viernes, 12 de febrero de 2010

¿Asumirá el nuevo Congreso reto de tramitar ley de ordenamiento territorial?


La descentralización puso en primer plano a las regiones, sin embargo varias de las posibilidades que establece la Carta Magna en este sentido están por hacerse efectivas.

UNO DE los principales retos que tendrá el nuevo Congreso de la República, que será elegido el 14 de marzo próximo, es sacar adelante una ley orgánica de ordenamiento territorial, que hasta ahora no ha sido posible después de 19 años de expedida la Constitución del 91 y que se hayan hundido 18 proyectos sobre el particular en el Legislativo.

Se trata de la segunda norma en importancia en la juridicidad del país, pues debe establecer con claridad las competencias normativas a las entidades territoriales y la distribución de las mismas entre el Estado central y los entes territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Sin embargo, los intereses políticos y burocráticos no han permitido que la iniciativa prospere en el Congreso, aplazando la materialización del modelo de región y las oportunidades que se abrirían para los departamentos afines de establecer alianzas para potencializar sus recursos y sus posibilidades de desarrollo, entre otras.

Este tema recobra vigencia con la decisión del Consejo Nacional Electoral de autorizar la realización de una consulta el próximo 14 de marzo, cuando los electores de la Costa Norte recibirán una papeleta adicional a los tarjetones para Senado y Cámara así como de Parlamento Andino, la cual preguntará al ciudadano si está de acuerdo con la conformación de una región autónoma integrada por los ocho departamentos que constituyen la región Caribe.

Aunque se trata de una consulta pedagógica sin efectos vinculantes, es una muestra de que hay zonas del país que le empiezan a apostar fuerte al modelo regional porque ven sus ventajas sobre el departamental, y en este camino la Costa Caribe es una de las más adelantadas pues desde el año 2008 sus ocho gobernadores vienen hablando en serio del tema.

Si bien la conformación de una región administrativa es un avance en materia de regionalización aprovechando el artículo 306 (ver recuadro) de la Carta Magna, es apenas uno de los aspectos que debería desarrollar una ley de ordenamiento territorial en materia de competencias y uso del territorio.

Sin embargo la Carta Magna va aún más allá en el artículo 307 (ver recuadro), también, como el artículo anterior, sin uso por la falta de una ley de ordenamiento territorial.

Sobran las razones

El constituyente Gustavo Zafra consideró importante la iniciativa de los ocho departamentos de la Costa Caribe de consultar a la población sobre la conformación o no de una región administrativa.

Añadió que de esta forma se avanzaría en el tema de regionalización desarrollando el artículo 306 de la Constitución y previó que un proyecto de este tipo tendría más posibilidades de salir adelante en el Congreso, por tratarse de una ley ordinaria, que el artículo 307, que requiere de una ley orgánica.

Sobre esto último, Zafra opina que la ley orgánica de ordenamiento territorial sigue en veremos porque, “básicamente, la ley puede tener unas dinámicas electorales distintas, entonces el Congreso no ha estado muy interesado en darle paso a la ley orgánica porque la recomposición electoral podría cambiar”. Explicó que la reticencia a una iniciativa de este tipo se presenta principalmente en la Cámara de Representantes porque sus integrantes son elegidos por circunscripción departamental, y según Zafra se sienten más seguros en lo que corresponde a sus intereses políticos “jugando de local”, que en un esquema regional.

Sin embargo, éste no es el único inconveniente para que una ley de ordenamiento territorial salga avante en el Congreso, según Zafra. “Lo segundo, en cuanto a la ley orgánica, es que ha influido mucho el tema de las comunidades indígenas. Hay todavía en algunos departamentos, llamémoslo así, caciques regionales que tienen mucha aprehensión de que las comunidades indígenas puedan ganar espacios políticos con el desarrollo de las entidades territoriales indígenas que prevé la ley orgánica”.

A su turno, el también constituyente Jaime Castro consideró que hay dos factores que han impedido hasta hoy tener una norma al respecto: “El tema crítico de la ley de ordenamiento territorial es precisamente el de las regiones. Entonces quieren regiones sin suprimir los departamentos, sino las regiones como la asociación o unión de dos o más departamentos”. Castro dijo que en ese escenario hay que preguntarse ¿quién financia a las regiones? Responde que la Nación financia a los departamentos y municipios pero no hay plata para las regiones; mientras que departamentos y municipios tampoco están dispuestos a ceder parte de sus rentas para el funcionamiento de las regiones.

Añadió que el otro escollo es que los departamentos tampoco se muestran proclives a ceder funciones a la región de que harían parte. De manera que Castro señala que “en el tema de las regiones, en su dimensión exacta, pienso que hay que suprimir los departamentos en la región de dos o más departamentos, pero eso no lo quieren hacer los departamentos”, advierte.

Finalmente, el ex ministro Juan Camilo Restrepo conceptuó que sigue pendiente una ley de ordenamiento territorial porque toca muchos intereses, pero además porque las comisiones primeras de Cámara y Senado, que les corresponde estudiar en primer término este asunto, están ocupadas en otros menesteres como justicia y otros temas de reformas, “entonces no les queda tiempo para su estudio”. Y, tercero, porque es un tema muy técnico que en su concepto en ocasiones puede llegar a desbordar la capacidad de análisis del Congreso.

Artículo 306

“Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio”.

Artículo 307

“La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región”.


No hay comentarios: