sábado, 25 de abril de 2009

Referendos no podrían ser “modulados” por Congreso


“Hay una grave confusión de términos” con “la simple capacidad de modificación que pueda o no tener el Congreso respecto de una iniciativa de referendo, que es una iniciativa popular”: Jaime Córdoba

DE ACUERDO con los conceptos consultados por EL NUEVO SIGLO, el Congreso no está facultado para “modular” los textos de los referendos de origen popular, como lo señaló el jueves el presidente Álvaro Uribe.

Para defender la tesis del Gobierno y su bancada legislativa, según la cual los textos de los referendos pueden ser cambiados por el Congreso, Uribe dijo: “Si la Corte Constitucional puede modular sus sentencias, ¿por qué la instancia que tiene que convertir las iniciativas de referendo en ley de la República, no las puede modular?”.

Modular

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua, modular es “variar con fines armónicos las cualidades del sonido en el habla o en el canto”; “modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados; p. ej., aumentar la temperatura para acelerar una reacción”; “variar el valor de la amplitud, frecuencia o fase de una onda portadora en función de una señal”; “pasar de una tonalidad a otra”.

Sin embargo, desde el punto de vista de la jurisprudencia constitucional colombiana, modular es otra cosa.

Los juristas Cristina Pardo, Carlos Parra y Vladimiro Naranjo, en el libro Teoría constitucional, publicado por la Universidad del Rosario en 2006, explican, recogiendo una ponencia del ex magistrado Alejandro Martínez, que “la Corte Constitucional ha entendido ‘la modulación de los efectos de una sentencia como técnica de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución’. En idéntico sentido puede señalarse que cuando la Corte modula, construye un tipo de sentencia que le posibilite cumplir su tarea del mejor modo posible”.

Muy venido al tema en que Uribe usó el término “modular”, la Corte Constitucional, en su sentencia C-1153 del 11 de noviembre de 2005, en la que falla sobre un control de constitucionalidad al proyecto de ley que definía “el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial”, con ponencia de Marco Gerardo Monroy, cuando habla de que “se hace necesario que en la parte resolutiva del fallo el juez constitucional precise cuál es la interpretación que debe respetarse por resultar ajustada a los preceptos superiores”, señala que ese “procedimiento” es “la modulación del fallo” que le “permite a la Corte ajustar el contenido de la norma al texto constitucional”.

En otra sentencia, la SU-636-03, con ponencia de Jaime Araújo, la Corte Constitucional se refiere a “los casos en que la Corte, como máximo tribunal de la justicia constitucional, modula los efectos de una sentencia, para que la decisión afecte o proteja los derechos de personas que no han acudido a la jurisdicción o presentado acción de tutela, aun cuando no son parte de un proceso determinado”.

Un concepto más: en una carta de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, firmada el 25 de abril de 2006 por Ernesto y Nicolás Gamboa, se le recuerda a la entonces secretaria general de la Corte Constitucional, Martha Victoria Sáchica, que ese alto tribunal “ha sustentado su competencia para ‘modular’ de diversas maneras sus sentencias indicando en numerosas ocasiones, que la Constitución no ha establecido que ella esté atrapada en el dilema de mantener en forma permanente una norma en el ordenamiento o retirarla en su integridad, puesto que la Carta simplemente ha establecido que le compete ‘decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes’, lo que implica que existe la facultad para que en ciertas ocasiones la Corte haya decidido ‘mantener en el ordenamiento jurídico una norma pero condicionando su permanencia a que solo son válidas unas interpretaciones de la misma, mientras que las otras son inexequibles’”.

Sin cambios

El ex magistrado Jaime Córdoba le explicó a EL NUEVO SIGLO que la modulación es una técnica “para el control de constitucionalidad de las leyes” y “que no es una alteración de la ley, sino un ajuste de la ley controlada en los términos de la Constitución”.

“Quiere decir”, precisó Córdoba, “que la modulación se hace precisamente para que, guardando el principio de conservación del derecho, el tribunal constitucional deje a salvo la interpretación de una ley que es compatible con la Constitución”.

“Ese concepto y esa técnica no es posible aplicarla a una pretendida facultad del Congreso para modificar una iniciativa de origen popular”, conceptuó el jurista.

“A mí me parece que, por lo menos en principio, hay una grave confusión de términos entre la técnica de modulación y la simple capacidad de modificación que pueda o no tener el Congreso respecto de una iniciativa de referendo que es una iniciativa popular”, concluyó.

Por su parte, el constitucionalista Juan Manuel Charry señaló en diálogo con EL NUEVO SIGLO que “lo del término es lo de menos. El tema es que tenemos un antecedente en materia de la función del Congreso relativa a referendos: fue el referendo que el mismo presidente Uribe presentó en el 2002. La Corte sostuvo que era posible que el Congreso modificara el texto. No tenemos antecedente para la parte de iniciativas ciudadanas. Yo soy de la opinión de que no debe modificarse; pero no me extrañaría que la Corte, con el argumento de que no se altere ni la voluntad ni la esencia de la propuesta, admita algunos ajustes para que no haya ambigüedades ni confusión para el elector”.


1 comentario:

Unknown dijo...

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