lunes, 28 de diciembre de 2009

A partir del 1 de enero de 2010 cambia el manejo de cesantías


A partir del primero de enero del 2010, los colombianos deberán someterse a un nuevo régimen de sus cesantías. Esta nueva modalidad, presentada por el Gobierno este año y aprobada por el Congreso, transformará la forma como las sociedades administradoras de fondos de cesantías manejaran los recursos de los afiliados mediante dos tipos de portafolios de inversión, uno de corto plazo y otro de largo plazo.

Este cambio se dio debido al fuerte impacto que tenía en el mercado, el que año tras año los ahorradores realizaran retiros parciales a los pocos días de haber sido consignadas por sus patronos, provocando una crisis de rentabilidad de los portafolios.

Según la Superintendencia Financiera, básicamente los cambios a la norma, consisten en que los afiliados tengan la posibilidad de elegir entre un portafolio de corto plazo y uno de largo plazo o los dos, para la administración de sus cesantías, según el perfil de riesgo que se quiera asumir.

De acuerdo al analista y consultor de la Universidad Nacional, Bernardo Ramírez, “de ahora en adelante, lo que el Gobierno pretende es que los colombianos no manejen tan alegremente sus cesantías sino que perciban de que es un ahorro que debe tener un buen manejo, aunque eso no disminuye el riesgo de una eventual caída en los portafolios, al fin y al cabo son inversiones”.

Con el esquema de corto plazo, las entidades administradoras de fondos deberán colocar los recursos con horizontes de permanencia por poco tiempo. El objetivo es mitigar el riesgo de perder valor por los retiros cercanos a la fecha de consignación.

En la modalidad de largo plazo, la administradora manejará los depósitos de cesantías por un espacio de tiempo superior a un año. Con esta opción, el afiliado tendrá horizontes de más largo plazo y podrá entonces obtener una mayor rentabilidad.

Según dispone la modificación de la ley 1328 de 2009 para cesantías, para mayor facilidad en una primera etapa, el portafolio de largo plazo estará conformado por los recursos que hoy se administran en el fondo de cesantías existente. Y por su parte, todo el nuevo recaudo, a partir del 1 de enero de 2010, entrará al portafolio de corto plazo.

Un aspecto importante para tener en cuenta, de acuerdo a la Superfinanciera, es que los recaudos ingresados al portafolio de corto plazo permanecerán allí hasta cuando el trabajador elija trasladarlos al de largo plazo. Dada la dinámica de los retiros parciales, se estimó que si el afiliado no ha tomado ninguna decisión, entre el 16 y el 31 de Agosto de cada año, los saldos que se encuentren en el portafolio de corto plazo se trasladarán al portafolio de largo plazo para buscar una mejor rentabilidad y una perspectiva de inversión de largo plazo que beneficie a los afiliados.
Asimismo, los nuevos aportes que se consignen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados en la subcuenta de corto plazo.

Durante el primer semestre del año entrante, las sociedades administradoras de cesantías deberán, en conjunto con el Gobierno y la Superintendencia Financiera, hacer una divulgación adecuada de la reforma, a fin de que los afiliados conozcan su alcance.

El cambio en el manejo de las cesantías, dispone que los fondos deberán ilustrar a los afiliados acerca de las características de los dos portafolios, a fin de que cada uno pueda seleccionar su perfil de riesgo y por ende el portafolio en donde desea que se administren los recursos existentes hasta la fecha y como quiere distribuir las consignaciones que su empleador haga.

Uno de los aspectos importantes que los empleados deberán tener en cuenta, es que si el afiliado no ha seleccionado su perfil de administración a febrero de 2011, el 100 por ciento de los nuevos aportes ingresará al rubro de Corto Plazo. Los nuevos aportes que se hagan el año entrante antes de julio 1 de 2010, ingresarán a este portafolio.

Asimismo, las Administradoras deberán trasladar entre los días 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en la modalidad de Corto Plazo a la subcuenta de Largo Plazo. Lo anterior siempre y cuando el afiliado no haya tomado una decisión en contrario.
Destaca la nueva ley, que ésta reforma no se aplica para los afiliados que tienen sus cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro, ya que es únicamente para los dineros manejados por las Sociedades Administradoras de Fondos creadas por la Ley 50 de 1990.

Lo que no cambia en con la reforma, es la cuantía, fecha y forma de liquidación del valor que los empleadores deberán consignar, lo mismo que las causales para retirar definitiva y parcialmente las cesantías –para compra o arreglo de vivienda o educación-, y la posibilidad y libertad para elegir libremente la Sociedad Administradora y para trasladarse.


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