miércoles, 13 de enero de 2010

Sala disciplinaria de CSJ, órgano “descompuesto”


Corte Constitucional revivió condena a Iván Díaz, que deberá ir de nuevo a prisión y cumplir pena por concusión.

COMO UN órgano “descompuesto” que debe retomar sus cauces, calificó el magistrado Nilson Pinilla a la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ).

Pinilla, presidente de la Corte Constitucional, se refirió en esos términos al anunciar un fallo de tutela emitido por ese alto tribunal que dejó viva la sentencia a seis años de cárcel al ex congresista Iván Díaz, que había sido revocada por el CSJ.

Díaz fue condenado por el delito de concusión, involucrado en la compra-venta de votos para la aprobación en la Cámara de la primera reelección presidencial en 2004, escándalo más conocido como la yidispolítica.

El anuncio de la determinación fue aprovechada por Pinilla para lanzar una fuerte reprimenda contra el CSJ por haber tumbado, también por la vía de fallar una tutela, un fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Añadió que “esperamos que el Consejo Superior deje sus pretensiones políticas, ya que este es un órgano disciplinario en el que desafortunadamente sus integrantes no se han dado cuenta que cuando se toma la investidura de juez tiene que cumplirse con cabal respeto a esta investidura y el juez solo procede de acuerdo con la constitución y con las leyes y no con las simpatías de uno u otro aspecto”, afirmó Pinilla.

Tutela contra tutela

Díaz se vio involucrado en la yidispolítica por las afirmaciones de la ex representante a la Cámara por Santander, Yidis Medina, quien al incriminarse por haber recibido, según ella, dádivas de funcionarios del Gobierno nacional para votar a favor la reforma constitucional que a la postre instauró la reelección presidencial inmediata, acusó a Díaz de haberle insistido en que votara a favor este proyecto.

Sin embargo, Díaz presentó una tutela por violación al debido proceso, inicialmente ante la Corte Constitucional, que no la aceptó, y posteriormente ante el CSJ, alegando que cuando se presentaron los hechos ya no era parlamentario, por lo que en su concepto la Corte Suprema no era competente para investigarlo y juzgarlo.

Empero en octubre pasado, una semana después de que el Consejo Superior tumbara la condena contra Díaz, la Corte Suprema produjo una jurisprudencia por medio de la cual recuperó la competencia para juzgar a los funcionarios públicos, a pesar de que hayan renunciado a su investidura.


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