martes, 23 de diciembre de 2008

Ayuda para los beneficiarios de pensión de sobrevivientes


Alto tribunal dictaminó que no se debe exigir 50 semanas de cotización al titular para que sus familiares accedan al beneficio sino 26, cuando carecen de medios para subsistir.

A LOS familiares de los fallecidos que estuvieron afiliados a un fondo de pensión, y son de escasos recursos, no se les puede negar la pensión de sobrevivientes cuando el titular cotizó menos de 50 semanas que representa el 20% del tiempo de cotización exigido entre los 20 años de edad y la época de muerte del causante, dictaminó la Corte Constitucional.

El Alto Tribunal estableció que a los aspirantes para acceder a dicha pensión con estas características, se les debe aplicar la anterior norma que contempla los requisitos en el tema, ley 100, en el cual se establecía la cotización de mínimo 26 semanas para poder ser otorgada la pensión de sobrevivientes.

De esta manera, la alta Corte accedió a las pretensiones de Gloria Amparo Duque, quien demandó la vulneración de sus derechos a la vida, seguridad social, mínimo vital y derechos del niño por parte del Bbva Horizonte Pensiones y Cesantías, quien le negó el acceso a la pensión de sobrevivientes.

Duque aseguró, que su esposo Juan Manuel López Ospina, en vida se vinculó al fondo de pensiones obligatorias administrado por la demandada en calidad de trabajador dependiente el primero de marzo de 1997.

Señaló la demandante que su compañero falleció el 17 de junio de 2006 a manos criminales y que el caso está en conocimiento de la justicia penal. Además había solicitado la reclamación de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge y en representación de sus dos hijas ante el fondo accionado, entidad que rechazó la solicitud mediante respuesta del 6 de febrero de 2007, por considerar que el afiliado no cumplió con la fidelidad al sistema señalada en la legislación pertinente, pues no tenía el 20% del tiempo de cotización exigido entre los 20 años de edad y la época de su deceso.

De igual manera, alegó que con el fallecimiento de su cónyuge, ella y sus hijas se encuentran en un estado de incertidumbre económica, debido a que era él quien proveía los medios necesarios para el sustento, afecto y educación de su núcleo familiar, y que vive temporalmente en una pieza con sus niñas, en condiciones indignas y deplorables, pues se ven obligadas a tener un colchón para dormir en un espacio reducido.

El Juzgado Quinto Civil Municipal de Tuluá, Valle, en sentencia proferida el 19 de Diciembre de 2007, tuteló los derechos invocados por la actora, argumentando, que el difunto desde la fecha de vinculación al Sistema General de Pensiones hasta la fecha de entrada en vigencia la ley 797 de 2003 ya había cotizado más de las 26 semanas exigidas por la primera norma, lo que “significa que de haberse producido la muerte biológica antes de comenzar a regir la segunda normatividad en mención, su familia le asistía el derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes que hoy se está negando, esto significa que estaban amparados por el derecho adquirido”.

Sin embargo, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá, Valle, en providencia del 25 de febrero de 2008, revocó la decisión de primera instancia por considerar improcedente la tutela.

No obstante, la Corte Constitucional dictaminó que: “Esta Sala procederá a aplicar la excepción de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 con el objetivo de proteger los derechos de Gloria Duque y de sus menores hijas. En consecuencia, revocará la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, y confirmará la decisión del Juzgado Quinto Civil Municipal, que concedió la tutela de los derechos de la demandante y de las menores Manuela y María José López Duque. Por último, ordenará al fondo de pensiones demandado que estudie la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, bajo las disposiciones de la Ley 100 de 1993 en su versión originaria


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