miércoles, 24 de diciembre de 2008

Consejo de la Judicatura defiende conmoción interior


La última en tener la palabra es la Corte Constitucional, que determinará si las medidas excepcionales que decretó el Gobierno para contrarrestar el paro judicial son ajustadas a la legislación

EL ESTADO de conmoción interior sí ha servido, aseguró el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Jesael Giraldo Castaño, quien de esta manera defendió los acuerdos que ha proferido la Corporación para ayudar a la descongestión judicial.

Este pronunciamiento se dio un día después de que la Procuraduría General emitiera un concepto en el que le solicitaba a la Corte Constitucional que declarara inexequibles los decretos de conmoción interior expedidos por el Gobierno nacional para conjurar los efectos y consecuencias del paro judicial, porque al haber culminado el cese de actividades quedarían sin vigencia las medidas proferidas por el Ejecutivo.

Giraldo Castaño indicó que sí consideran constitucionales los decretos de conmoción interior, después de que un paro judicial de más de 40 días ocasionara graves problemas de congestión.

Además, el magistrado indicó que aunque respetan el pronunciamiento de la Procuraduría en cuanto a que los decretos son inconstitucionales, ellos sí apoyan al Gobierno en su decisión porque ha ayudado a descongestionar la rama.

“Los decretos son constitucionales. Nosotros somos respetuosos de la postura de la Procuraduría, pero la rama estaba con una parálisis en la justicia bastante considerable: 130 mil providencias sin sentenciar. Los decretos que se han expedido para conjurar la crisis son constitucionales”, resaltó el magistrado.

Dentro de las últimas medidas decretadas por el Ejecutivo y que le dan facultades especiales a la Sala Administrativa del alto Consejo para seguir haciéndole frente a la congestión judicial, están la de crear 18 nuevos Juzgados de Ejecución de Penas contemplados en los acuerdos emitidos por la Corporación, disposición que irá hasta el 31 de diciembre de este año.

A pesar de que la conmoción sólo tiene un período máximo de duración de 90 días, que se cumplió la semana pasada, el Gobierno puede extenderlo por 30 más, pero aún no se ha decidido con claridad cuándo podrían levantarse las medidas extraordinarias.

Según fuentes que habían sido consultadas anteriormente por EL NUEVO SIGLO, los decretos podrían tener vigencia hasta que la congestión judicial haya sido superada en su gran mayoría. Por eso, con los decretos expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura seguirá creando nuevos acuerdos que ayuden a descongestionar la justicia.

Ya con todos los funcionarios y juzgados trabajando normalmente, todavía siguen represados miles de procesos, no sólo debido al paro judicial, sino a la falta de legislación en materia de descongestión, según magistrados de la Sala Disciplinaria consultados por este Diario.

Además de esta medida, también el Consejo Superior de la Judicatura les exigió a los jueces reportar mensualmente el número de demandas rechazadas y de notificaciones personales que se soliciten y que se efectúen a través de las oficinas judiciales y centros de servicio. La facultad de rechazar demandas que no tengan fundamento es otra función que pueden ejercer los jueces, la cual fue otorgada por decreto expedido en la conmoción. Estas medidas se establecieron con el fin de controlar y medir el trabajo que adelantan los juzgados de todo el país. También los jueces tienen que cumplir las sentencias cuando sean expedidas independientemente de si se interponga o no el recurso de apelación, y si algún ciudadano quiere que el fallo no se cumpla, tiene que prestar una caución para impedir su ejecución, mientras se presenta la apelación.

Por ahora toca esperar el pronunciamiento de la Corte Constitucional en cuanto al control constitucional que adelanta de los decretos, y hacia finales del mes de enero del próximo año se conocerá si dichas medidas se ajustaron a la Constitución o no.


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