lunes, 8 de diciembre de 2008

Consejo de Estado tendrá la última palabra en caso DMG


Ya está en el despacho del Magistrado ponente la demanda que interpuso la polémica comercializadora contra la Superintendencia Financiera de Colombia, que le ordenó desmontar el negocio

ACTUALMENTE CURSA en la Sección Cuarta del Consejo de Estado una acción de nulidad y reparación del derecho que interpuso la intervenida comercializadora DMG contra las resoluciones que profirió la Superintendencia Financiera, por medio de las cuales se adoptaron medidas en contra de la polémica empresa.

La demanda, que fue interpuesta en febrero de este año, se encuentra en poder de la consejera ponente, Ligia López Díaz, quien tendrá que elaborar un proyecto de sentencia, el cual será debatido al interior de la Sección Cuarta.

Según le revelaron fuentes a EL NUEVO SIGLO, el proceso para que se conozca un fallo definitivo en este caso podría demorarse al menos seis meses.

Este Diario tuvo acceso al expediente y conoció que la demanda fue interpuesta por el abogado de DMG en este litigio, Carlos Antonio Espinosa, quien solicitó que se anularan dos resoluciones proferidas por la Superintendencia Financiera de Colombia: En la primera, se decretaron medidas cautelares respecto de la sociedad demandante y, en la segunda, se negó el recurso de reposición presentado por ésta contra dicha decisión.

La Superfinanciera manifestó en el expediente haber recibido algunas consultas en los meses de abril y mayo del 2006 de algunos ciudadanos en forma telefónica. Estas llamadas tenían por finalidad preguntar si DMG contaba con autorización para captar recursos en forma masiva del público en general como resultado de sus actividades comerciales en diferentes lugares del país reconociendo altos intereses por tal actividad.

La demandante siempre puso en duda la validez de esas llamadas, como quedó registrado en el expediente.

Según DMG, la Superintendencia demandada, sin tener autorización legal y con base en las supuestas dudas de algunos ciudadanos, realizó una inspección el 25 y 31 de marzo del 2006 en algunas sedes de la sociedad para verificar y supervisar las actividades a las que se dedicaba.

Del 7 al 15 de noviembre del 2007 la entidad demandada ordenó una segunda inspección a la sociedad del detenido David Murcia Guzmán, con el objeto de establecer si estaba captando dineros del público reconociendo como contraprestación altos intereses.

El resultado de la segunda visita concluyó que DMG realizaba la compra y venta de mercancías a través de las tarjetas prepago.

Sin embargo, la Superintendecia le requirió información financiera y contable a la demandante con corte al 31 de diciembre del 2007, la que arrojó un saldo de $13 millones de pesos.

Después de estudiar estos y otros informes requeridos, la Superintendencia Financiera llegó a la conclusión de que la contraprestación principal de las tarjetas prepago comercializadas por DMG era la devolución del dinero invertido por los adquirientes y lo subsidiario era la entrega de bienes.

La Superintendencia Financiera aseguró que la captación se configura cuando se permite que parte de los recursos dinerarios recibidos por anticipado no tengan como finalidad exclusiva la adquisición de bienes y servicios, hecho que quedó demostrado con DMG.

Acto seguido, el superintendente delegado adjunto para supervisión institucional de la Superfinanciera decretó la resolución que incluía las siguientes medidas:

Ordenar a DMG, bajo apremio de multas sucesivas diarias de hasta un millón, la suspensión inmediata de las operaciones consistentes en la recepción de dinero del público mediante el mecanismo de venta de tarjetas prepago, debido a que dicha actividad constituye una forma de captación masiva y habitual de dineros del público.

También le ordenó devolver la totalidad de los dineros recibidos en desarrollo de la actividad de venta de las tarjetas prepago, y además presentar a la Superfinanciera un plan de desmonte y devolución de los dineros captados.

El 20 de noviembre, DMG interpuso el recurso de reposición contra la resolución, pero fue confirmado el ocho de octubre del 2007.

El abogado defensor de la sociedad demandante aseguró en el expediente que la Superfinanciera resolvió el recurso de reposición sin practicar prueba alguna.

Asimismo, argumentó Carlos Antonio Espinosa, las denominadas tarjetas prepago no se encuentran actualmente reglamentadas en Colombia por ley, decreto, reglamento o acto administrativo alguno, por lo tanto, para la práctica de esta actividad comercial no se requiere autorización de ente público alguno.

Y finalizó diciendo que el Estatuto Tributario hizo expresa referencia a la operación de las denominadas tarjetas, con lo cual éstas no solamente resultan no estar prohibidas, sino que encuentran expresa consagración legal para su operación.

Por su parte, la Superfinanciera afirmó que la falta de reglamentación de las tarjetas prepago no autoriza su utilización como instrumento para el ejercicio de la actividad financiera.

No hay comentarios: