lunes, 22 de diciembre de 2008

Consejo de Estado ratifica el fuero maternal


Entidad tiene que pagarle a la afectada salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante su despido.

POR ENCONTRARSE en estado de embarazo al momento de su despido, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró nula la resolución por la cual se resolvió la insubsistencia de una funcionaria en Neiva. La demandante puso en conocimiento de la entidad acusada su estado de embarazo de manera simultánea al momento de comunicársele su despido.

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho la había solicitado Deyanira Munar Vidarte ante el Tribunal Administrativo del Huila contra la Resolución del 11 de julio de 1995, proferida por el contralor municipal de Neiva, por la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de jefe de la División de Control de Gestión, Resultados Financieros y Juicios Fiscales, que desempeñaba.

Esta petición fue hecha debido a los siguientes hechos que la misma demandante relató: “El contralor municipal de Neiva cuando llegó al cargo manifestó su deseo de cumplir compromisos adquiridos por su elección y presentó al Concejo Municipal un proyecto de acuerdo para reestructurar la oficina, el cual no fue aprobado en el Concejo, por lo que el Contralor insistió en el cambio de personal.

Por lo anterior les solicitó a los dos jefes de División de la entidad, entre ellos a la demandante, su colaboración al calificar al personal, procurando que algunos empleados obtuvieran malas calificaciones para poder retirarlos del servicio legalmente. Es de anotar que, según la legislación prevista, el funcionario que debe calificar directamente es el jefe inmediato y no las personas que designó para ello”.

Debido a que la demandante hizo caso omiso de las instrucciones, el contralor municipal se contrarió y le cogió animadversión, según lo anotó ella, llegando a declarar insubsistente su nombramiento en el cargo que desempeñaba, sin ninguna causa que lo ameritara.

En consecuencia, por medio de resolución del 11 de julio de 1995 su nombramiento en el cargo de jefe de la División de Control de Gestión, Resultados Financieros y Juicios Fiscales, fue declarado insubsistente sin mediar antecedente o sanción disciplinaria y por circunstancias de favoritismo personal y político del contralor, como lo apuntó Munar Vidarte.

El contralor no tuvo en cuenta que la demandante se encontraba en estado de embarazo, circunstancia que de manera previa había informado, verbalmente y por escrito, el 11 de julio de 1995 a las 5:10 p.m., obteniendo como respuesta la comunicación de la misma fecha a las 5:45 p.m., en la cual se le informó que su nombramiento en el cargo había sido declarado insubsistente.

Debido a los problemas emocionales que produjo la declaratoria de insubsistencia, la demandante perdió la criatura.

El Tribunal Administrativo del Huila no accedió a las súplicas de demanda, argumentando que el aviso que le dio la demandante de su estado de embarazo a la entidad fue después que la hubieran declarado insubsistente.

Esta decisión fue apelada ante el Consejo de Estado, que con ponencia del magistrado Jesús María Lemos Bustamante revocó el fallo de primera instancia con los siguientes argumentos: “Esta Corporación sostiene que para exigir de la entidad nominadora el cumplimiento de las normas de protección a la maternidad es necesario que existan pruebas acerca de que el hecho fue informado previamente o por lo menos de manera simultánea”.

“Demostrada la existencia del estado de gravidez en que se encontraba la actora al momento del retiro y el conocimiento de la administración de tal hecho, por lo menos en forma simultánea, debe concluirse, en aplicación del principio constitucional y del criterio jurisprudencial establecido por esta Corporación, que el despido se produjo como consecuencia de la maternidad y no por razones o fines del buen servicio público y, en consecuencia, las pretensiones deben prosperar”, enfatizó el alto Consejo.


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