sábado, 27 de diciembre de 2008

Medicina alternativa podría incluirse en el POS: Corte


El Alto Tribunal indicó que las EPS pueden determinar la prestación de servicios de estos tratamientos.

AL ESTAR en curso varias tutelas contra EPS que no permiten el acceso a sus usuarios a tratamientos de medicina alternativa, la Corte Constitucional antes de llegar la vacancia judicial dejó abierta la posibilidad de que progresivamente éstas los vayan incluyendo en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

Este pronunciamiento lo dio la Alta Corte al revisar una tutela interpuesta por Yasmini Pinto Ustate, quien solicitó la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna, la dignidad humana, la integridad personal y la seguridad social, presuntamente vulnerados por Coomeva, al no autorizar el tratamiento de medicina alternativa, con el cual ha tenido mejoría para su problema de salud.

En cuanto al tratamiento de medicina alternativa solicitado por la demandante, la EPS destacó que éste no se encuentra avalado por el Invima, por lo tanto, no puede ser suministrado ya que se correría el riesgo de poner en peligro la salud y la vida de Pinto, afiliada a Coomeva desde hace 7 años.

En el año 2000 acudió de urgencia a la clínica La Asunción de Barranquilla por tener líquido libre en la cavidad peritoneal, que originó una intervención quirúrgica. En la etapa postquirúrgica el especialista le ordenó un tratamiento con anovulatorios en ampollas en una dosis de una ampolla cada seis meses. Señaló que alcanzó a ponerse tres inyecciones, pero que le causaron daños a su salud y además eran muy costosas para su presupuesto.

El siete de agosto de 2002 fue intervenida quirúrgicamente en la clínica del Country de Bogotá por síntomas similares a los que había presentado en el año 2000. En esta ocasión su médico tratante le ordenó un tratamiento con anovulatorio suave y controles mensuales, señalando que por falta de recursos económicos no pudo cumplir las citas a pesar de sentir malestares orgánicos como cefalea, edematización, manchas en la piel y crecimiento de los senos.

El 23 de noviembre de 2006, la afectada tuvo que acudir de urgencia a la clínica Riohacha por un sangrado. Esta vez, además de ordenarle continuar con el tratamiento con anovulatorios suaves, se le recomendó acudir a consulta externa con ginecología fuera de la ciudad de Riohacha, preferiblemente en la ciudad de Medellín, pero por su situación económica le fue imposible acatar esta última recomendación.

Ante la persistencia de su situación médica, hacia principios de 2007 la accionante decidió buscar un tratamiento distinto por fuera de la Eps, y acudió a los médicos alternativos, Rocío Barragán Bech y Guillermo Acosta Osio, en Barranquilla, quienes iniciaron un tratamiento homeopático que según informa la accionante, le ha permitido tener una mejoría considerable, manifestando su intención de continuar con este tratamiento hasta resolver su problema de salud de manera definitiva.

Debido a que su situación económica no le permitía costear adecuadamente el tratamiento alternativo, la accionante solicitó a su Eps le autorizara el tratamiento alternativo, incluyendo los múltiples exámenes, estudios, las consultas, procedimientos y medicamentos. A pesar de la solicitud de la accionante, Coomeva no autorizó el tratamiento solicitado lo que según Pinto Ustate pone en peligro sus derechos fundamentales, ya que de no continuar con este tratamiento volvería a recaer en las lamentables condiciones físicas antedichas, las que en parte atribuye al tratamiento de la medicina occidental.

El Juzgado Tercero Civil de Riohacha negó la acción de tutela manifestando que Coomeva debía seguir prestando los servicios de salud que requiriera la demandante dentro de las condiciones propias del sistema.

El juez de segunda instancia confirmó la sentencia impugnada y explicó que: “En tal sentido se expidió el decreto 806 de 1998 que autorizó a las Eps la posibilidad de incluir los tratamientos de medicina alternativa en su portafolio de servicios, siempre y cuando estén autorizados para su ejercicio en Colombia. Así, para que puedan ser exigidos por los afiliados, es indispensable que los tratamientos estén autorizados para ser comercializados e implementados en Colombia y que se encuentren dentro de los servicios ofrecidos por la respectiva Eps”.

Por revisión, la acción de tutela llegó a la Corte Constitucional, quien argumentó que “es preciso indicar que quien está encargado de determinar la conveniencia de la inclusión de los tratamientos en el listado de servicios de las EPS son las propias entidades que en ejercicio de las facultades que la ley y la reglamentación les confiere, pueden determinar que la inclusión y prestación de servicios de medicina alternativa, a cargo de profesionales evaluados, controlados y bajo la responsabilidad de las prestadoras de salud, es conveniente, viable y de provecho para el usuario. No corresponde al juez constitucional invadir tal esfera de autonomía para ordenar determinadas prestaciones sobrepasando los límites de la función constitucional”.


No hay comentarios: