lunes, 29 de diciembre de 2008

Límites territoriales, entre los primeros proyectos que votará plenaria del Senado


La acumulación de diferendos limítrofes y el tiempo que ajustan sin solución varios de éstos en la Cámara alta, son problemas que busca solucionar la iniciativa de origen congresional.

EL PROYECTO para hacer más ágil la definición de los litigios por límites entre las entidades territoriales (departamentos y municipios) será uno de los primeros que abordará la plenaria del Senado a partir de marzo próximo, cuando se inicia el segundo período de la presente legislatura.

Esto teniendo en cuenta que el proyecto 210 de Senado, a pesar de estar agendado en la plenaria de la Corporación, como otros proyectos, se quedó pendiente por el trancón legislativo que generó, principalmente, la reforma política en la Cámara alta.

La iniciativa parlamentaria ya ajustó un año en el Senado, pues fue radicada por varios legisladores el 11 de diciembre de 2007. De ahí pasó a manos de la Comisión Primera, que le dio aprobación.

Este proyecto es calificado por sus autores, los senadores Manuel Ramiro Velásquez y Luis Fernando Duque, así como los representantes Carlos Alberto Zuluaga y William Ortega Rojas, entre varios, de suma importancia porque además de hacer más ágiles los procedimientos para la resolución de los diferendos limítrofes que se presentan en el país, desarrolla el artículo 290 de la Constitución, el cual señala que “con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale le ley, y en los casos que esta determine, se realizará el examen periódico de los límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República”.

La normatividad actual establece que los diferendos por límites entre municipios de un mismo departamento deben ser dirimidos por las correspondientes asambleas; mientras que es función del Senado dilucidar los litigios entre departamentos.

Sin embargo, con el paso del tiempo los procesos a nivel de departamentos se han ido acumulando en Senado hasta llegar a 19 en la actualidad, ya sea por lo engorroso de los trámites o por las maniobras dilatorias de los senadores de las regiones que se pueden ver perjudicadas al perder la soberanía sobre un municipio.

Es el caso de la disputa que sostienen los departamentos de Antioquia y Chocó por el corregimiento de Belén de Bajirá, el cual llegó al Senado para su solución en febrero de 2007. Esta Corporación designó una comisión accidental conformada por parlamentarios, que se desplazó al terreno para que presentara un informe que sirviera a la plenaria para tomar una decisión al respecto.

Aunque este informe está en poder del Senado desde mediados del año anterior, no había sido posible que la plenaria lo integrara al orden del día. Incluso, la bancada antioqueña trató de imponer su peso para hacer que este informe fuera analizado por la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado y no por la plenaria, como lo establece el reglamento.

Finalmente, sólo en noviembre pasado la plenaria por fin incluyó el tema en el orden del día, pero no lo debatió por falta de quórum.

Detalles del proyecto

Hasta la fecha los instrumentos legales en materia de deslinde han sido la Ley 62 de 1939, sus Decretos Reglamentarios 803 de 1940 y 1751 de 1947, compilados por los decretos 1222 y 1333 de 1986. Señala el proyecto: “pero su aplicación ha sido poco efectiva por la dificultad en la conformación de las comisiones delimitadoras y la falta de ratificación oportuna del límite, dudoso o no, contenido en las actas de deslinde”.

La iniciativa señala que según el grado de consenso que se logre entre las partes, se proponen varias instancias y mecanismos para darle agilidad al proceso y para robustecer el respaldo legal para su definición.

En este sentido plantea que cuando el límite examinado en terreno o confrontado en oficina corresponda a la descripción contenida en los textos normativos que lo fijan o a la tradición, y se obtuviese consenso sobre el mismo, será el Ministro del Interior quien ratificará el Acta de Deslinde. Cuando después de realizado el examen de los límites persista la divergencia entre las entidades territoriales colindantes, o se planteen cambios de límites, corresponderá a la corporación respectiva determinar el límite, en ejercicio de sus facultades legales. En este caso se requerirá adelantar una consulta popular entre los habitantes de la zona en conflicto.

También prevé que cuando las divergencias no sean desatadas oportunamente por las asambleas departamentales o por el Senado de la República, se propone una solución a través del límite provisional decretado por el gobierno departamental o nacional, según el caso, que permitirá la toma de decisiones para la elaboración y publicación del mapa oficial y de todas las aplicaciones que de este se deriven.

Litigios departamentales

•Antioquia-Chocó: entre los municipios de Mutatá en Antioquia y Belén de Bajirá en Chocó.
•Antioquia-Córdoba.
•Boyacá-Norte de Santander: municipio de Cubará en Boyacá y Toledo en Norte de Santander.
•Boyacá-Santander: municipio de Chiscas-Cubará en Boyacá y Concepción en Santander.
•Boyacá-Casanare: municipio de Paya en Boyacá y Nunchía en Casanare.
•Cesar-Norte de Santander: municipio de Río del Oro-González en Cesar y Ocaña-Convención en Norte de Santander.
•Atlántico-Bolívar.
•Cauca-Huila: sector de los municipios de Puracé en Cauca y La Plata en Huila.
•Caquetá-Meta: municipios de San Vicente del Caguán en Caquetá y la Macarena en Meta.
•Nariño-Putumayo: Orito en Putumayo.


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