viernes, 26 de diciembre de 2008

Justicia niega reajuste pensional a ex trabajadores de Foncolpuertos


Alto Tribunal respaldó la determinación de la Fiscalía de ordenar la suspensión de todos los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones firmadas por el coordinador general de esa entidad

POR EXISTIR una decisión de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía que ordenaba la suspensión de las resoluciones firmadas por el coordinador general de Foncolpuertos, Luis Hernando Rodríguez Rodríguez, la Corte Constitucional negó el reajuste pensional a los ex trabajadores de esa empresa.

Este reajuste pensional había sido ordenado por resolución de Rodríguez Rodríguez en 1995.

De manera particular, la Corte Constitucional negó la tutela interpuesta por un ex trabajador de Puertos de Colombia, quien expuso que el Ministerio de la Protección Social le vulneró sus derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad, al mínimo vital y al pago oportuno y completo de la mesada pensional, por suspender unilateralmente la resolución que ordenaba el reajuste.

El afectado, Carlos Osorio Orobio, argumentó que mediante acta de conciliación celebrada el 23 de mayo de 1995 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo conciliatorio de la solicitud realizada por la apoderada de los pensionados de Foncolpuertos, consistente en que se reconozca y pague a sus representantes los porcentajes y valores de acuerdo con el fallo del Consejo de Estado, el cual concluyó que la Empresa Puertos de Colombia liquidó y pagó mal los incrementos de la Ley 4 de 1976 y 71 de 1988.

Por medio de resolución del 23 de mayo de 1995, el coordinador general del Fondo de Pasivo Pensional Social de la Empresa Puertos de Colombia, Hernando Rodríguez Rodríguez, ordenó en su artículo primero el pago del acta de conciliación anterior por la diferencia de los reajustes de las mesadas pensionales por concepto de la Ley 4 de 1976, entre otros, a Carlos Osorio Orobio.

Este último afirmó que el 14 de agosto de 2007, sin que mediara consentimiento, autorización legal o procedimiento alguno, el Coordinador General del Área de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de Protección Social, so pretexto de estar salvaguardando los intereses de la Nación y los dineros públicos, arrogándose el papel de juez y disponiendo arbitrariamente de los derechos de los pensionados, profirió una resolución mediante la cual suspendió los efectos jurídicos y económicos de la resolución del 23 de mayo de 1995 respecto a la mesada pensional.

En la resolución citada se indicó, además, que no procedía recurso alguno contra ésta por cuando se trata de un acto de ejecución, ya que es consecuencia de una decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Delitos contra la Administración Pública.

La Fiscalía, debido a que en el proceso penal que adelanta contra Luis Hernando Rodríguez Rodríguez, éste se sometió a sentencia anticipada luego de aceptar, sin condicionamiento alguno, los cargos y reconocer haber expedido las resoluciones cuestionadas sin el cumplimiento de los requisitos de ley, ordenó la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones firmadas por él.

El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, en sentencia proferida el 4 de febrero de 2008, concedió el amparo solicitado por el ex trabajador, al considerar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la revocatoria unilateral de un acto administrativo de carácter particular y concreto no puede hacerse sin el consentimiento expreso y escrito del afectado.

Por revisión, la tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional, la cual dictaminó que “contrario a lo que afirma el demandante, no se está ante la hipótesis de violación del debido proceso administrativo por la revocatoria o suspensión unilateral de un acto administrativo de carácter particular y concreto sin el consentimiento de los afectados, como quiera que el fundamento de la suspensión es la adopción de una medida cautelar para impedir que continúe el detrimento patrimonial del Estado por la comisión de un delito. Tampoco se está ante una decisión unilateral sin fundamento adoptada por el Ministerio de la Protección Social, sino frente al cumplimiento de una medida decretada por la Fiscalía General de la Nación”.

En consecuencia, la alta Corte revocó la decisión de primera instancia y negó el amparo solicitado.


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