lunes, 22 de diciembre de 2008

Ordenan indemnizar por despido injustificado al ex comandante de la Fac


El Consejo de Estado dictaminó que el retiro del servicio militar no puede ser utilizado como mecanismo sancionatorio debido a un operativo fallido.

POR CONSIDERAR que el acto de retiro se encuentra viciado de nulidad por falsa motivación, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se ordenó el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir al general retirado Hernando Monsalve Figueroa, comandante de la Fuerza Aérea Colombiana en 1992.

Monsalve Figueroa el 19 junio de 1992 fue encargado del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana.

El 21 de julio de 1992, en horas de la tarde, el ex general Farouk Yanine Díaz, Jefe de Estado Mayor Conjunto, le comunicó que debía enviar cuatro aeronaves a Medellín, sin explicarle el motivo del envío.

De forma inmediata el mayor general Monsalve atendió tal requerimiento, localizó la tripulación y ordenó que salieran a primera hora y aterrizaran en Medellín, sin embargo, tales aeronaves no fueron utilizadas.

Durante la noche del 21 de julio y la madrugada del 22 del mismo mes, el comandante encargado de la Fac trató por diferentes medios de saber qué clase de operativo se había iniciado y cuál era su objetivo. Sin embargo el 22 de Julio el Mayor General Hernando Monsalve ya era considerado por el Ministro de Defensa como responsable de la fuga de Pablo Escobar y nueve personas más de la Cárcel “La Catedral” de Envigado.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Accidental del Congreso de la República inició la investigación respectiva en la que el militar expuso su participación en el fallido operativo de traslado del confeso narcotraficante manifestando que las únicas órdenes que recibió fueron las dadas por el General Yanine Díaz el 21 de julio de 1992 en relación con el envío de 4 aeronaves a Medellín pero en ningún momento manifestó el objetivo del envío.

Pese a que durante el operativo que pretendía el traslado de Pablo Escobar a otro centro carcelario el demandante fue ignorado, desconocido y dejado de lado, una vez ocurridos los hechos se lo responsabilizó del fracaso de la operación “por falta de mando y de apoyo”.

El ministro de Defensa de la época, al rendir su informe ante la Comisión Segunda de la Cámara el 5 de agosto de 1992, manifestó que el operativo militar de la cárcel de Envigado se inició por decisión tomada en el Consejo Nacional de Seguridad realizado el 21 de julio de 1992 a las 10:a.m., en atención a las irregularidades que el fiscal general manifestó estar investigando en el reclusorio. La orden primaria en el Consejo fue la de tomar control interno de la cárcel por parte de las tropas de la Cuarta Brigada que se encontraban acantonadas en el Valle de Aburrá.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, con las siguientes razones:

“La renuncia requiere de la concurrencia de 5 elementos, que son: facultad otorgada por la ley al empleado para manifestarle a la entidad su deseo de separarse del servicio y terminar su relación laboral; manifestación de retiro, que debe ser libre, voluntaria y espontánea por parte del funcionario; aceptación por la autoridad competente, a partir de la cual produce efectos jurídicos la solicitud; decisión de la administración al respecto, que debe producirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la manifestación; aceptación de la renuncia, que la hace irrevocable”, puntualizó el Tribunal de Cundinamarca.

Además el tribunal argumentó que de las pruebas allegadas al proceso se infiere que el elemento voluntad de la manifestación de retiro no existió pues este tuvo relación directa con el fracaso del operativo en la cárcel de Envigado, del cual no tenía conocimiento el demandante.

Por lo tanto se ordenó el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir por Hernando Monsalve desde el retiro efectivo hasta el 31 de diciembre de 1995 cuando cumplió la edad de retiro forzoso. No ordenó su reintegro pues, según lo manifestado por el apoderado en los alegatos de conclusión, el actor murió en septiembre de 1998.

Ante este fallo, el ministerio de Defensa decidió apelarlo ante la Sección Segunda del Consejo de Estado, argumentando que en relación con la configuración de la renuncia manifestó que el demandante sí expresó su deseo de separase del servicio, en el mismo escrito en el que solicitó las vacaciones, y señaló como fecha cierta para su baja el 1 de noviembre de 1992, manifestación que se entiende libre, voluntaria y espontánea. El Consejo de estado trajo como prueba del proceso la versión del comandante general del Ejército, Manuel Alberto Murillo, quien expresó que las recomendaciones del Consejo de Seguridad en relación con la toma de la cárcel de Envigado se plasmaron en órdenes dadas por el ex presidente César Gaviria, al ministro de Defensa, quien, a su vez, las trasmitió al Comandante de las Fuerzas Militares. Este último, previo procedimiento de comando, realizado el 21 de julio a las 12:30 con el Jefe de Estado Mayor Conjunto y el Director de Inteligencia, por ser los oficiales que creía debían estar enterados, le comunicó del operativo al Comandante de la Cuarta Brigada. La operación, añadió Murillo no se dio a conocer a los Comandantes de Fuerza porque “inicialmente se trató de una operación Ejército. No había ahí necesidad de intervención de ninguna Fuerza”.


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