sábado, 6 de diciembre de 2008

Ya fue radicada la sentencia del Habeas Data


Después de ser declarada exequible la ley del libre acceso a la información, la Corte Constitucional concedió la primera tutela a un ciudadano que pedía ser sacado de las centrales de riesgo

LA CORTE Constitucional radicó el fallo de revisión de la ley del Habeas Data o del derecho a la información en la secretaría general de la Corporación, para que sea sancionada por el presidente de la República, Álvaro Uribe. Esta diligencia se dio al mismo tiempo que el alto tribunal amparaba los derechos fundamentales de una ciudadana que se vio afectada por el reporte negativo de su información crediticia en Datacrédito.

Ninivé Gahona Molano interpuso acción judicial al conocer que le fue negado un crédito en una entidad bancaria, al aparecer reportada por la mora en el pago de 44 mil pesos por el servicio de televisión por cable.

De inmediato se dirigió a las oficinas de Conputec, división Datacrédito, donde le respondieron que no era viable la eliminación de su información negativa por cuanto se encontraba bloqueada por un reclamo pendiente, y que el tiempo de permanencia mínimo en la base de datos es de 2 años después de cancelar la obligación.

A su turno, la Cifin se opuso a las pretensiones de Gahona Molano, al manifestar que esta es una entidad independiente de las compañías que reportan información negativa y, en consecuencia, no es responsable del reporte negativo a pesar de estar al día en sus pagos.

Acto seguido, la demandante elevó un derecho de petición ante las instituciones accionadas, con el fin de que le excluyeran la información de las centrales de riesgo para que le otorgaran el crédito que requería con urgencia.

En consecuencia, la Corte Constitucional al proteger sus derechos al Habeas Data, ordenó a las entidades demandadas que en el término de cuarenta y ocho horas, eliminen la información financiera negativa del historial crediticio de Ninivé Gahona Molano y se le expida un paz y salvo por los 44 mil pesos que adeudaba.

Advirtió el máximo tribunal que “los datos conciernen al ciudadano y por esto le asiste el derecho de autorizar la circulación, rectificarlos o actualizarlos cuando sea necesario”.
La ley del Habeas Data, que está a la espera de la sanción presidencial, y que contó con el aval de la Corte Constitucional, incluye como novedad que un ciudadano sólo podrá estar reportado máximo cuatro años en las centrales de riesgo, no sin antes ser informado del reporte de un dato negativo.

El alto tribunal declaró ajustado a la ley la obligación de las centrales de riesgo de verificar, actualizar y rectificar la información reportada como negativa.

Dentro de los efectos prácticos de la sentencia, se tiene que cuando la persona está en mora y se pone al día con la obligación, es deber por parte del entidad financiera darle reporte positivo y, además, la anotación sobre el historial negativo sólo puede permanecer hasta el doble del tiempo de la mora.

La Corte avaló también un término de transición de seis meses, a partir de la vigencia de la ley, para que la persona que se ponga al día en su obligación; luego de este tiempo, permanezca con dicha información negativa en los Bancos de Datos por el término de un año, contado a partir de la fecha de cancelación de tales obligaciones.

Otro de los alcances de la ley será que a nadie se le puede dar un reporte negativo sin antes avisarle, responsabilidad que quedará en manos de la central de riesgo Datacrédito y Cifin.

“El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de Bancos de Datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes”, señala la ley avalada por la Corte Constitucional.

La notificación de la sentencia fue enviada a las presidencias de Senado y Cámara por parte de la Corte, lo que implica que esta ley estatutaria será enviada al Presidente para que la sancione y cobre vigencia.


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