lunes, 5 de enero de 2009

Corte exige más cobertura en grados preescolares


Los distritos deberán diseñar e implementar una política pública que garantice la educación hasta llegar a un 80 por ciento de esta población.

PARA AMPLIAR la cobertura de la educación preescolar, la Corte Constitucional le ordenó a las secretarías de educación distritales y departamentales diseñar, desarrollar y ejecutar en conjunto con el Ministerio de Educación una política pública y un respectivo programa, después de haber cumplido con la cobertura del 80% de la educación básica y en el grado de transición.

Este pronunciamiento lo dio la alta Corte después de atender varias tutelas contra los municipios y departamentos en las que se restringía el acceso a la educación de los menores a los grados de jardín y prejardín.

Sin embargo, el Alto Tribunal advirtió que este programa se deberá efectuar una vez se haya logrado por lo menos un 80% de la cobertura en los demás grados, pues es ahí donde existe un verdadero problema a la hora de garantizar la educación a los menores de edad.

No obstante, la Corte afirmó que en los demás grados ya se han desarrollado programas destinados a ampliar la cobertura de la educación, aunque en los grados inferiores no se ha diseñado, ni ejecutado un plan para garantizar el acceso a los menores de cinco años.

Este último aspecto fue el que llevó a la Corte hacer este pronunciamiento, pues revisó una tutela donde a varios menores de edad se les negó el acceso al grado de jardín y prejardín, por tener menos de cinco años.

La tutela fue interpuesta por 13 padres de familia donde solicitaron la protección de los derechos fundamentales de sus hijos de tres y cuatro años de edad, que se encontraban matriculados en un jardín infantil de Santa Marta, pero les fue suspendida la inscripción y matrícula para el 2008, por ser menores de cinco años.

Los demandantes señalaron que el Estado a finales del año 2006 trató de evitar que los niños menores de cinco años se inscribieran en los jardines que operan con recursos público para el año lectivo del 2007, pero las fuerzas educativas encabezadas por los profesores, padres de familia y estudiantes del nivel nacional mediante marchas pacíficas, consiguieron que se culminara el año 2007 con los menores que ya se habían inscrito.

Los padres de familia afirmaron que son de escasos recursos, que sólo tienen la posibilidad de matricular a sus hijos en instituciones públicas pues no tienen como afrontar los costos de la educación preescolar en instituciones privadas. Entre tanto, con el recorte que está haciendo el Estado al presupuesto de educación de los niños menores de cinco años, les está cercenando su derecho fundamental a la educación.

Por su parte, la alcaldía de Santa Marta manifestó que el Estado no ha vulnerado los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad de los hijos de los demandantes, en tanto que la Constitución Política y las demás normas que regulan la materia establecen que la educación es obligatoria a partir de los cinco años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar, es decir, el grado de transición.

Acogiendo este argumento la Sección Segunda del Consejo de Estado negó el amparo interpuesto.

No obstante, la Corte Constitucional aseguró que con la suspensión de la inscripción de los niños que venían cursando los grados de jardín y prejardín se está vulnerando la confianza legítima que tenían los niños y sus padres, en tanto que se les permitió el ingreso y cumplimiento en estos grados dentro del programa escolar que ofrecía el Jardín, con lo que se generó la expectativa razonable de culminar con dicho programa.


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