martes, 9 de febrero de 2010

Corte da vía libre a un 50% de rebaja en multas de tránsito


La iniciativa también contempla que quienes manejen en estado de embriaguez de tercer grado, se les decretará la suspensión de la licencia de 3 a 10 años.

VÍA LIBRE a la reforma del Código Nacional de Tránsito le dio la Corte Constitucional, después que analizara unos cambios que le hizo el Congreso por orden del alto Tribunal.

Con esta iniciativa, que sólo espera la sanción presidencial, los conductores que cometan infracciones de tránsito tendrán cinco días, después de cometida la infracción, para obtener un descuento del 50% en el pago de la multa. Si éste se efectúa del día 6 al 20, el descuento será del 25%. Después de este plazo, el infractor deberá pagar la totalidad de la sanción.

Otro de los beneficios que contempla el proyecto de ley es que no se volverá a duplicar el valor de las multas, situación que se presentaba cuando el infractor no comparecía antes del tercer día, pues esta medida fue eliminada del Código.

La reforma cuya autora es la representante a la Cámara por Bogotá, Gloria Stella Díaz, contiene también una nueva categoría para algunas infracciones que se castigan más severamente. “De allí que, el período de suspensión de la licencia, por causa de embriaguez en tercer grado, que está hoy entre 8 meses y un año, se eleva entre 3 y 10 años”, señaló la parlamentaria.

De igual manera, la iniciativa contempla que los conductores que tengan pendiente el pago de multas, sean de servicio público, vehículo particular, o de motocicletas, tendrán la posibilidad de acceder, durante los siguientes 12 meses, a un descuento del 50%.

Sin embargo, la Corte Constitucional, al estudiar la reelaboración de dicha reforma que hizo el Legislativo, ordenada después de que fueran negadas unas objeciones presidenciales, encontró que el Congreso se excedió en el ejercicio de sus funciones al modificar la forma de liquidar las multas de tránsito, aspecto que no había sido ordenado por la alta Corporación judicial.

En el texto inicial que aprobó el Congreso, que contemplaba la reducción de la multa, se debía asistir obligatoriamente a un curso integral de tránsito, “donde cancelará un 25 % y el excedente se pagará al organismo de tránsito”.

Según la alta Corte, la norma rehecha por el Congreso, por el contrario, dispone en materia de reducción de multas de tránsito que se deberá acudir a un curso integral de tránsito “donde cancelará un 25% del valor de la multa, y 25% o el 50% restante, según caso, lo pagará al organismo de tránsito”.

“Como se puede apreciar, en ambos casos la forma de operar la reducción de la multa es diferente, por lo que la forma de liquidar las multas varió sustancialmente del texto original al rehecho, facultad de la cual carecía el Congreso, por la sencilla razón, se insiste, que el fallo de la Corte no ordenaba modificar, de manera alguna, la forma de liquidar las multas de tránsito ni la reducción de las mismas. En consecuencia, el Congreso se excedió en el ejercicio de sus facultades constitucionales”, argumentó la Corte, por lo que la Corporación decidió que las modificaciones realizadas al artículo antedicho no fueron hechas.


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