jueves, 2 de julio de 2009

Corte constitucional reduce requisitos para pensión por invalidez


Un fallo de la Corte Constitucional estableció que desde ahora la persona únicamente tiene que acreditar, cómo mínimo, 50 semanas de afiliado al sistema, para acceder a la pensión por invalidez.

El beneficio es otorgado cuando un trabajador por causa de una enfermedad queda incapacitado para trabajar de manera permanente.

Ese tiempo de cotización se contará a partir de los últimos tres años antes del diagnóstico médico en el que se determinó su incapacidad.

La pensión de invalidez es un derecho que busca proteger al trabajador de los perjuicios para él y su familia ante la imposibilidad de laborar por invalidez. Esa incapacidad debe ser del 50 por ciento y debe ser declarada por una junta médica de invalidez.

Los magistrados declararon inconstitucional una condición adicional exigida por la Ley 100 de 1993, y que fue introducida por la Ley 860 del 2003, que consistía en pedir una continuidad en la cotización del 20 por ciento del tiempo transcurrido.

Esa permanencia en el sistema, según la norma declarada inconstitucional, debía contarse desde el momento en que la persona cumplía 20 años de edad a la fecha en que se calificaba la incapacidad.

Este porcentaje de afiliación mínima fue considerado por la Corte como una carga excesiva para el trabajador que hacía más difícil la posibilidad de acceder a la pensión de invalidez.


2 comentarios:

daniel lopez dijo...

De acuerdo ley 860, que modifico el artículo 39 de la ley 100, unificando los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.La Corte Constitucional, al declarar Inexequible dicho requisito de fidelidad al sistema para acceder a la pensión de invalidez, está elaborando interpretación hermenéutica desde el artículo 53 de la carta política, sobre el estatuto del trabajo, buscan con ello el desarrollo de susodicho artículo, ya que después de tanto tempo el legislador no ha cumplido lo tipificado en dicha regla constitucional.

Ahora bien, existían circunstancias en que este tiempo de fidelidad desde los 20 años hasta la fecha estructuración que causo la invalidez, era más gravoso que las mismas 50 semanas en los últimos 3 años anteriores, lo que no permitía disfrutar de dicha pensión de invalidez.

No hay duda que este requisito de fidelidad al sistema, es una barrera para que todos los colombianos podamos acceder a una pensión digna, es así, que debemos trabajar para que la corte se pronuncie sobre la LEY 797 ARTÍCULO 12. Que modifico el artículo 46 de la ley 100 de 1993 sobre la fidelidad del 25% por enfermedad y el 20% por accidente; con el objeto de acceder a una pensión de sobrevivientes.

Unknown dijo...

Les cuento que ya se pronuncio la Corte Constitucional frente al mismo requisito de fidelidad del 20% para acceder a la pensión de sobrevivientes consagrado en la Ley 797 de 2003; lo declaró INEXEQUIBLE al igual que en el caso de pension de invalidez. La sentencia la emitio la corte en el mes de agosto y aún no ha sido publicada en el Diario Oficial, no obstante pueden consultar el extracto y los apartes mas importantes de la sentencia en la siguiente pagina: www.vargherabogados.com