lunes, 4 de enero de 2010

Peleas pasionales no son mérito para negar pensión


El alto Tribunal dictaminó que para que se pueda otorgar el beneficio sustitutivo no es necesario demostrar buena relación de pareja.

NO SE le debe exigir a la compañera permanente “que permanezca las 24 horas postrada con el pensionado; carecer de disgustos, peleas y malos entendidos, incluso aquellos en los que se abandona temporalmente el hogar; o que deba asistir a las honras fúnebres”, para otorgársele la pensión de sobrevivientes, dictaminó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Pues, “si bien”, aclaró el alto Tribunal, “podrían estas conductas presuponer una excelente relación de pareja, lo cierto es que para los efectos legales basta demostrar una convivencia marital mayor a dos años antes del fallecimiento del causante, sin entrar a debatir si existía una excelente relación de pareja”.

De esta manera, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo revocó las resoluciones expedidas por la alcaldía de Cali, en donde se negó la pensión sustitutiva a una de las compañeras sentimentales de un pensionado de la administración municipal, porque supuestamente no estaba comprobado que ellos hubieran convivido más de dos años.

María Estella Ochoa, la demandante, había solicitado el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, en cuantía del 50 por ciento en 1997, por ostentar la calidad de compañera permanente del titular de la pensión.

Sin embargo, dicha solicitud le fue negada por la alcaldía, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 20 de octubre de 2006.

Según el Tribunal, los testimonios y declaraciones contienen notorias contradicciones, “que no permiten de manera concreta dilucidar la convivencia efectiva del pensionado con la demandante, sin que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para ser beneficiaria de tal prestación”.

Además el Tribunal administrativo indicó que las pruebas documentales advirtieron que el pensionado no convivía con la demandante, tal como lo expresa una carta donde el fallecido informa a varios destinatarios, entre ellos, sus hijos, que a la fecha (cuatro de septiembre de 1996) vivía solo, además de varios testimonios de terceros que aseguraron que esa fue una relación intermitente, pues se separaban y reconciliaban en varias oportunidades.

Sin embargo, la Sección Segunda del alto Consejo tuvo otra interpretación del material probatorio: “al observar la carta fechada el 4 de septiembre de 1996, es decir, 18 días antes del fallecimiento, si bien Álvaro Hernán Ibarra expresa que ya no convive con aquella señora, no puede esta Sala ligeramente concluir que la relación se había acabado definitivamente, todo lo contrario, lo que advierte es su existencia y los problemas emocionales por los que estaba atravesando en ese momento, y que son comunes en una relación de pareja”.

El máximo Tribunal Administrativo hizo este pronunciamiento a la vez que dejaba en claro que el Juzgador, en este caso el Tribunal Administrativo del Valle, debe alejarse de apasionamientos y premisas morales sobre la conducta de los sujetos procesales, “pues lo que se pretende garantizar también, es la subsistencia de la compañera durante el resto de sus años” con la pensión de sobreviviente.

Por tal motivo, la alta Corte revocó el fallo de primera instancia y le ordenó a la Alcaldía de Cali reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a Ochoa Rivera en un 50 por ciento.

Este pronunciamiento se suma el ya hecho en varias oportunidades por la Corte Constitucional, quien ha sostenido que la compañera permanente tiene los mismos derechos que la esposa del pensionado ante la ley.


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