miércoles, 31 de diciembre de 2008

Certificado de desplazamiento no puede ser confidencial


Según el Alto Tribunal, no se puede negar la expedición de dicho documento con el argumento de evitar casos de falsificación.

POR NEGARSE a expedir la certificación de desplazados, la Corte Constitucional le hizo un fuerte llamado de atención a Acción Social de la Presidencia de la República, ordenándole expedir documentos, cartas o certificaciones exigidos por la población desplazada, sin ninguna clase de impedimentos.

La entidad demandada se había opuesto a expedir tales documentos con el argumento de que eran información confidencial.

Los directos afectados por la medida de Acción Social fueron Roosevelt Díaz Vanegas y Andrés Silva Silva, quienes habían interpuesto acción de tutela, porque la demandada les había negado la expedición de la certificación de su condición de desplazados que requerían para hacerla valer como prueba dentro de los procesos de Justicia y Paz.

Acción Social en respuesta a los derechos de petición les informó a los demandantes que la entidad no entregaba documentos, cartas o certificaciones a la población desplazada con el fin de acreditarlos como tales para evitar posibles casos de falsificación, y que dicha información era considerada confidencial por el artículo 15 del Decreto 2131 de 2002, y solo podía ser conocida excepcionalmente por las entidades del sistema de atención a la población desplazada para identificar a los beneficiarios de los distintos programas.

Sin embargo, el juez de primera instancia negó el amparo, por considerar que el derecho de petición no había sido vulnerado dado que la respuesta fue expedida oportunamente y dentro de los cánones legales que regulan el manejo de la información de la población desplazada.

Por su parte la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió la tutela y argumentó que: “el comportamiento de Acción Social, Unidad Territorial Tolima, frente a los derechos de los accionantes condujo a la violación de sus derechos al hábeas data, a la verdad, a la justicia y a la reparación. Con su omisión incumplió el deber de protección especial que debe brindarse a la población desplazada”.

Con ponencia del magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, la alta Corte enfatizó que si bien es razonable que exista reserva sobre cierto tipo de información personal frente a terceros, tal confidencialidad no es oponible al titular de la misma que la ha suministrado voluntariamente para acceder a derechos que dependen de dicho suministro.

“Adicionalmente, al negarse a expedir la certificación solicitada, la entidad demandada también vulneró sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de los tutelantes, como quiera que la expedición de la certificación facilitaba su acceso a los procesos de justicia y paz”, puntualizó el alto Tribunal.

Por último la Corte aseguró que la negativa de Acción Social a expedir la certificación solicitada, “…demuestra la insensibilidad de las autoridades responsables de la atención desplazada y la ausencia de una orientación y acompañamiento eficaz a las víctimas de desplazamiento forzado que garantice el goce efectivo de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación”.

En consecuencia la Corporación revocó la sentencia de primera instancia y le ordenó a Acción Social expedir las certificaciones que acrediten la condición de desplazamiento forzado en que se encuentran Díaz Vanegas y Silva Silva.

Asimismo se le ordenó a la entidad accionada que permita a los afectados conocer la información existente sobre ellos en el Registro Único de Población Desplazada a fin de que verifiquen su veracidad, integralidad y adecuación y puedan corregir cualquier error existente, así como incluir toda la información personal y familiar que sea pertinente para acceder a las ayudas previstas para la población desplaza en la Ley 387 de 1997.


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