miércoles, 24 de diciembre de 2008

Corte exige eliminar trabas para reparación de víctimas


Alto Tribunal le exigió a Acción Social que debe entregar ayudas humanitarias a los afectados del conflicto armado así no tengan el certificado de la Fiscalía donde se aclaren las causas de su actual situación

UN LLAMADO de atención le hizo la Corte Constitucional a Acción Social de la Presidencia de la República por imponer requisitos considerados difíciles de cumplir para que las víctimas o sus familiares para acceder a los beneficios que el Gobierno tiene que prestarles.

En particular, el Alto Tribunal le advirtió a la entidad acusada que no debe exigirle a los damnificados el certificado de la Fiscalía que pruebe quienes fueron los móviles del crimen y sus causas, pues tomaría mucho tiempo esclarecer los hechos; simplemente basta con que el personero del municipio expida un certificado de que en el sitio han ocurrido situaciones de violencia.

En especial, la Corte amparó los derechos de Luisa Victoria Ochoa de Ochoa, quien relató que su hijo Marcos Aurelio Ochoa Ochoa tuvo que desplazarse en febrero de 2004 del Municipio de Córdoba en Bolívar, hacia Barranquilla, junto con sus hijos menores, porque recibía amenazas constantes de grupos paramilitares.

La madre aseguró que su hijo se radicó en Barranquilla, donde continuó recibiendo amenazas, por lo que se trasladó solo a Bogotá, dejándole el cuidado de sus hijos menores en Barranquilla.

El 30 de marzo de 2006, Marcos Aurelio Ochoa, fue asesinado por arma de fuego en Bogotá.

En virtud de los anteriores hechos, la señora Ochoa solicitó el 27 de marzo de 2007 a la Red de Solidaridad Social, hoy Acción Social, el reconocimiento de ayuda económica, como quiera que su hijo murió a causa del conflicto armado interno. Y explicó además, que los menores quedaron a su cargo, y que es una persona de la tercera edad que no puede asumir los gastos que esto implica.

Acción Social negó el reconocimiento y argumentó que “para efectos de la ley, se entiende por víctimas de la violencia política, aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. A esta ayuda puede acceder únicamente las víctimas de la violencia política, o sea que los hechos o motivos del fallecimientos tengan móviles ideológicos y políticos (perpetrados por grupos de subversión o autodefensa ilegales). Los móviles de la muerte son esenciales para proceder al reconocimiento de la ayuda humanitaria”.

Por lo anterior la Entidad demandada, informó a la ciudadana que sólo hasta que la Fiscalía determinara los móviles de la muerte de Ochoa Ochoa, decidiría sobre la pertinencia de la ayuda humanitaria en mención.

El primero de agosto de 2007 la demandante elevó derecho de petición ante la entidad referida, quien reiteró su decisión.

Dada esta situación la accionante interpuso una acción de tutela, pero el Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo, bajo la consideración de que la demandante cuenta con la vía contencioso administrativa; vía por la cual puede atacar el acto administrativo emitido por Acción Social.

Por revisión, la tutela fue conocida por la Corte Constitucional, quien dictaminó que: “Contrario a lo que argumenta Acción Social, la ausencia de la certificación de la Fiscalía sobre los móviles del asesinato del señor Ochoa Ochoa no puede ser la razón para negar el reconocimiento de la ayuda humanitaria solicitada por la abuela de los menores hijos de la víctima. Esto, en tanto la interpretación razonable del requisito consistente en demostrar la condición de víctima del conflicto armado, se encuentra satisfecho en el presente caso con la constancia de la Personería Municipal de Córdoba-Bolivar. Luego, la mencionada certificación de la Fiscalía exigida por la entidad demandada, implica la única posibilidad de desvirtuar la condición de víctima, pero no la el sustento de su demostración”.

“Por supuesto, la imposibilidad de que mediante el adelantamiento de un proceso penal se demuestre si los móviles del asesinato en cuestión se derivan del conflicto armado interno, no puede obrar en contra de los derechos de los menores hijos de quien ha certificado como víctima del conflicto armado el Personero Municipal”, finalizó la Corte.

Por tal razón, la alta Corte revocó la sentencia del Tribunal de Barranquilla, y le ordenó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que proceda a reconocer y pagar a Luisa Victoria Ochoa de Ochoa la asistencia humanitaria a la que tiene derecho por la muerte de su hijo.


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