La Sala Jurisdiccional Disciplinaria había revocado una acción de nulidad y restablecimiento de derecho proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DE ROMPER el Estado Social de Derecho calificó el Consejo de Estado la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de revocar un fallo suyo por vía de tutela.
“Ni siquiera bajo el pretexto de actuar como juez de tutela, existe competencia para que otro juzgador revise las decisiones judiciales que, de manera privativa, se encuentran a cargo del Consejo de Estado, pues, de admitir esa hipótesis se rompería la estructura del actual del Estado Social de Derecho y se crearían jurisdicciones paralelas, no previstas por el Constituyente, a partir de mecanismos subsidiarios de control como la tutela”, dictaminó el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien por vía de tutela dejó sin efecto jurídico la decisión del Consejo de la Judicatura.
Según el Consejo de Estado, corresponde a la Sala Disciplinaria examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, así como de los abogados en el ejercicio de su profesión en la instancia que señale la ley.
“En ese orden de ideas, es claro que el Consejo Superior no tiene competencia constitucional ni legal para suprimir las instancias de decisión de los procesos que por disposición expresa del Constituyente y del Legislador están asignados a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuyo Tribunal Supremo y de cierre es el Consejo de Estado”, sentenció el Consejo de Estado, quién dejó claro que la Judicatura no es competente ni para conocer por vía de tutela impugnaciones contra sentencias de tribunales administrativos o del mismo Consejo de Estado.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del alto Consejo había dejado sin piso, el 19 de febrero del 2008 un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Defensoría del Pueblo que había fallado la Sección Segunda del Consejo de Estado.
“El Constituyente estableció jurisdicciones separadas y autónomas para que su funcionamiento sea independiente y desconcentrado, por tanto, no es posible para el juez constitucional penetrar en el ámbito de decisión de las jurisdicciones ordinaria y administrativa, con el fin de resolver puntos de derecho a cargo de éstas; aceptar lo contrario es tanto como aseverar que existe jerarquía de jurisdicciones en el ordenamiento colombiano, circunstancia no prevista en la actual normatividad”, argumentó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es evidente la improcedencia de la acción de tutela que falló el Consejo Superior, en razón de la autonomía e independencia que ostenta el juez natural del proceso, esto es, la Sección Segunda del Consejo de Estado, “quien contaba con fundados elementos de juicio para determinar las normas aplicables a la controversia y, valorar la utilidad, pertinencia y procedencia de las pruebas”.
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