domingo, 29 de marzo de 2009

Ley contra la corrupción


Cada día se intenta sorprender más y más al país con sórdidas noticias que dan cuenta de escandalosos episodios de corrupción, dolorosamente vinculados con dependencias públicas que fueron creadas con la intención de contribuir a preservar los intereses de la colectividad. Y como suele igualmente ocurrir, en medio del bochinche a alguien se le antoja atravesar un proyecto de ley destinado, en forma tardía a intentar corregir las causas, desarrollos y episodios de la nueva vergüenza nacional, desde luego siempre adobada por grabaciones, delaciones en vivo y en directo que se transmiten por emisoras y se reproducen en la páginas web de algunos medios o en ediciones de libracos que se venden en los andenes y en los semáforos, sin que los divulgadores se detengan ante la reserva de los sumarios, incurriendo en toda suerte de violaciones del derecho a la intimidad de los procesados quienes por obra y gracia del desorden publicitario, resultan estimulando la imaginación de imitadores y alimentando las expectativas de quienes decidan correr el riesgo y asumir desafíos y acciones temerarias.

No todos los males y dolencias de la sociedad se remedian mediante la expedición de una ley, la cual casi invariablemente es producto de la desesperanza que un escándalo produce. Así como a los sádicos y pervertidos no se les puede hacer desaparecer de la faz de la tierra amenazándolos con convertir las penas en prisión perpetua, a los corruptos no los intimidará una acartonada ley anticorrupción de aplicación incierta. La publicidad que suele rodear cada escándalo por vía de lo absurdo puede convertirse en sutil mensaje dirigido a los ingenuos e incautos acerca de cómo el delito si paga y cómo se puede perfeccionar cada transgresión de la ley.

Desde hace algún tiempo el Senado viene tramitando el proyecto de ley No. 36 de 2008, por el cual se dictan normas dirigidas a combatir la corrupción, iniciativa que por primera vez a lo largo de nuestra historia pretende vincular de alguna manera directa a la actividad gremial privada como un posible factor de corrupción, como si alguien estuviera pensando que la sal ya se hubiera corrompido. Dada la posibilidad, como en efecto se da, que los funcionarios de los gremios pueden llegar a hacer parte de consejos directivos, juntas directivas y en general, de los órganos de dirección de algunos establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, es claro desde hace varios años pueden ser sujetos del régimen disciplinario propio de los servidores públicos y desde luego que también pueden ser llamados a responder penalmente por su conducta.

Las innovaciones del proyecto respecto del sector privado son tres: establece “el soborno en el sector privado”, consistente en la posibilidad de que un tercero dé, ofrezca o prometa dinero u otra utilidad a quien dirija una entidad gremial o cumpla cualquier función en ella a cambio de que el gremialista actúe o se abstenga de hacerlo en beneficio del mencionado tercero o de otra persona. Se intenta describir una nueva conducta delictiva que ya existe en nuestra legislación penal y para ello, como si se tratara de una nueva conducta punitiva, resulta hermanada con todos aquellos comportamientos que por falta de entidad suficiente, los autores del Código Penal agruparon bajo el capítulo “De las defraudaciones”, que hacen parte del Título VII que trata de los delitos contra el Patrimonio. No parecería en consecuencia que esto aportara nada nuevo en el camino para corregir o evitar la corrupción. La segunda de las innovaciones del proyecto en materia delictiva, se denomina “Tolerancia al soborno en el sector privado”, y consagra la hipótesis consistente en que el gremialista es quien solicita y acepta en forma directa o indirecta el dinero u otra utilidad, comprometiendo el ejercicio de sus funciones. Tampoco creemos que la figura descrita aporte algo nuevo en materia anticorrupción. La exposición de motivos anexa al proyecto de ley en cuestión, no es muy explícita en la explicación de las convicciones que asaltan al autor de la iniciativa Dr. Rodrigo Lara, quien parece persuadido que los sobornos a los gremialistas y a toda la actividad gremial son pan de cada día y que en alguna manera hacen parte del problema de la corrupción en nuestro país.

Un poco mas tremendista sería la novedad contenida en el artículo 29 del proyecto a saber: “Personas sin ánimo de lucro. Para facilitar el control ciudadano, las personas jurídicas sin ánimo de lucro deberán publicar sus respectivos estados financieros, en los términos señalados en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995”. ¿Qué es lo que cree el autor del proyecto que habrá de encontrar entre los estados financieros de las asociaciones, fundaciones y corporaciones de naturaleza civil? “Se propone también que las entidades sin ánimo de lucro, las cuales en la práctica no son vigiladas, ni controladas por ningún organismo de inspección, vigilancia y control (con excepción de Secretarías de Hacienda Distritales y Municipales), se obliguen a rendir cuentas al cierre de cada ejercicio social. Este mandato resulta acorde con lo previsto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 190 de 1995”. El autor del proyecto cree que por el hecho de no existir entidad de control público que pueda ejercer algún grado de vigilancia sobre tales entidades, es de presumir que cosas no muy santas deben suceder en su interior. Algo viene atormentando al senador Lara Restrepo puesto que a través del Proyecto de Ley 184 de 2008, de su puño y letra pretende reglamentar el derecho de petición ante las organizaciones privadas. Hace algunos meses tuvimos oportunidad de intercambiar ideas con un alto funcionario del gobierno nacional, quien so pretexto de meter en cintura a las ONGS casi logra introducir dentro de su relojera a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Nos bastó crearle algunas inquietudes de orden constitucional para que desistiera de sus intenciones. Por esta vía no se logrará hacer un país menos propenso a la corrupción y por el contrario, si se le puede hacer daño a una serie de personas jurídicas que vienen cumpliéndole al país ya sus fundadores.

Lo que si resulta de una pobreza conceptual horrenda son los aportes que hicieron los gremios al trámite del proyecto, pues al parecer solo respondieron tres gremios a la invitación formulada por la Comisión Primera del Senado cuyas, observaciones quedaron incorporadas al texto de la ponencia pero que fueron desestimadas de plano por ponente. Al parecer no sería mucho lo que tienen que decir al respecto.


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