lunes, 5 de enero de 2009

Bancos no pueden cambiar condiciones de pago


Es inconstitucional que las corporaciones bancarias alteren los términos contractuales pactados con los titulares de créditos y préstamos.

POR VULNERACIÓN al debido proceso, la Corte Constitucional dictaminó que las entidades financieras no pueden cambiar las condiciones o términos de pago de los usuarios de créditos.

En especial, la alta Corte se refirió a los créditos de vivienda y puso de manifiesto que en varias oportunidades las corporaciones financieras alteraban unilateralmente el modo de pago y plazos de la deuda como, por ejemplo, cambiando el sistema de amortización en pesos a Unidades de Valor Real (UVR).

Para la Corte, dichos cambios afectan el modo de pago de los clientes al extender muchas veces los plazos de la cancelación de la deuda y hacerla impagable.

Una de las causantes de este pronunciamiento de la Corte fue Yudy Perea Garcés, quien a través de una acción de tutela solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, vulnerados por el Fondo Nacional del Ahorro (FND), en razón del cambio unilateral dispuesto por la entidad en las condiciones del contrato mutuo, surgido por un crédito de vivienda solicitado por ella.

Perea Garcés adquirió un crédito para vivienda por $16’996.000 otorgado por el FND, cuyas condiciones pactadas fueron la aplicación de un sistema en pesos, el cual presentaba cuotas crecientes en pesos.

Según la demandante, la obligación a favor del FND se cancelaría en 192 cuotas mensuales pagaderas a 16 años, las cuales se incrementarían anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Dane.

Sin embargo, con posterioridad, la entidad demandada aseguró que esta forma de pagar producía un menor valor de cuotas al inicialmente pactado, lo que necesariamente se debe compensar con un mayor plazo, por lo que ajustó el crédito al sistema de Unidad de Valor Real (UVR) por períodos anuales.

Ante esta situación, la tutelante presentó derecho de petición ante el FND el 12 de octubre de 2005, para que se respetara el convenio inicialmente pactado, manifestando que las condiciones de mutuo “han sido modificadas en forma unilateral, arbitraria y por demás desmedidas toda vez que de 192 cuotas pasó a 251 cuotas, desatendiendo el acuerdo inicialmente pactado sin tener en cuenta mi opinión ya que no me encontraba solicitando la reliquidación del crédito en comento” y resaltó de igual manera que esta nueva reglamentación fue posterior a la firma de la escritura. No obstante, esta petición le fue resuelta desfavorablemente por la entidad.

El Fondo se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que no vulneró ningún derecho, toda vez que le había solicitado acercarse o comunicarse con la entidad para que manifestara si estaba de acuerdo con el sistema escogido y, en su defecto, informara a la entidad cuál sistema escogía, “pero nunca recibimos información alguna”.

Por último, el FND se defendió argumentando que su decisión se basa en la ley 546 de 1999, la cual establece la aplicación de varios sistemas de amortización, entre ellos el de UVR.

El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta por Yudy Perea, dándole la razón a la entidad demandada.

Por revisión, la tutela llegó a la Corte Constitucional, la cual afirmó: “que el Fondo Nacional de Ahorro quebrantó el principio constitucional de buena fe de Perea Garcés, toda vez que al titular de un crédito de vivienda debe serle respetada su confianza legítima en que las condiciones inicialmente pactadas en el contrato de mutuo permanecerán y que, en caso de una modificación, le asiste la posibilidad de discutir con su contraparte las implicaciones de la misma e incluso oponerse a los cambios propuestos”.

Por esta razón, la alta Corte le ordenó a la demandada restablecer el crédito en pesos y en el plazo indicado.


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