jueves, 23 de abril de 2009

Tambalea regulación de retención en comandos


Varias inconformidades con la iniciativa dejaron ver algunos senadores, entre ellas que no es claro si la retención es una sanción o una protección.

AL NO haberse llegado a un consenso en la Comisión Primera del Senado sobre el texto del proyecto de ley que regula la retención en comandos, subcomandos y estaciones de Policía de personas embriagadas o drogadas ( ver recuadro), por varias enmiendas presentadas, su votación fue aplazada hasta la próxima semana.

Sin embargo, fue creada una subcomisión para que revise el texto de la iniciativa, y pida un concepto de la Policía Nacional, el Ministerio del Interior y la Procuraduría.

El proyecto fue atacado por varios senadores, que incluso pidieron que se archivara.

No obstante, la ponente del proyecto de ley, senadora Elsa Gladis Cifuentes, lo defendió, aunque aceptó que era adecuado revaluar su articulado. El debate comenzó por tratar de definir si el trámite de este proyecto debía hacerse como una ley ordinaria o como un estatuto, pues estarían de por medio la protección de derechos fundamentales.

“La misma Corte nos ha dicho que debemos legislar y hacer un Estatuto, un reglamento que priorice la autoridad en comandos y subcomandos de Policía, para que una vez la persona esté retenida se lleve el protocolo requerido“, dijo la senadora Cifuentes.

Por otro lado, el senador Juan Carlos Vélez le hizo varias objeciones al proyecto. “La Corte en una de las críticas que hace en una sentencia, es que cuando a una persona la retienen, porque se encuentra en un estado de excitación o embriaguez, de acuerdo como lo establece el Código de Policía que rige actualmente, esta persona es conducida a un sitio con otras personas que han sido detenidas por la comisión de un delito. Es decir, allí le toca estar con delincuentes, ladrones, jíbaros; es inaceptable”.

Según Vélez Uribe, debe haber un tratamiento distinto para esas personas en las estaciones de Policía.

El senador afirmó que otra situación que se presenta con mucha frecuencia, es que la persona que es retenida y es llevada a la estación de Policía, no tiene garantía ni hay posibilidad para que pueda comunicar su situación, “si no hay norma que obligue para que esta persona pueda comunicarse con su familia, y explicarle por qué no ha aparecido; esto genera tensión y angustia”.

“Es importante también que el Ministerio Público sepa cuales fueron las razones que tuvo la autoridad, en este caso la Policía, para retener a la persona”, dijo Juan Carlos Vélez.

Por su parte, el senador liberal Jesús Ignacio García propuso archivar la iniciativa y se mostró contrario a darle la categoría de ley estatutaria al proyecto debatido: “La Corte Constitucional ya ha dictaminado que así se refiera a materia que regula derechos fundamentales, deben tramitarse por el procedimiento de la ley ordinaria y no por la ley estatutaria”.

García aseguró que también está el proyecto de ley del Código de Policía, al cual se le viene dando un trámite de ley ordinaria en la Cámara de Representantes, que contiene el tema de la retención. “Propuse el archivo de este proyecto porque la Corte ha dicho que esta medida sólo debe imponerse cuando sea necesario, es la última medida a la que debe acudir la autoridad cuando se presenten situaciones como la descrita; es una medida de protección, no una sanción”; precisó.

Según el congresista liberal “si no se aclara que ésta es una medida de protección, y se quitan todos aquellos vicios que pueden llegar a considerar que sea una sanción, estaríamos cayendo en la denominada retención administrativa, y por tal razón la regulación podría tener vicios de inconstitucionalidad”.

Qué propone la iniciativa

EL PROYECTO de ley que regula la retención de personas en estado de exitación en comandos, subcomandos o estaciones de Policía dice:

“La presente Ley (proyecto) tiene por objeto, otorgar competencia a los comandantes y subcomandantes de Estación de Policía, para aplicar la retención transitoria en Comandos de Estación, a toda persona que evidencie vulnerabilidad, indefensión o excitación, que por esa condición puedan convertirse en potenciales víctimas o victimarios”.

El proyecto va dirigido a las personas que estén en estado de embriaguez o que estén bajo el efecto de las drogas, las cuales serán retenidas por la Policía por 24 horas.

“La defensa de los derechos fundamentales del individuo y los propios de la sociedad, son criterios razonables para imponer límites al ejercicio de la libertad y no requiere de orden judicial que lo autorice, por cuanto se trata de una decisión policiva que pretende preservar el orden público, mediante el uso de las atribuciones constitucionales y legales, para proteger a las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades constitucionales”.

La iniciativa contempla además que: “La autoridad policiva, deberá justificar, en el documento en que se decide imponer la medida, las razones fundadas, objetivos y criterios aplicados en su decisión; e informará la existencia de un recurso judicial efectivo (Habeas Corpus) y la intervención de un agente del Ministerio Público”.

“Las medidas de protección que recaigan en menores de edad se regirán por las disposiciones del Código de la Infancia y de la Adolescencia”.

Al igual el proyecto de ley dispone que la retención cesará cuando el retenido supere el estado de excitación, vulnerabilidad, indefensión, o causa que ameritó la medida, o cuando una persona responsable pueda asumir la protección requerida, y tiene derecho a no ser retenido por un lapso superior a 24 horas, al cabo de las cuales, se le levantará la medida y se dejará constancia de las condiciones en que es dejado en libertad.


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