martes, 13 de enero de 2009

Mano dura para abogados que engañan a sus clientes


EN LAS próximas semanas la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura proferirá la primera sanción contra un grupo de abogados que omitieron información que afectaba los intereses de sus clientes.

Este tipo de sanción, que fue incluida hace poco por una ley, castiga la falta de lealtad de los profesionales del derecho con sus representantes.
En diálogo con EL NUEVO SIGLO, la vicepresidenta del Consejo Superior de la Judicatura, magistrada María Mercedes López, explicó los alcances y sanciones que estipula la ley en estos casos.

EL NUEVO SIGLO: ¿En qué consiste la falta a la lealtad que cometen los abogados con sus clientes?

MARÍA MERCEDES LÓPEZ: No informarle al cliente lo que está solicitando, callarle u omitir hechos e implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión que se le está encomendando, y no decirle que ese asunto se pueda adelantar sin la intervención de un profesional del derecho es una falta de lealtad con el cliente, y esa falta no existía en el Decreto 16, razón por la cual cuando el abogado callaba un tipo de implicación jurídica en el asunto por el cual estaba siendo encomendado, no cometía ningún tipo de falta disciplinaria y ahora sí lo es.

E.N.S.: ¿Cuál es la norma que contempla las sanciones contra esta falta disciplinaria y qué alcances tiene?

M.M.L.: Es el artículo 34 de la Ley 1123 del 2007, el que habla de las faltas de lealtad con el cliente; y en el numeral seis habla sobre la interferencia que tiene un abogado en un asunto determinado, en una gestión que él sabe perfectamente que no debe intervenir porque el Gobierno o el Estado ha creado la forma y la manera de que el ciudadano directamente acuda a la administración de justicia, sin que eso le represente algún gasto.

El numeral dice: “Callar en todo o en parte en situaciones jurídicas o inherentes a la gestión encomendada, o altere la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto”.

Es decir hay tres cosas contenidas en la norma, cuando el abogado está callando una información en la cual él sabe que el cliente puede acudir directamente a la administración pública, a la alcaldía, a la personería o a donde tenga que adelantar la gestión, y que allí no le van a cobrar un peso.

Entonces es necesario que no se calle la información, por eso se dice con el ánimo de desviar la libre decisión, o sea que afecta directamente la decisión que toma el ciudadano.

Esta falta contempla una cosa importante, y es que el profesional lo hace con dolo, o sea con intención, a sabiendas de que es su gestión la que no requiere de sus servicios profesionales, o sea no es una falta disciplinaria que se cometa con culpa sino que se comete con dolo.

E.N.S.: ¿Qué sanciones contempla esta ley?

M.M.L.: Las sanciones que contempla la Ley 1123 arrancan desde la censura, van con multa, van con suspensión y hasta expulsión; eso depende de las condiciones que tenga el profesional del derecho, es decir si se trata de un abogado que no tiene antecedentes disciplinarios, entonces se examina cada caso en concreto para mirar qué tipo de sanción se le puede aplicar a ese abogado y el daño que se causó.
Hay que mirar otra cosa, que por ejemplo hay abogados que cometen esa falta pero luego dicen ‘yo me equivoqué’, y entran a reparar el daño que causaron. Son circunstancias que al momento de proferir una sanción son consideradas.

E.N.S.: ¿Cómo era el procedimiento antes de esta Ley?

M.M.L.: Nosotros veníamos con un Decreto, el 196 de 1971. En este Decreto se contemplaban algunas conductas que asumía el abogado apartándose del código de ética, pero con el transcurso del tiempo el campo de acción del abogado ha sido más amplia; entonces se estaban quedando comportamientos antiéticos que venía asumiendo el profesional pero que no estaban contemplados en ese decreto.

Ahora con la 1123 se establece la parte procedimental, que tampoco existía, porque el Decreto 196 lo remitía al Código de Procedimiento Penal, sino que acá se contempla un procedimiento autónomo e independiente propio de la dogmática disciplinaria, y además contempla otras formas de violar el cumplimiento ético para ejercer la profesión que no se contemplaba anteriormente.

El artículo 34 dice que constituyen faltas de lealtad con el cliente, porque antes también existía la falta de lealtad, pero era contra la administración pública. Entonces, el abogado que construía una prueba que no existía y la presentaba ante el juez, y con esa prueba direccionaba la decisión del juez, por lo que atentaba contra la lealtad que él le debe a la administración como auxiliar de la justicia. Pero la falta de lealtad contra su cliente, el no decirle toda la verdad o el ocultar parcial o totalmente una información que en últimas desvía la libre decisión de un manejo determinado en el ciudadano no estaba contemplada.

Ahora con el artículo 34, en el que constituyen faltas de lealtad con el cliente como garantizar que de ser encargado de esa gestión, él va obtener un resultado favorable a los intereses de ese cliente; o alterarle la información de manera correcta pero con el único ánimo de desviarle la libre decisión sobre el manejo del asunto; o no informar con veracidad la constante evolución de los asuntos encomendados con posibilidades de ver mecanismos alternos de solución de conflictos; y finalmente también contempla asesorar o representar simultáneamente o sucesivamente quien tenga los derechos que se establecía en un 20%.

E.N.S.: ¿Cuál es el caso en particular que están revisando?

M.M.L.: Se trata de una comunidad específica del Cesar que acudió a un grupo de abogados que les brindaron su asesoría para que les fuera expedido el certificado donde se les reconoce como desplazados. Y es un certificado que de manera gratuita la administración lo expide en cada localidad, a través de las personerías, de las alcaldías; es decir, en otros términos, no se requería de los servicios profesionales de ningún abogado.

Ya hubo un fallo en primera instancia en la Seccional de la Judicatura del Cesar, y los abogados apelaron esa decisión y ahora nosotros (Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura) proferiremos un fallo.


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