sábado, 9 de enero de 2010

Buscan acabar con informalidad en motos


Adquirir y manejar moto de baja cilindrada ya no sería tan fácil como hasta ahora. Al menos es lo que pretende el Ministerio de Transporte con el proyecto de ley 207 de noviembre del 2009, que busca regular la venta y la tenencia de estos vehículos, ajustar los requisitos para la obtención de la licencia de conducción y reversar medidas favorables, como el no pago de impuestos y de peajes.

Incluso el artículo 11 del proyecto se refiere a los mismos comercializadores y les ordena vender las motos con todas las garantías de seguridad, "incluyendo como parte del equipo mismo un casco que cumpla con los requisitos que establezca el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte". De no cumplir, les impone una multa equivalente a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes.

También eleva a 18 años la edad mínima para obtener licencia de conducción de motos de hasta 125 cm3, previa acreditación por parte de un centro de enseñanza automovilística y aprobación de un examen teórico y práctico por parte del organismo de tránsito del municipio respectivo, y a 19 años la de quienes pretendan conducir motos de más de 125 cm3.

"(...) Se establece como prerrequisito demostrar que cuenta, como mínimo, con un año de antigüedad como titular de la licencia de la categoría de hasta 125 cm3 e igualmente deberá aprobar el examen teórico y práctico en el organismo de tránsito", aclara el proyecto respecto a quienes aspiran a conducir motos medianas y grandes.

En ambos casos, los conductores estarían en la obligación de presentar cada tres años un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de conductores (CRC) avalado por el Ministerio de Transporte.

Con la placa a cuestas

El proyecto de ley 207 insiste en portar el número de la placa impreso en el chaleco y el casco, y ordena el uso de prendas reflectivas "que permitan mejorar la visibilidad de las personas". Se refiere a la utilización de elementos de seguridad específicos, tanto para conductor como para pasajero.

Protección ocular. Es decir, anteojos especiales o visera que sea parte integral del casco.

Guantes. Deben ser de "material resistente al roce", que cubran la mano completa, incluidos los dedos.

Zapatos. Se admite tan solo calzado cerrado (nada de chancletas o alpargates). Que cubra el pie y que tenga suela antideslizante.

Ropa. Debe cubrir completamente piernas y brazos y estar fabricada "preferiblemente en material resistente al roce, al circular en vías con velocidad superior o igual a 80 kph".

El encargado de decidir sobre la idoneidad de las prendas reflectivas y el casco sería el Ministerio de Transporte, entidad que aunaría sus características (hoy cada ciudad tiene un color diferente de chaleco) y decretaría su obligatorio porte en todo el territorio nacional.

Esta disposición incluye a quienes fabrican y distribuyen las prendas. "Los fabricantes, importadores o comercializadores de los cascos y prendas reflectivas sometidas a los requisitos que establezcan del reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte (...) deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad establecido en el reglamento técnico, so pena de ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio (...)".

Reglas claras para domiciliarios

En cuanto a los parrilleros, tan solo personas mayores a 10 años y mujeres que no estén embarazadas serían los autorizados para viajar en la parte posterior de la moto.

Sin embargo, "cuando el acompañante o parrillero sea menor de edad, mayor o igual a los 10 años y menor a los 18, sólo se autoriza su transporte cuando el conductor sea el padre o madre del mismo o aquel que ostente la patria potestad o custodia".

Ninguna moto podría llevar pasajeros que no estén en condiciones físicas y psíquicas para sostenerse y los conductores de aquellas acondicionadas para reparto domiciliario de productos no estarían autorizados para llevar ningún tipo de acompañante.

A propósito de estos últimos, el proyecto de ley 207 prevé su inscripción ante la autoridad de tránsito de la jurisdicción en la que realizarán el reparto. Para ello tendrían la obligación de cumplir con la norma de competencia laboral que establezca el Sena para esa actividad, "en coordinación con el Ministerio de Transporte", y sus empleadores estarían obligados a verificar que conductor y aparato cumplen con todas las normas, so pena de ser sancionados.
Estas motos no pueden ser de propiedad de nadie distinto al conductor o de la persona natural o jurídica para la que trabajan.

¿Por qué la iniciativa? Según Mintransporte, "se ha detectado que en un gran número de personas naturales y jurídicas, restaurantes droguerías, etc. que ofrecen el reparto domiciliario de sus productos, subcontrata con terceros (...) o cuenta con una operación mixta (...), y en la mayoría de los casos el pago se realiza por el número de domicilios entregados, lo que incrementa el riesgo de exposición a la accidentalidad".

Movilidad regulada

Otra iniciativa que quedaría reglamentada para todo el país sería la de la restricción de parrilleros o la prohibición de circular por zonas específicas o en horarios especiales, si la autoridad de la ciudad o la jurisdicción lo amerita, en virtud de "circunstancias excepcionales que atenten contra la alteración del orden público o se ponga en riesgo la integridad de los derechos fundamentales de la ciudadanía (...)".

También tendrían la posibilidad de regular el mototaxismo por zonas, horarios y por un espacio de tiempo definido.

"La autoridad municipal o distrital que verifique que en su municipio o distrito se está desarrollando una modalidad de servicio público de transporte de pasajeros, utilizando la movilización de personas en motocicletas, deberá tomar las medidas necesarias para restringir la movilización de acompañantes o parrilleros por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad o por periodos inferiores o iguales a un año, so pena de incurrir en causal de mala conducta".

Incluso el artículo 12 de la iniciativa permitiría "regular el ingreso de motocicletas al parque automotor nacional, "por razones de interés público, seguridad y salud pública".

Impuestos y Soat

En la actualidad, las motos de menos de 125 cm3 están exentas de pagar impuestos, pero de convertirse en ley, se levantaría esa prerrogativa y tendrían que cancelarlo.

Así mismo, el Soat de los vehículos particulares dejaría de subsidiar al de las motocicletas, y el desmonte de es e subsidio se haría de forma gradual y en un término no mayor a cinco años. El costo de este seguro se calcularía de acuerdo con el riesgo del asegurado.

¿Por qué la iniciativa? "Se ha dado un incremento en el número de vehículos pertenecientes a las categorías subsidiadas de tal forma que de mantenerse la tendencia, en un futuro próximo estaremos en un escenario en donde el número de vehículos subsidiados equivaldrán o superarán el número de vehículos que los subsidian", dice a propósito de esta iniciativa el Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, en la exposición de motivos.

Peaje, en carreteras nacionales

Del peaje tampoco se salvarían las motos: de convertirse en Ley, el artículo 16 del proyecto 207 obligaría al pago del mismo, el cual equivaldría al 75 por ciento del menor valor asignado a los vehículos particulares y funcionaría exclusivamente para las carreteras a cargo de la nación.

Estos recursos (los emanados del cobro de peaje a motos) se destinarían al mantenimiento de carreteras secundarias y terciarias y para programas de seguridad destinados a sus propietarios.
El artículo en mención deja por fuera a las concesiones viales: "En ningún caso los recursos obtenidos por el concepto de peajes a motocicletas hacen parte de la estructura financiera de las concesiones.

¿Por qué la iniciativa? Además del mantenimiento de vías, forma parte de la "creación de mecanismos que permitan disponer de recursos para la realización de investigaciones y estudios, y diseñar e implementar programas de prevención de la accidentalidad", dice el Ministerio de Transporte.

La circulación

Las motocicletas ya no tendrían que circular orillados, a un metro del andén, sino podrían utilizar todo el carril y no adelantar por la derecha, sino por la izquierda, como los demás vehículos.


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