domingo, 26 de julio de 2009

La tragedia de la seguridad social


Durante el transcurso del año anterior la Corte Constitucional decidió meter su mano en el complejo mundo de la seguridad social, llevada por la multitud de acciones de tutela acumulada y sin resolver así como por otras que a pesar de haber sido desatadas era preciso revisar. Produjo entonces la Corte una extensa, profunda e invasiva decisión conocida como la Sentencia T – 760, la cual con independencia sobre si en su texto se excedió el Elevado Tribunal al apropiarse alguna parte de la competencia del Congreso, siempre tan dedicado éste a los menesteres propios de la política, cierto es que al menos dicha sentencia logró disminuir los sentimientos de angustia e inconformidad que venían alimentado los usuarios de la seguridad social. También le refrescó los conocimientos básicos sobre el tema al poder judicial, pues aunque la Corte imaginó que de una vez por todas quedarían resueltos los vacíos y las incongruencias de la ley, nunca cesaron las acciones de tutela pidiendo el reconocimiento de prestaciones adicionales.

Era de suponer que el texto de la sentencia en cuestión ha debido convertirse como mínimo, en material obligatorio de lectura por parte de los funcionarios del denominado Ministerio de la Protección Social, toda vez que es esa dependencia a la cual la ley le ha entregado la competencia del tema de la seguridad social, así esto no haya sido percibido por el titular de esa cartera. Alguien en el Ministerio ha debido asumir la tarea de examinar el estado de la cuestión, tal como quedó a partir de la decisión de la Corte, con el propósito de ajustar a ella la extensa legislación que regula la materia, para introducir los cambios y modificaciones y con ello darle estabilidad jurídica a las obligaciones que surgen de la seguridad social, empezando por las que atañen de manera primordial al propio Estado de conformidad con las normas de la Constitución. Pero no. Se dejaron vivas muchas de las disposiciones que venían rigiendo de tiempo atrás, sin que mediara el más mínimo examen acerca de su congruencia con los nuevos desarrollos jurisprudenciales, lo cual habría abundado en materia de solidez y certidumbre sobre el carácter definitivo de las normas, evitando posibles nuevas contradicciones entre los diferentes tribunales del poder judicial, dando pábulo a lo que la opinión, por demás perpleja, ha denominado como “choque de trenes”, que a nadie beneficia, ni siquiera a los que esperan derivar dividendos de semejante conflicto imposible. Como para dar una idea simple del enredo que una vez más se acaba de crear y sobre el cual el Ministro guardián de la salud ya se ha pronunciado en público, profundizando la confusión y asumiendo una actitud contumaz respecto de la decisión del Consejo de Estado, veamos lo acontecido durante la presente semana, no sin antes señalar que en la presente semana la Corte Constitucional mediante sentencia T-383 entre otras cosas le ha ordenado al ISS aplicar el artículo 39 de la ley 100 de 1993 “en su versión original” (SIC).

El Decreto Ley 1281 de 2002 establece que cualquier tipo de cobro o reclamación que deba atenderse con recursos de las diferentes subcuentas del Fosyga, tiene que tramitarse ante éste dentro de los seis meses siguientes a la generación de la obligación. En desarrollo de tal disposición y dada la cantidad de sentencias de tutela que ordenaban el reconocimiento de las “obligaciones de dar” medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, el gobierno reglamentó la procedencia de los reconocimientos mediante los criterios que en cada caso emitirían los Comités Técnicos Científicos, desde luego debiendo responder de manera conjunta la respectiva EPS y el Fosyga. Las EPS consideraron injusto desde un comienzo tal “vaca”, puesto que siendo el POS o sea la lista de medicamentos posibles para prescribirle a un usuario una decisión del Estado, la no inclusión de un medicamento requerido y que no tuviera un equivalente en la dichosa lista, debería ser por cuenta de éste en su totalidad. Son las consecuencias de una socialización mal hecha.

El Consejo de Estado acaba de sentar el principio según el cual, los reconocimientos por concepto de medicinas no previstas en el Plan Obligatorio de Salud, deben ser efectuados en su totalidad por el Fosyga. De un plumazo se liberó a las EPS de la obligación de asumir la mitad del valor del producto, desde luego debiendo mediar el criterio del Comité Técnico Científico. Semejante decisión que tiene efectos erga omnes, obliga también al Ministerio de la Protección. Queda vigente la obligación para la EPS y el Fosyga de compartir por mitades el valor de un producto no contemplado en el POS, cuando éste no tiene equivalente y cuando la decisión se ha originado bien en forma directa o unilateral en la EPS o en una acción de tutela. En defensa de la decisión del Consejo ha salido su presidente a los medios, no solo para explicar los alcances del fallo sino para darles seguridad a los usuarios sobre la terminación de las tutelas por concepto de suministro de medicamentos. Amanecerá y veremos.

Con independencia de si la decisión del Consejo pone remedio a una situación de inequidad para las EPS, una vez más se reviven las preocupaciones acerca de las posibilidades financieras del Fosyga, al cual le aterriza de improviso esta obligación. Y dependiendo de la respuesta que el Fondo de a la situación creada, que debe estar en consonancia con su vocero el Ministro de la Protección, quien suele mostrarse preparado de antemano para hacerle frente a cualquier situación adversa, si el Fosyga tiene una situación de superávit, bien valdría la pena en estos momentos de escasez reducir sus recursos al nivel estrictamente necesario para garantizar su supervivencia. Si por el contrario existe una situación deficitaria, quizás sería la oportunidad para que el Congreso que se ha reinstalado, perfeccione el denominado control político, a fin de intentar hacer que la protección social encuentre el norte de su eficiencia y que después de poner en orden el sistema de seguridad social, dedique algunas horas a pensar en los muchos otros problemas que afectan al país, como las dolorosas noticias acerca de la muerte por hambre y desnutrición de varios niños indígenas. No porque sean indígenas sino porque son compatriotas.


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