lunes, 16 de febrero de 2009

Los hermanos del cotizante pueden ser beneficiaros en salud


Esta decisión es reflejo de la necesidad de cobertura general del servicio que ha ordenado la Corte Constitucional, en la que ya están reconocidos los padres y los nietos.

PORQUE EL Estado debe garantizar la cobertura progresiva del sistema de salud a toda la población, la Corte Constitucional dictaminó que los hermanos de los cotizantes pueden ser afiliados en calidad de beneficiarios al servicio de salud sin necesidad de realizar aportes adicionales.

Sin embargo, la alta Corte dejó en claro bajo qué circunstancias los hermanos del titular pueden acceder a dicho beneficio: deben ser menores de edad, acreditar dependencia económica del hermano que esté a cargo de ellos por falta de los padres y ser de escasos recursos.

Esta jurisprudencia del alto Tribunal se suma a la que ya había sentado en otras oportunidades la Corporación en el mismo tema, como en el caso de los padres quienes pueden ser beneficiarios a la par del compañero o compañera sentimental e hijos del titular, o en el de los nietos quienes también pueden gozar de este beneficio.

De esta manera, la Corte atendió una tutela interpuesta por Olga Lucía Betancourt contra Colmédica EPS, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de sus cuatro hermanos.

La tutelante sostuvo que se encuentra afiliada en calidad de cotizante dependiente desde el primero de noviembre de 2007, con un ingreso base de cotización mensual de $461.500.

Además, indicó que es hermana de cuatro menores de edad que se encuentran huérfanos hace cuatro años.

Betancourt manifestó que el 18 de noviembre de 2005, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) le otorgó la custodia de los menores.

Dado que los menores no se encuentran afiliados a una EPS del régimen contributivo o subsidiado, y ella no cuenta con los recursos económicos suficientes para acceder a servicios médicos particulares para sus hermanos, le solicitó a Colmédica su afiliación en calidad de beneficiarios.

Sin embargo, la demandada le informó que no es posible acceder a dicha solicitud toda vez que de conformidad con los artículos 34 y 40 del Decreto 806 de 1998, los hermanos del afiliado a una EPS no hacen parte de su núcleo familiar, y por tanto, no tienen derecho a gozar de la calidad de beneficiarios del cotizante.

“El grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado estará constituido por el cónyuge; a falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años; los hijos menores de 18 años que dependen económicamente del afiliado; los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado; los hijos entre los 18 y los 25 años cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del afiliado; los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones indicadas anteriormente; y a falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste”, sostuvo la EPS.

El juzgado de primera instancia rechazó la tutela argumentando que no ha sido negada la afiliación de los menores Maldonado Betancourt a esa entidad, pues para el efecto la actora sólo debe cancelar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecida para la edad de cada uno de ellos.

Por su parte, la Corte Constitucional dictaminó lo siguiente: “Quedó demostrado que a la luz de la situación específica de los menores Maldonado Betancourt y de su hermana Olga Lucía, la exigencia del pago de las UPC vulnera sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social. Por tal razón, corresponde la inaplicación de las normas que prevén tal requisito y ordenar las actuaciones necesarias para garantizar su derecho al acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de su afiliación a Colmédica en calidad de beneficiarios”.

La Corte llegó a esta conclusión después de constatar que los hermanos Maldonado Betancourt son sujetos de especial protección constitucional; que Olga Lucía Betancourt tiene su custodia, es decir, es responsable en forma permanente de su cuidado personal y de proporcionarles todo lo que necesitan para su manutención y desarrollo integral; además que el sustento económico de Olga Lucía y de sus menores hermanos depende de un salario mínimo; que a fin de que sus hermanos reciban la prestación de los servicios de salud debe pagar a Colmédica un aporte adicional equivalente a $430.488 para este año; que los menores Maldonado Betancourt no se encuentran afiliados al régimen subsidiado, lo que quiere decir que son participantes vinculados del sistema de salud, y que esta situación es temporal.

Por consiguiente, la Sala concluyó que la decisión de Colmédica de negar la afiliación de los menores Maldonado Betancourt a esa entidad en calidad de beneficiarios de su hermana Olga Lucía Betancourt, vulneró los derechos fundamentales de los menores a la vida digna, salud y seguridad social.


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