viernes, 5 de diciembre de 2008

Fallo de la Corte le da un espaldarazo a la ley de víctimas


Gobierno no puede incluir salud, educación y vivienda como reparación a las víctimas del conflicto armado, pues es su obligación brindarlas a toda la población

EL FALLO de la Corte Constitucional de declarar no ajustado a la legislación el inciso dos del artículo 47 de la Ley de Justicia y Paz, afecta de manera positiva el proyecto de ley de víctimas que cursa en el Congreso. Así lo dijo el autor de la iniciativa, representante a la Cámara Guillermo Rivera.

Según le dijo Rivera a EL NUEVO SIGLO, esta decisión le cae bien al proyecto de ley de víctimas pues no tiene que buscarse la reparación y ayudas representadas en atención médica, vivienda y salud, pues el Gobierno tiene que garantizarlas sin que se tenga que demostrar la calidad de víctima.

El pronunciamiento de la Corte se da sólo una semana antes de que el proyecto afronte su último debate en la plenaria de la Cámara; sin embargo, ha tenido varios obstáculos, entre ellos la imposición por parte del Gobierno en cuanto a que el pago de indemnizaciones a las víctimas de agentes del Estado tenga un tope máximo hasta de 18 millones de pesos; límites en el tiempo para acreditarse como víctimas; la restricción de la buena fe; la favorabilidad y la exclusión de la existencia de nuevas víctimas a partir de la fecha de expedición del proyecto.

No obstante, gracias a la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno ha cedido en algunos de los puntos.

El inciso dos del artículo acusado de la ley 975 de 2005 dice: “Los servicios sociales brindados por el Gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación”. Por servicios sociales debe entenderse el acceso a la salud, la vivienda y la educación.

Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, el Estado no puede incluir los beneficios antes descritos como reparación a las víctimas, pues es su deber proporcionarlos a todos los ciudadanos del país. En consecuencia, el alto Tribunal pone en duda si garantizar la educación, vivienda y salud es reparar a las víctimas.

La demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 47 de la Ley de Justicia y Paz fue interpuesta por ocho ciudadanos quienes argumentaron que éste confunde las medidas sociales brindadas por el Estado a su población en general para la eficacia de sus derechos económicos, sociales y culturales, y las medidas de atención humanitaria consagradas en favor de las víctimas del conflicto armado para paliar su sufrimiento, con los servicios sociales que aquel debe brindar a las personas que han sido víctimas de delitos por parte de los desmovilizados para garantizar su reparación integral, todos los cuales atienden a fuentes y fines específicos que la disposición en comento pasa por alto.

Las llamadas víctimas, según la ley que las ampara, son todos los civiles que “sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno”; los desplazados y toda persona menor de edad “que tome parte en las hostilidades”.

De igual manera, la ley considera víctima a la familia inmediata de quien haya sufrido el daño, a quienes estén a cargo de él o quienes tengan una relación directa con él.

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