viernes, 13 de febrero de 2009

“Gobierno declaró la conmoción en un acto contrario a la Constitución”


Aunque la declaratoria de inexequibilidad del estado de excepción no tiene implicaciones, sí deja un precedente para cuando se quiera volver a decretarlo.

AL NO haber considerado otros medios ordinarios para conjurar el paro judicial de 2008, la Corte Constitucional declaró inexequible el estado de conmoción interior decretado por el Gobierno nacional.

Como lo informaron fuentes al interior del Consejo Superior de la Judicatura, a pesar de que este dictamen no tiene implicaciones inmediatas, pues la conmoción fue levantada el pasado 9 de enero, sí sienta jurisprudencia para que sea tenida en cuenta en el futuro.

Con ponencia de los magistrados Humberto Sierra Porto y Clara Inés Vargas Hernández, la Corte halló que el Gobierno no había cumplido con la carga mínima de apreciación exigida por la Constitución y por la Ley Estatutaria de Estados de Excepción.

“Para esta Corporación el Ejecutivo se limitó a afirmar que los hechos alegados eran graves y que afectaban el orden institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pero se abstuvo de apreciar la forma como tales hechos habían adquirido una dimensión inusitada que afectaba grave e inminentemente dichos bienes constitucionales”.

Igualmente, el alto Tribunal constató que el Gobierno aun cuando había enunciado de manera general una medida para incorporar al Presupuesto General de la Nación nuevos gastos, se había abstenido de apreciar la insuficiencia de los medios ordinarios para conjurar la crisis. “Al omitir tal apreciación, el Gobierno había transformado el ejercicio del margen de apreciación al declarar la conmoción interior en un acto contrario a la Constitución, a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ratificados por Colombia y a la Ley Estatutaria sobre los Estados de Excepción, razón por la cual el Decreto 3929 de 2008 fue declarado inexequible”.

Sin embargo, la votación para declarar la conmoción interior como no ajustada a la Constitución fue reñida, pues cinco votaron a favor y cuatro en contra.

Los magistrados que votaron en contra de declararla inexequible argumentaron que el decreto declaratorio de la conmoción interior aportó elementos suficientes para valorar la gravedad de la situación generada por la paralización de numerosos despachos judiciales en todo el país. Los informes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía, demostraron los perjuicios ocasionados a un sinnúmero de ciudadanos que no pudieron, durante ese tiempo, acudir a la acción de tutela ni obtener la protección constitucional de sus derechos.

Por otro lado, el ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, se refirió al tema y dijo: “Primero, nosotros acatamos los fallos de las Altas Cortes de la Justicia; segundo, quiero recordar que esa conmoción se dictó con una solicitud muy expresa de parte del Procurador General de la época, del Fiscal General y un informe de la Policía Nacional que mostraba que había una evidente y grave parálisis del servicio público de la justicia. Todas las medidas que se tomaron fueron para conjurar esta situación. Estamos en un Estado de derecho y lo que tenemos que decir es que acatamos la decisión de la honorable Corte”.


No hay comentarios: