viernes, 2 de enero de 2009

Despido de funcionarios públicos debe ser sustentado


La Corte Constitucional declaró que es ilegal que los trabajadores al servicio del Estado sean retirados de sus cargos sin una respectiva fundamentación

POR VIOLAR los derechos al trabajo, a la dignidad y al mínimo vital, la Corte Constitucional dictaminó que el despido de funcionarios públicos sin una debida sustentación es inconstitucional.

El alto Tribunal dejó en claro que no hay alguna norma que establezca que la decisión de declarar insubsistente un cargo público no deba ser motivada.

Esta postura fue adoptada por la alta Corte después de revisar innumerables casos donde los funcionarios inscritos en un régimen especial de carrera fueron retirados de sus cargos sin una motivación conocida, como sí ocurre con los empleados de libre nombramiento o remoción.

El último caso que revisó la Corte fue el de Alfredo Coneo Gamarra, quien interpuso una tutela al haber sido retirado injustificadamente de la institución donde trabajaba.

Coneo Gamarra ingresó al DAS el 17 de enero de 1994 y se desempeñó como detective hasta el 7 de noviembre de 2007, cuando fue notificado de la insubsistencia de su nombramiento, declarada el dos de noviembre del mismo año.

Una vez se notificó del acto de insubsistencia, el afectado elevó derecho de petición a la dirección del DAS para que le suministraran copia de su hoja de vida y de los informes de inteligencia que pudieran obrar en su contra, que necesita para “sustentar los hechos de la presente acción”, sin que a la fecha de la formulación de la demanda hubiere recibido respuesta.

El demandante afirmó que la causa de su despido se debió “por razones de inconveniencia”, facultad que sólo es aplicable a cargos de libre nombramiento y remoción de esa entidad.

El DAS pidió negar la tutela por considerar que no existió vulneración de los derechos fundamentales del tutelante, ya que independientemente de encontrarse inscrito en el escalafón especial de carrera, la insubsistencia de su nombramiento emanó de la facultad discrecional que el artículo 66 del decreto 2147 de 1989 otorga al director de la entidad.

El 28 de febrero del 2008 la Sección Primera del Consejo de Estado negó el amparo solicitado al estimar que para desvirtuar la legalidad de la resolución que declaró insubsistente su nombramiento en el DAS, el actor tiene a su alcance la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la cual puede pedir la suspensión provisional del acto acusado.

La Corte Constitucional revisó la tutela y argumentó lo siguiente: “En conclusión, si bien es claro que el Director del Departamento Administrativo de Seguridad tiene la facultad discrecional de declarar la insubsistencia del nombramiento de un funcionario, cuando quiera que éste se encuentre inscrito en un cargo de régimen especial de carrera, lo cierto es que no existe ninguna norma que establezca que dicha decisión no deba ser motivada, razón por la cual es forzoso concluir que las órdenes que se expidan en los actos administrativos deban expresar, siquiera de manera sumaria, los motivos por los cuales la autoridad administrativa ha adoptado dicha decisión.”

“En ese orden de ideas, es importante señalar que la exigencia de motivación de este acto administrativo en nada difiere con la facultad discrecional del Director del DAS en materia de declaración de insubsistencia en cargos de régimen especial de carrera administrativa, ya que la autoridad administrativa podrá adoptar las decisiones que considere convenientes, siempre que exponga las razones o los motivos que lo llevan a la declaratoria de insubsistencia.

Por tal razón, la Corte revocó la decisión del Consejo de Estado y tuteló los derechos invocados por el demandante.


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