sábado, 10 de enero de 2009

Se debe otorgar pensión así haya mora patronal: Corte


Alto Tribunal dictaminó que no es aceptable el argumento de los fondos pensionales no garantizar el beneficio porque el empleador se haya atrasado con los aportes

POR PREVALECER los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social sobre la mora en que haya podido incurrir el empleador en los aportes de pensión de los trabajadores, la Corte Constitucional dictaminó que los fondos de pensiones no podrán negar este beneficio, cuando se presente esta situación.

El Alto Tribunal señaló que estos fondos cuentan con instrumentos jurídicos para cobrar al empleador los aportes que tenga atrasados, y por tanto, es injustificable que no garantice las pensiones solicitadas.

Es así, como la Corte amparó los derechos de un trabajador de la tercera edad que había solicitado a un fondo de pensión su beneficio, pero el cual le había sido negado porque la empresa para la que había trabajado Compañía Química del Caribe Ltda., se atrasó en los aportes.

Germán Cartagena Forero, el tutelante, el12 de noviembre de 2002 presentó solicitud de pensión de vejez, pues la época contaba con casi 70 años de edad.

Sin embargo, mediante resolución del 28 de junio de 2003, el fondo pensional le negó la pensión de vejez por no cumplir con las semanas de cotización exigidas en el Decreto 758 de 1990.

Según la historia laboral, emitida por el fondo, Cartagena Forero tiene 636 semanas cotizadas entre diciembre de 1969 y enero de 1990.

En consecuencia, con base en ese reporte el tutelante interpuso un recurso de reposición solicitando se reconociera la pensión de acuerdo con las semanas reportadas.
El 20 de septiembre de 2007, se resolvió el recurso de reposición negando la pensión de vejez del accionado.

Además, sostuvo el fondo demandando que en el conteo de las semanas no se tuvo en cuenta el período comprendido entre el primero de abril de 1981 y el 31 de agosto de 1989, por cuanto el empleador registró mora en el pago de esos aportes.

Después de interpuesta la tutela, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá declaró improcedente la tutela argumentando que no se violó ningún derecho fundamental.

Ante esta decisión, Germán Cartagena Forero impugnó este fallo ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien lo confirmó.

No obstante, la Sala Quinta de revisión de la Corte Constitucional, estudió la tutela y afirmó que “la falta de pago de aportes a la seguridad social por parte del empleador no constituye motivo suficiente para negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que se reclama”.

En consecuencia la Alta Corte le ordenó a la entidad demandada proceder a pronunciarse nuevamente sobre el derecho a la pensión de vejez de Cartagena, y para el efecto deberá incluir en el computo de tiempo cotizado, el comprendido entre el primero de abril de 1981 y el 31 de agosto de 1989, así no figuren como pagados por presentar mora en el pago de aportes por parte de la compañía a la que estuvo vinculado.


No hay comentarios: