martes, 14 de abril de 2009

El peligro de caerse el Plan Nacional de Desarrollo


El senador Jesús Piñacué demandó la norma porque no se consultaron a las comunidades indígenas. Ya dos iniciativas se han caído por el mismo motivo, el desarrollo rural y la ley forestal

LAS COMUNIDADES indígenas consiguieron que la Corte Constitucional declarara inexequibles las leyes Forestal y de Desarrollo Rural, por no consultar a las minorías étnicas; ahora le apuestan a un objetivo mucho mayor: la ley del Plan Nacional de Desarrollo.

El plan, que ya ha sido varias veces modificado por la Corte Constitucional en varios de sus artículos, se juega su vida en pocas semanas al haber sido demandado en su integridad.

Aunque ya hay un proyecto de fallo, la Sala Plena de la Corte Constitucional lo empezará a debatir la próxima semana, por lo que en menos de un mes se sabrá el veredicto final.

Esta revisión se da tres semanas después que se cayera la ley de desarrollo rural, por no haber consultado a las comunidades indígenas y afrodescendientes.

El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, que entre sus capítulos contempla la promoción del empleo y la seguridad democrática, fue demandado por el senador de la circunscripción nacional indígena, Jesús Piñacué.

Razones de la demanda

El demandante argumentó que la consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas que debe desarrollarse, entre otros eventos, cuando se vayan a tomar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a las comunidades.

“En el caso de la ley a través de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, la consulta garantiza el derecho de dichos pueblos a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlos directamente, trámite que no se cumplió en el caso en estudio”, dice la demanda.

Según Piñacué, la Ley 1151 de 2007 o Plan Nacional de Desarrollo atañe a los diferentes pueblos indígenas y a su proceso de desarrollo por cuanto afecta directamente las formas de vida en sus aspectos territorial, ambiental, cultural, espiritual, social, económico y de salud, y demás elementos que inciden en su integridad étnica, razón por la cual debió ser consultada.

Contenido el Plan Nacional de Desarrollo

El plan contempla recursos para inversiones públicas de hasta más de 228 billones de pesos, destinado para inversiones económicas y en la política de seguridad democrática, donde se hará una inversión adicional de 8,3 billones de pesos para programas de lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado.

Con estos aportes, el Gobierno busca reducir en un siete por ciento el secuestro, bajar la tasa de homicidios en casi 10 puntos y duplicar las familias beneficiadas en el programa “familias guardabosques”, que busca reemplazar la erradicación de cultivos ilícitos.

Además destina presupuesto para el sector agropecuario, el medio ambiente, vivienda, comunicaciones, cultura, educación, justicia, municipios, entre otros.

De igual manera, destina recursos por 4,1 billones de pesos para atender el desplazamiento forzado, entrenamiento en derechos humanos y reconciliación de víctimas con sus victimarios.

Así mismo, el plan destinará cerca de 19,6 billones de pesos para erradicar la pobreza, así como otro tanto para ampliar la cobertura de salud, atención y prevención de desastres.

Por otra parte, el plan crea la banca de oportunidades que otorgaría cinco millones de microcréditos.

Concepto de la Procuraduría

En un concepto rendido en el 2008 por la Procuraduría General, la corporación instó a la Corte Constitucional declararse inhibida para emitir sentencia sobre la demanda.

“Los cargos formulados por el demandante no cumplen con los requisitos exigidos por la OIT, pues no son específicos, ya que, si bien el actor señala que la vulneración de la Carta Política se produce por omitir la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas de la ley acusada, no demuestra de qué manera el citado ordenamiento puede llegar a afectar directamente a esos pueblos”.

No sólo se podría caer el Plan Nacional de Desarrollo

TAL Y COMO le había dicho a EL NUEVO SIGLO el senador Jorge Enrique Robledo, la reforma al Código de Minas podría correr con la misma suerte del Estatuto de Desarrollo Rural, la ley Forestal y ahora el Plan Nacional de Desarrollo, demandados por no consultar a las comunidades indígenas y afrodescendientes.

“Eso mismo va a pasar con la reforma al Código de Minas que están tramitando; se aprobó con la advertencia de que no le consultaron a las comunidades indígenas y afrodescendientes y esa consulta cabe también en el Código de Minas. A eso no le falta sino un debate, entiendo; y la consulta no se hizo”, dijo el senador el pasado 20 de marzo.

Al responder la pregunta de qué responsabilidad le cabe al Congreso caer en la misma equivocación de no consultar a las minorías étnicas en el trámite de leyes que así lo requieren, el senador José David Name le dijo en esa misma oportunidad a este diario: “la responsabilidad que nos cabe es el haberla aprobado, pero el país necesitaba esa ley”, haciendo referencia al Estatuto de Desarrollo Rural.

El congresista de La U le manifestó que, sin embargo, la responsabilidad no le cabe principalmente a la corporación legislativa, porque el que ha promovido varias de estas leyes es el Gobierno Nacional, y por tanto, es él el que debe realizar las consultas.

“Nosotros advertimos oportunamente que esas consultas no se habían hecho. Pero, sin embargo, siguieron adelante, arriados”, indicó por suparte Robledo.

“No se cumplió la obligación que tiene el que promueve el proyecto de ley, como por parte del Congreso de la República, de consultar previamente a las comunidades indígenas”, dijo el magistrado Nilson Pinilla, presidente de la Corte Constitucional, al explicar el fallo que declaró inexequible el desarrollo rural a mediados de marzo.

Inexequibilidades del Plan

EN VARIAS oportunidades la Corte Constitucional ha estudiado demandas contra algunos artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, declarando inexequibles algunos de ellos.

En el 2008, por ejemplo, declaró no ajustado a la Constitución el artículo 105 que tiene que ver con sanciones monetarias que podían imponer las empresas de servicios públicos a los usuarios o suscriptores por incumplimiento en las obligaciones sujetas al contrato.

De igual manera, el alto Tribunal en la misma sentencia declaró inexequible el artículo que contemplaba la construcción y dotación de una nueva sede para el Congreso de la República, al argumentar que este requerimiento no guarda relación de conexidad directa con los objetivos, programas, metas y estrategias del Plan.

En otra oportunidad, la Corte Constitucional también declaró inexequible el artículo 32 de la norma que contemplaba dentro de la evaluación de directores o gerentes de instituciones públicas prestadoras de servicio de salud, su remoción, cuando sea insatisfactoria su función, bajo el argumento que la evaluación de esos funcionarios no debe estar incluida o no le compete al Plan Nacional de Desarrollo.

Otro de los artículos declarados no ajustados a la Constitución del Plan, es el décimo, que establecía incentivos y apoyos económicos que otorgaría el Estado sin ninguna contraprestación por parte del beneficiario.


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