viernes, 5 de febrero de 2010

Piden inexequibilidad del referendo reeleccionista, según varias fuentes


Violación a los topes de financiación y su certificación, irregularidades en la convocatoria a extras y cambio del texto, son algunas de las fallas encontradas.

DESDE EL miércoles, cuando el magistrado Humberto Sierra radicó su ponencia sobre la exequibilidad de la ley 1354 que convoca al referendo reeleccionista, comenzaron las diversas especulaciones sobre el contenido del fallo propuesto.

Sin embargo, ayer fueron revelados detalles que permiten concluir que Sierra les pidió a sus compañeros de la Corte Constitucional declarar inexequible la norma.
De acuerdo a lo que se ha divulgado, la ponencia, de más de 400 hojas, señala varios vicios de forma, algunos de ellos insubsanables, por los cuales pide declarar inconstitucional la norma.

Uno de los primeros medios de comunicación en publicar esta versión fue lasillavacía.com, que aunque “no conoció el texto de la ponencia ni tampoco los argumentos específicos del ponente, confirmó que las razones para la inexequibilidad son vicios de trámite y no de competencia”, de tal manera que no incluye entre los vicios el de sustitución, como se presumía al tenor de una sentencia reciente, la C-588 de 2009, que declaró inconstitucional el acto legislativo que autorizaba la incorporación de miles de servidores públicos provisionales al régimen de carrera, constatando una sustitución de la Constitución, por cuanto la norma desconoció la separación de poderes, como lo recordamos ayer.

Como se verá más adelante, al detallar algunos de los vicios más protuberantes reseñados por el magistrado Sierra, la ponencia se detiene en el tema de los topes de financiación de la recolección de firmas y su correspondiente certificación, en la irregular convocatoria a las sesiones extras celebradas en la madrigada del 17 de diciembre de 2008 y en el cambio del texto avalado por algo más de 3 millones 900 mil firmas válidas.

A través de Twitter, el ex alcalde Antanas Mockus dijo que “me acaba de llegar información según la cual la ponencia sobre el referendo reeleccionista es negativa por vicios”. El ahora precandidato presidencial del Partido Verde agregó en Facebook: “Aumenta nuestra responsabilidad”.

Ayer, tanto La FM como La W divulgaron resúmenes de los puntos más relevantes de la ponencia de Sierra, de los cuales EL NUEVO SIGLO destaca seis vicios de forma, con base en los cuales el magistrado sustanciador consideró inexequible la convocatoria al referendo. En total, serían unos 20 las fallas que encontró el jurista.

Certificación

La ponencia propone zanjar la discusión que habían ventilado algunos uribistas con el registrador Carlos Ariel Sánchez, acerca de la necesidad de dos certificaciones sobre las firmas que avalan el referendo: una, legitimando el número de firmas, y otra, refrendando el cumplimiento de todos los requisitos, incluyendo la sujeción a los topes de financiación fijados por el Consejo Nacional Electoral.

Para Sierra, el trámite en el Congreso se inició sin todas las legalidades exigidas, como es el caso de la segunda certificación. La ausencia de ese documento impediría la iniciación del trámite legislativo y viciaría la constitución todo el procedimiento en el Congreso.

Por cuenta de este tema, hay 86 congresistas investigados preliminarmente por la Corte Suprema de Justicia.

Topes

Ligado al anterior vicio, está el de la financiación del proceso de recolección de las firmas y la razón por la cual no hay certificación al respecto.

Pero antes, Sierra establece que el control constitucional sobre las leyes comprende todo el procedimiento legislativo que debe surtir la iniciativa y no solo en el Congreso, de tal manera que la Corte puede entrar a evaluar la financiación del referendo y auscultar las irregularidades que existen allí, tomándolas como un vicio de forma, por cuanto constituyen una violación grave a la transparencia y pluralismo político.

Además, el magistrado ponente sostiene que el comité de promoción del referendo se sirvió de una asociación particular para adelantar labores que le eran propias a los promotores, las cuales considera maniobras para burlar el ordenamiento jurídico y en particular las normas relativas a los topes de aportes individuales y globales.

Extras

Otro vicio registrado por el magistrado Sierra es la convocatoria irregular de las sesiones extras en el Congreso, adelantadas en la madrugada del 17 de diciembre de 2008. Como lo reveló el senador Rodrigo Lara, la gaceta publicó el decreto de convocatoria a extras cuando la sesión ya había finalizado.

Al reunirse la plenaria de la Cámara sin que se hubiera publicado el decreto 4742 de 2008, que convocó a sesiones extraordinarias, para Sierra la corporación carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión, de lo cual se desprende la nulidad de la sesión extraordinaria y la carencia de efectos del acto que en ella tuvo lugar, incluyendo la carencia de efectos de la votación.

Sierra calificó ese punto como un “error insubsanable”.

Trasfugismo

Aprovechando una gabela de la reforma política, cinco congresistas de Cambio Radical se pasaron al Partido Social de Unidad Nacional (La U). Para Sierra, estos legisladores estaban impedidos para votar en las sesiones de la comisión y la plenaria por el resto del periodo constitucional para el que fueron elegidos, dado que habían sido sancionados por su colectividad de origen por apartarse de los lineamientos acordados en la bancada.

En el concepto contemplado en la ponencia, la sanción estaba vigente y generando plenos efectos el día primero de septiembre de 2009, fecha en la que se votó el informe de conciliación.

Se trata de los representantes Ángel Cabrera, María Violeta Niño, José Ignacio Bermúdez, Felipe Orozco y Luis Felipe Barrios.

Texto

Entre los puntos clave incluidos en la ponencia de Sierra está el cambio del texto de la pregunta.

En el tercer debate, en la comisión primera del Senado se modificó sustancialmente la iniciativa legislativa, dado que el texto refrendado por las firmas implicaba la posibilidad de reelección para Álvaro Uribe en 2014, mientras que el texto modificado permite que esa reelección pueda producirse este año.

Por una parte, según el fallo propuesto, el Congreso no se podía tomar esas atribuciones, porque el Congreso no puede hacer modificaciones sustanciales de una pregunta que viene de una iniciativa popular.

Pero, además, para el jurista el cambio vulnera los principios de identidad y consecutividad, dado que una proposición que proponía el cambio de texto fue derrotada en la comisión primera de la Cámara.

Esta misma semana, la Corte declaró inexequible el artículo 13 de la reforma política, sobre la necesidad de que concejales y diputados renunciaran un año antes de las elecciones de Congreso si querían aspirar a Cámara o Senado.

En la sentencia, el tribunal señaló claramente que los demandantes tenían razón dado el artículo “fue expresamente suprimido por la comisión primera del Senado” por lo que “las comisiones accidentales de conciliación, en cada vuelta del trámite, carecían de competencia para reintroducir el asunto, como efectivamente lo hicieron, pues esa actuación está en abierta contradicción con el principio de consecutividad”.

De igual manera, en el referendo el Senado introdujo la modificación del texto que había sido negada expresamente por la Cámara. “La Cámara de Representantes no puede legalmente conciliar un texto que viene del Senado y que fue negado por esa corporación expresamente tanto en su Comisión Primera como en la plenaria”, dijo en su momento el ex presidente César Gaviria.

Voto en blanco

El magistrado Sierra se refiere en su ponencia a la inconstitucionalidad del voto en blanco en un referendo, porque esa opción no está previsto en la ley estatutaria de mecanismos de participación y está en contra del articulo 378 de la Constitución Política que dice que solo se puede poner sí o no para las iniciativas populares.


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