sábado, 24 de enero de 2009

Ordenan al ministro Arias a reubicar a desplazados


La Corte Constitucional encontró que muchos de los desterrados por la violencia son ubicados en predios que ni cuentan con agua potable.

POR VIOLAR los derechos al mínimo vital, a la vivienda en condiciones dignas, a la salud, entro otros, la Corte Constitucional le hizo un llamado de atención al ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias, y al director del Incoder, para que reubiquen y dispongan para las familias desplazadas predios que tengan condiciones de habitabilidad, agua potable y posibilidades de establecer cultivos que les permitan obtener una subsistencia digna.

De esta manera, la Corte Constitucional solucionó de fondo la controversia que tenía el Consejo Superior de la Judicatura, por si debía reubicar o no a las familias que estuvieran en predios inhabitables.

Este dictamen lo hizo la alta Corte al amparar los derechos de 17 familias desplazadas que habían sido ubicadas en un predio inhabitable de un municipio de Cundinamarca.

Las familias demandantes se encuentran inscritas en el Registro Único de Población Desplazada, por lo que en el 2005, el Comité de Selección del Instituto de Desarrollo Rural – Incoder – les adjudicó el predio rural denominado La Colorada, ubicado en la vereda La Parada del municipio de Jerusalén en de Cundinamarca, con el fin de incentivar el desarrollo de proyectos productivos.

De acuerdo con la formulación del proyecto productivo determinado por Incoder, se estableció que el estado de conservación del predio era idóneo para la explotación agropecuaria.

Las familias señalaron que al poco tiempo de estar allí, se dieron cuenta que el terreno no reunía las condiciones mínimas necesarias para su habitabilidad ni para la explotación agraria al cual estaba destinado.

Según las familias, el predio no cuenta con agua potable ni tampoco con una fuente hídrica apta para el consumo, el suelo es infértil, pedregoso, y no apto para la siembra. Lo anterior, impide la realización de cualquier proyecto productivo, señalaron los demandantes, quienes afirmaron que las soluciones habitacionales desarrolladas y entregadas hasta el momento no fueron dotadas de cocina ni baños, lo que ha aumentado el número de enfermedades gastrointestinales de los miembros de los hogares a los que se les entregó el inmueble.

En vista de lo anterior, las familias decidieron elevar derechos de petición al coordinador de la Unidad de Territorio de Acción Social, al Presidente de la Republica, al Ministro de Agricultura y a la Procuradora Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, con la finalidad de ser reubicados, sin que a la fecha de presentación de la tutela se hubiera solucionado de manera definitiva la situación que enfrentan.

La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 20 de noviembre de 2006 acogió las pretensiones del los demandantes y ordenó a las entidades accionadas, iniciar las acciones para proceder a la nueva reubicación de manera provisional o definitiva de las familias en un sitio que reúna las condiciones mínimas como con agua potable, alojamiento y tierras fértiles para el desarrollo de un proyecto productivo.

El fallo de primera instancia fue impugnado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR -, el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Incoder.

Estas entidades señalaron como responsables del fracaso del proyecto a las familias desplazadas. Según estos entes, las situaciones conflictivas se derivaban de los problemas de convivencia de las familias, la falta de organización y abandono de las parcelas y el uso indebido de las mismas.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la decisión de primera instancia argumentando que: “Evidentemente, mal puede esperarse que un proyecto productivo y de adaptación a toda una nueva situación de vida resulte ser un asunto fácil y de solución instantánea o siquiera de corto plazo; menos soluciones milagrosas que de la noche a la mañana sitúen a los desplazados en iguales o mejores condiciones que los campesinos vecinos del proyecto, no obstante sí se ha puesto de manifiesto la indisciplina y falta de compromiso de algunos de ellos.”

“Mal haría pues esta sala, en tales condiciones, en avalar la determinación de instancia, propiciando una incierta reubicación, donde habrían los desplazados y las autoridades de adelantar un nuevo proyecto”.

Por revisión la Corte Constitucional conoció de la tutela, y al respecto señaló que: “en el proceso de adjudicación de La Colorada, a pesar de que los estudios técnicos existentes, conocidos tanto por el Incoder como por el Ministerio de Agricultura, mostraban los problemas de habitabilidad del predio se entregó a los accionantes un predio sin soluciones de vivienda dignas (las viviendas entregadas carecían de baños y cocina), sin acceso a agua potable y sin posibilidad de que el terreno entregado fuera destinado para producir alimentos a sus beneficiarios”.

Por tal motivo la alta Corte ordenó revocar la decisión de segunda instancia, y en su lugar además de la orden impartida al ministro y el director del Incoder, también le ordenó al director de Acción Social coordinar con las autoridades nacionales y locales responsables, las acciones pertinentes, oportunas y efectivas que aseguren que estas familias reciban la provisión adecuada y suficiente de agua potable, alimentos, vestuario y demás componentes de la ayuda humanitaria de emergencia, así como para asegurar el goce efectivo de sus derechos a la educación y a la salud.

“El Director de Acción Social también deberá coordinar con las autoridades pertinentes la entrega de las ayudas o auxilios necesarios que aseguren a los accionantes una vivienda que cumplan con condiciones de dignidad y salubridad, así esta sea de carácter temporal”, ordenó la Corte.


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