viernes, 20 de marzo de 2009

Tumbaron una reforma agraria progresista: Gobierno


Respetando la decisión de la Corte Constitucional, el Ministerio de Agricultura explicó que dicho fallo se dio porque fue malinterpretado el tratamiento a las minorías étnicas.

Como lamentable calificó el Gobierno la decisión de la Corte Constitucional, en relación con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007, también denominada Estatuto de Desarrollo Rural, que ayer dio a conocer en exclusiva EL NUEVO SIGLO.

El ministro de Agricultura Andrés Fernández explicó que dicho fallo lesiona los intereses del campo colombiano. “Con la inconstitucionalidad de esta norma, se pierde la oportunidad para que los campesinos, por primera vez en la historia del país, puedan acceder a una reforma agraria limpia y transparente, en igualdad de condiciones, sin manipulaciones, roscas o corrupción, bajo modelos de convocatorias públicas calificados con criterios objetivos de selección”, dijo el funcionario.

En su concepto, la ley planteaba un nuevo modelo de superación de la pobreza rural al exigir del Estado nuevos compromisos con la población rural en el sentido de que la responsabilidad estatal no se agotaba con la simple entrega de una porción de tierra sino que ahora debía garantizarse su sostenibilidad social y económica mediante alternativas productivas. Con la Ley 1152 de 2007 se obligaba al Estado, de manera inédita en la legislación agraria nacional e internacional, a financiar el proyecto productivo que representaba la verdadera solución de generación de ingresos.

Hernández agregó que “era una verdadera reforma agraria progresista que saldaba la deuda que el Estado venía acumulando con los campesinos sin tierra desde el año 1936 con la primera reforma agraria en Colombia. Así mismo, desaparecen protecciones fundamentales y únicas que garantizaban la verdadera protección de la población desplazada. Esta norma rompió por primera vez en la historia jurídica del país con el principio de cosa juzgada en procesos judiciales en los que no se observara la condición de desplazado y por tanto se vulneraran sus derechos. Rompió con la taxatividad del recurso extraordinario de revisión de los fallos ejecutoriados, añadiendo como causal la inobservancia de los derechos del desplazado”.

Minorías

Según el Ministerio de Agricultura, de 172 artículos que traía la Ley, solamente 10 trataban temas relacionados con minorías étnicas. La normatividad sobre los derechos de las minorías étnicas no se modificaba, ajustaba, ni derogaba de ninguna forma en la Ley; al contrario, dejaba a salvo los contenidos de las leyes relacionadas con indígenas y comunidades negras de manera expresa.

De hecho el artículo primero, respecto del ámbito de aplicación del proyecto de ley, establece lo siguiente:

“Artículo primero: la presente Ley no modifica, sustituye ni deroga las Leyes 21 de 1991 ni 70 de 1993 ni su reglamentación (negrillas fuera del texto original)”. Así pues, los derechos de las minorías étnicas y el modelo de acceso a la propiedad de la tierra son preservados de manera sustancial.

“Se tejieron falsas interpretaciones respecto del tratamiento a las minorías étnicas y la obligación que el Estado les impondría para adoptar un proyecto productivo, no obstante lo anterior, como ya se explicó, la ley excluye de manera expresa a estos sectores de la aplicación de las formas de reforma agraria ligadas a proyectos productivos (artículos 1, 34, 116 a 132 de la Ley 1152 de 2007). De cualquier manera, analizaremos detalladamente el contenido del fallo, con el fin de establecer su alcance e implicaciones a nivel jurídico, financiero y administrativo” resaltó el jefe de la cartera de Agricultura.


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