sábado, 17 de enero de 2009

Ejército debe garantizar tratamiento sicológico a los uniformados


Atención en salud debe brindarse a aquellos militares que después de prestar el servicio presenten algún trastorno o afectación.

POR VIOLAR el derecho a la salud de un soldado al que le fue negado un tratamiento sicológico, la Corte Constitucional dictaminó que es deber del Ejército y el Ministerio de Defensa, brindar integralmente los servicios médicos a los uniformados afectados por el ejercicio de sus labores.

De esta manera, la alta Corte amparó los derechos de un soldado, quien después de haber sido reclutado y finalizado el servicio militar, presentó un trastorno mental, pero que le fue negado por el Ejército un tratamiento argumentando que la afectación no se presentó durante su presencia en la institución.

El afectado, Carlos Eduardo Acosta Muñoz, por medio de su madre, había interpuesto una tutela contra el Ejército, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, pues como lo relató su progenitora, él fue reclutado en condiciones normales de salud, pero cuando se lo entregaron a ella y a su esposo, a los pocos días de la incorporación, se encontraba gravemente afectado en su salud mental. La situación continuó los días siguientes de forma similar y más grave aún, señaló la progenitora de Acosta Muñoz.

Según la tutelante, posteriormente, cuando fue valorado médicamente, se le diagnosticó un trastorno psicológico agudo. Desde entonces, a pesar del grave impacto que tiene esta situación, el Ejército Nacional se ha negado a prestarle la ayuda médica que requiere.

Por su parte, la Institución aseguró que no tiene la obligación de prestarle el servicio de salud porque para el momento del retiro del joven, éste no había sido adecuadamente “incorporado”, aún no era un soldado regular.

El 12 de junio de 2008, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá decidió que negaba la tutela, por considerar que no se había demostrado adecuadamente dentro del proceso la violación del derecho a la salud de Carlos Eduardo Acosta Muñoz por parte del Ejército Nacional.

El Tribunal argumentó que la madre del joven en cuestión nunca probó la relación que existía entre su hijo y el Ejército, ni tampoco probó haber solicitado los servicios de salud en cuestión ni, mucho menos, que la Institución los hubiese negado. El juez consideró que el hijo de la tutelante debía tratar de buscar ayuda en las instituciones del Estado del sector de la salud, pero no en el Ejército Nacional.

Sin embargo, el 5 de agosto de 2008 el defensor de Pueblo insistió a la Corte Constitucional que seleccionara para revisión el caso de la referencia.

De acuerdo con el Defensor, de los documentos aportados al proceso por el Ejército Nacional después de proferido el fallo de instancia, “se deduce que el joven Acosta Muñoz al momento de ingresar al batallón Baraya no presentaba quebrantos de salud mental, pues éstos surgieron en el momento en que se encontraba bajo la responsabilidad del Ejército Nacional. El Ejército hizo entrega del joven a su familia, sólo cuando evidenciaron que tenía comportamientos por fuera de los parámetros normales”.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió la tutela y argumentó que: “Tienen derecho (uniformados) a recibir la atención en salud que requiere para que le sea tratada una afección grave, cuando al ingresar a la Institución castrense no la padecía, y así lo demuestren los exámenes médicos practicados por el propio Ejército durante el proceso de incorporación”.

En el caso en particular, la alta Corte aseguró que el hijo de la demandante ingresó a la Institución sin la grave afección a su salud que ahora padece, trastorno psicológico agudo, y así lo demuestran los exámenes médicos practicados por el propio Ejército Nacional.

“Posteriormente, cinco días después, se produce un nuevo informe, en cual se le declara no apto”, por lo que, según la Corte, el Ejército violó el derecho a la salud de Acosta Muñoz al haberle negado el acceso a los servicios de salud que permitan valorar adecuadamente su actual estado y superarlo, en la medida de las posibilidades.

Por tanto, el alto Tribunal le ordenó al Ejército valorar el estado de salud mental del joven y suministrar los servicios de salud que el médico tratante considere que aquél requiere.


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