sábado, 3 de enero de 2009

Limitan despidos de docentes públicos


La Corte Constitucional dictaminó que los funcionarios que tengan tal condición y sean retirados de su cargo deberán ser reincorporados o indemnizados.

LOS FUNCIONARIOS públicos que estén inscritos en carrera administrativa tienen derechos específicos que los protegen en caso de que sean desvinculados de sus cargos, advirtió la Corte Constitucional.

En el pronunciamiento, el Alto Tribunal advirtió que en caso que estos trabajadores sean retirados de sus funciones, tendrán que ser reincorporados y reubicados en un cargo igual o de superior jerarquía, o en su defecto deberán ser indemnizados.

De esta manera la Alta Corte hizo distinción entre los empleados de libre remoción y nombramiento, que por su calidad de contrato pueden ser más fácilmente revocados, y los de carrera administrativa, que cuentan con un fuero legal.

En particular, la Corte amparó los derechos fundamentales de un docente inscrito en carrera que fue despedido, porque la entidad para la que trabajaba entró en un proceso de reestructuración.

El tutelante, José Antonio Castilla Rodríguez, fue vinculado laboralmente a la universidad del Atlántico a partir el 30 de marzo de 1988, desempeñándose en su último cargo como Profesional Universitario, el cual fue suprimido con una resolución del enero 15 de 2007.

Castilla Rodríguez afirmó que mediante oficio de enero 16 de 2007 expedido por la misma universidad, le informaron la terminación de su vínculo laboral, “desconociendo mi calidad de funcionario inscrito en carrera administrativa, dándome un trato de funcionario de libre nombramiento y remoción… se me negó el derecho preferencial que tengo a ser… reincorporado o a optar por la indemnización”.

La institución accionada, se opuso a la demanda indicando que “la universidad del Atlántico se rige por el principio de autonomía prevista en la Ley 30 de 1992, que reconoce a éstas el derecho a darse y modificarse sus estatutos, en los cuales se incluirá entre otras materias, la atinente al régimen del personal docente y administrativo”.

La universidad asimismo manifestó que “la supresión de la planta de personal tiene su fundamento en el proceso de reestructuración que se adelanta en la Universidad del Atlántico con fundamento en la Ley 550/99 y 922/04, cuya ejecución le fue delegada a la rectora.”

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Barranquilla, dictó sentencia en abril 30 de 2007 concediendo las pretensiones del demandante, estimando que “si bien el accionante cuenta con un mecanismo judicial ordinario para hacer valer sus derecho, en su caso particular no resulta eficaz para protegerlos, pues a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no se alcanza con el grado de perentoriedad, inmediatez y urgencia el amparo que reclama”.

Esta decisión fue impugnada por la universidad, y en junio 19 de 2007 el Tribunal Administrativo del Atlántico, revocó el fallo de primera instancia al considerar que la desvinculación laboral de José Antonio Castilla “no correspondió a una decisión abiertamente unilateral, sino que tuvo su origen en la supresión de los cargos de la planta de personal – realizada como medida de salvamento por parte de la Universidad del Atlántico, en razón del acuerdo de reestructuración de pasivos a lo cual se acudió debido a una crisis institucional, causal de retiro que conlleva… la consecuencial separación de la carrera administrativa del empleado que la ostenta, así como la de los inherentes a ella”.

Sin embargo, el cinco de abril del 2008 el defensor del Pueblo se pronunció sobre el caso y dijo: “que el acto por medio del cual, se comunicó al actor sobre la supresión del cargo, no esta debidamente motivado, ya que en el mismo solo se indicó que la supresión del cargo obedecía a la reestructuración de la planta de personal, sin entrar a motivar o considerar las circunstancias precisas de la misma, dejando de lado la calidad que ostenta el actor al momento de ser desvinculado.”

La tutela fue conocida por la Corte Constitucional, quien afirmó que: “aunque los entes universitarios autónomos tienen las posibilidad de regirse por sus propias normas, ésta autonomía no es ilimitada y a pesar de que la universidad del Atlántico no posee un estatuto de carrera administrativa, resulta imperioso aplicarle el artículo 3°, numeral 2° de la Ley 909 de 2004”.

“La ley estipula las prerrogativas de las cuales goza el funcionario inscrito en carrera cuando se suprime el cargo a consecuencia de un proceso de reestructuración de las entidades, es decir, al comunicársele la supresión debe indicarse que goza de unos derechos como es el de ser reincorporado a un empleo igual o superior al suprimido en la nueva plata de personal que se adopte y en caso que no sea posible la reincorporación procede la indemnización”, explicó la alta Corte.

Por último, el alto Tribunal argumentó que: “En efecto, al demostrarse que el actor gozaba de dichos derechos, era imperioso que la Universidad demandada cumpliera con este mandato legal, porque al no hacerlo, evidentemente quebrantó sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo”.

En consecuencia, la Corte revocó el fallo de segunda instancia y concedió de manera transitoria, mientras la justicia administrativa resuelve el caso de fondo, la tutela. Por consiguiente, le ordenó a la universidad demandada el reintegro del demandante en la nueva planta de la institución, o en caso que no sea posible su reubicación deberá cancelar su indemnización.


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