Varios vicios que según Ordóñez no llegan a configurar la inconstitucionalidad de esta ley, podrían replicarse en adelante en el trámite de la iniciativas legislativas.
EL PRINCIPAL aspecto que llamó la atención del concepto del procurador Alejandro Ordóñez sobre la exequibilidad de la ley que convoca al pueblo para decidir sobre una segunda reelección inmediata, es que encontró vicios de procedimiento, pero argumentó que no toda infracción representa un vicio de inconstitucionalidad.
En ese sentido y cuando el país apenas desmenuza el trascendental concepto del Jefe del Ministerio Público, ya se oyen voces en el sentido que si la Corte acoge la línea expresada por Ordóñez, incluso podría tener repercusiones sobre el mecanismo para hacer leyes en el Congreso, ya sean ordinarias o, incluso, de raíz popular como son los referendos.
Un ejemplo de ello sería la convocatoria a sesiones extras el 16 de diciembre de 2008 para aprobar el referendo, por medio del Decreto 4742, el cual fue publicado en la gaceta Oficial solo hasta el 17 de diciembre, es decir horas después de que la Cámara había sesionado y dado luz verde al referendo. Ordóñez concluye que se presentó una incongruencia de temporalidad entre la publicación del Decreto y la sesión en mención, pero, señala, “la irregularidad en la publicación del acto no afecta su validez, solo impide que sus efectos sean exigibles”.
O qué decir sobre el principio de consecutividad que, según algunos analistas, fue violado en el trámite del referendo, pues mientras que la plenaria de Cámara negó el cambio del texto que apoyaron con su firma cerca de 4 millones de ciudadanos, la Comisión Primera del Senado lo modificó.
La Constitución señala que si un proyecto de ley es votado negativamente en la plenaria de una de las cámaras, se entiende que éste es rechazado. Sin embargo, el Procurador aclara que cuando se trata de una ponencia, si el proyecto mantiene su trámite legislativo es viable que en cualquier debate se pueda volver a presentar ponencia que recoja lo que haya sido negado en otros debates de la misma.
Estos dos casos, solo por citar un ejemplo, han llamado a señalar por parte de algunos especialistas en el tema que de prosperar el concepto del Procurador, ahora un decreto no necesitará ser publicado en la Gaceta Oficial para que entre a regir, pues con hacer un anuncio público a través de un micrófono basta. O, prevén, que el principio de consecutividad puede volverse un saludo a la bandera porque ahora bastará con presentar una ponencia en la cámara que niega un aspecto de un proyecto, para poder revivirlo en la cámara siguiente.
Opinan ex magistrados
José Gregorio Hernández
El ex magistrado señaló sobre el concepto del Jefe del Ministerio Público, que es particular que el Procurador haya encontrado vicios, algunos de los cuales siendo subsanables, le propone a la Corte que no se subsanen. “Propone que se declare la exequibilidad directamente, sin haber pasado por la subsanación de los vicios”, acota Hernández.
“Si se sigue el razonamiento del Procurador y hay vicios en el trámite de formación de la ley, esos vicios solamente pueden ser de uno de dos tipos: subsanables o insubsanables. Si son insubsanables, como yo creo que lo es la violación del principio de consecutividad, deberían dar lugar a la inexequibilidad de la norma correspondiente, es decir de la ley que convoca el referendo; si son subsanables, eso quiere decir que se pueden convalidar, y el parágrafo del artículo 241 de la Constitución dispone que la Corte está obligada a ordenar, sobre la base de haber encontrado el vicio respectivo, que el órgano que expidió el acto, en este caso el Congreso, proceda a corregir los vicios que ha encontrado y por lo tanto, prácticamente el proceso debería de recomenzar en el Congreso”.
Añadió el constitucionalista que “lo que no es consecuente en el concepto del Procurador es que manifieste que están los vicios pero proponga a la Corte declarar la exequibilidad pura y simple sin cumplir con ese precepto constitucional que le ordena devolver al Congreso el expediente legislativo para que se subsanen los vicios. Solo después de subsanados puede volver el expediente a la Corte Constitucional”.
Jaime Araújo Rentería
El ex magistrado, hoy precandidato a la Presidencia, señaló que es contradictorio el concepto del procurador Ordóñez.
“El concepto del Procurador es falto de juridicidad porque, por un lado, parte del supuesto que por ser iniciativa popular hay que respetar la voluntad del pueblo, cosa contraria a lo que dice la Constitución, que dice expresamente que aún tratándose de mecanismos populares hay que hacerlo dentro de la Constitución, es la primera premisa. Lo segundo, que es la premisa mayor, es que hay que respetar la voluntad del pueblo y esa es la razón por la cual no se puede declarar inconstitucional, pero es contradictoria con los hechos porque la iniciativa popular decía 2014, ¿entonces por qué no se respetó que la iniciativa era 2014 y se pudo cambiar para 2010? Ya ahí hay un error de argumentación, respetan la voluntad popular o no la respetan pero no la pueden respetar a medias”-
Añadió que además la “Corte siempre ha señalado que en la reelección hay un tema de fondo, el tema de si sustituye o no la Constitución. En el fallo anterior, que yo no voté, dijo claramente que solo era posible una reelección”.
Carlos Gaviria
El ex magistrado y militante del Polo Democrático señaló que uno de los mayores valores de la democracia es la expresión popular pero, aclaró, dentro de las reglan que la regulan.
“Yo pienso que hay que tener presente que en una democracia es muy importante la iniciativa y la decisión del pueblo pero nuestra democracia funciona bajo el marco de un Estado constitucional de derecho, y la expresión de la voluntad popular en cualquier momento en que se dé, sólo se legitima cuando se hace estrictamente dentro de las reglas que regulan la expresión de la voluntad popular. Por tanto es un poco extraño y paradójico que se diga que fueron violadas las normas, pero esas irregularidades pueden dejarse de lado. Además pienso, al contrario del señor Procurador, que muchas de las violaciones de las normas no son insignificantes”
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