Las personas que contaminan el ambiente arrojando escombros, botando basura en cualquier sitio, enmugrando las fuentes de agua o los bosques, sacando recipientes de basura en horas distintas a las de recolección y hasta los recicladores que destapan y extraen basuras de las bolsas, serán objeto del nuevo 'comparendo ambiental', que podría obligarlos a barrer calles durante un día como castigo.
El gobierno promulgó la Ley 1259, que crea el comparendo ambiental para prevenir la contaminación y comenzar a enfrentar, desde el entorno de cada persona, el cambio climático o calentamiento global, sancionando de manera pedagógica, inicialmente, y económica en caso de reincidencias, las contravenciones contra el medio ambiente.
Cuando la contravención se produce desde un vehículo en movimiento se convertirá además en una infracción de tránsito, de la cual es responsable quien arroja los residuos hacia la calle o carretera.
El autor de la ley, el representante liberal Juan Carlos Valencia, dijo que contempla sanciones tanto a las personas naturales como jurídicas que incurran al alguna de las 18 causales contempladas en la nueva norma, que además establece responsabilidades a los municipios y a las empresas que prestan servicios de aseo y recolección de basuras.
Las infracciones
Entre las causales para que una persona sea objeto del comparendo ambiental figuran:
* Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
* No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
* Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
* Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
* Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
* Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
* Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
* Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y r esiduos biológicos dentro de los domésticos.
* Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
* Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
* Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
* Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
* Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto y sin control alguno.
* Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
* El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
Las sanciones
Cuando se trate de personas naturales, el comparendo ambiental obliga al infractor a asistir a un curso de cuatro horas de duración sobre temas ambientales. Según el representante Valencia, el curso debe incluir información detallada de cuanto ha perdido el país por culpa del mal manejo ambiental, como la desaparición de ocho nevados.
Si la persona es reincidente se le obligará a prestar un día de servicio social, realizando tareas como el barrer calles, limpiar alcantarillas o asear las fuentes de agua. "Así la persona se da cuenta que por pagar servicio de recolección de basura no tiene patente para empuercar las ciudades", dijo el autor de la norma.
Si hay nueva infracción, será multada hasta con el valor de un millón de pesos. Será gradual y de acuerdo con la gravedad de la falta, pero convertible en arresto en caso de no pago de la sanción.
Si se trata de personas naturales que originan el comparendo, la sanción equivale a unos 10 millones de pesos como multa. Si hay reincidencia, el inmueble será sellado y se podría llegar a la suspensión o cancelación del registro o licencia correspondiente.
Obligaciones de las autoridades y las empresas
La Ley 1259 establece también que los concejos municipales deben reglamentar en los próximos 12 meses todo lo concerniente al comparendo ambiental para la aplicación de las sanciones, pero deja en cabeza de cada alcalde la responsabilidad política y disciplinaria de su implementación. E igualmente en la organización del recaudo de dineros productos de las multas y su destinación específica para educar en materia ambiental.
En cuanto a las infracciones ambientales cometidas en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde.
Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecerán de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recolección de basura. También deben ponera disposición de la comunidad todos los medios, como la instalación de recipientes para la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se le facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno.
Para la aplicación del comparendo ambiental las autoridades tomarán nota de las denunciasformuladas por la comunidad, o a través de un agente de tránsito, un efectivo de la Policía o de autoridad civil, cuando sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.
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