miércoles, 14 de abril de 2010

Corte Constitucional dirá si transfuguismo es exequible


EN MEDIO de la polémica por el transfuguismo de algunos militantes entre los partidos Conservador y Social de Unidad Nacional (La U) en la contienda electoral presidencial, hoy la Sala Plena de la Corte Constitucional inicia el análisis del permiso temporal para cambiar de colectividad sin incurrir en doble militancia que otorgó la reforma política y que culminará con su dictamen de si dicho acto fue exequible o no.

La Corte estudiará una demanda en contra del parágrafo uno del artículo primero del acto legislativo 01 de 2009 (la reforma política) que permitió temporalmente el llamado transfuguismo por dos meses, y gracias al cual, varios congresistas se deslizaron hacia el partido uribista, y en consecuencia, en el Senado se lograron las mayorías necesarias para sacar adelante el referendo reeleccionista a finales del año pasado.

Dicho parágrafo fue demandado por presunto desbordamiento de facultades del Congreso al haber sustituido parcialmente la Constitución y permitir la doble militancia, que había sido expresamente prohibido por la reforma política del 2003.

Ya la Corte ha rechazado las sustituciones de la Constitución adelantadas por el Congreso, sentando jurisprudencia como lo hizo cuando declaró inexequible el referendo que buscaba la segunda reelección del presidente Álvaro Uribe.

El parágrafo transitorio demandado dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.

La demandante Sonia Patricia Téllez argumentó “que la disposición impugnada deroga temporalmente el principio democrático, como elemento definitorio de la identidad de la Carta Magna, de tal manera que su expedición constituye un desbordamiento del poder de reforma que ostenta el Congreso de la República al actuar como constituyente derivado”.

Si la Corte declara inconstitucional el parágrafo demandado, sería ilegal el transfuguismo en que se vieron involucrados varios congresistas a finales del año anterior, en el que el partido Cambio Radical, que votó en contra del referendo reeleccionista, resultó el más perjudicado ya que perdió seis militantes en el Senado.

Concepto del Procurador

En concepto rendido el 20 de noviembre del año pasado, el procurador Alejandro Ordóñez le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la doble militancia permitida por la última reforma política.

Según el Ministerio Público, “el constituyente derivado al expedir el acto legislativo 01 de 2009 está reformando a su vez otro acto legislativo, el 01 de 2003 que no formaba parte del texto originario de la constitución de 1991 y en esa medida no consagra elementos definitorios nuevos de la Carta Magna sino que simplemente desarrolla los establecidos por el Constituyente primario, tal como sucede con la presente reforma, incluido su parágrafo transitorio que no hace otra cosa distinta que favorecer el tránsito hacia un nuevo régimen electoral que sigue los lineamientos esenciales de fortalecimiento de los partidos y de la representación política, propios del principio democrático que sirve de pilar estructural del estado colombiano”.

Es decir, para la Procuraduría el Congreso al aprobar esta última reforma política no está sustituyendo parcialmente la Constitución, sino simplemente la reforma que había anteriormente, o sea la del 2003.

“En este orden de ideas, no es posible sostener que el Congreso de la República se extralimitó en el ejercicio de sus competencias como Constituyente secundario sino que, por el contrario respetó los límites materiales de su potestad de reformar la carta Magna al respetar su identidad en relación con el principio democrático -en conexidad con los principios de soberanía popular y pluralismo político-, el cual ni se derogó, ni mucho menos fue sustituido por otro que se le opone”, dijo Ordóñez en su concepto.

Sin embargo, ahora deberá la Corte Constitucional dictaminar si la posibilidad que se les dio a los miembros de corporaciones públicas de elección popular se ajusta a los lineamientos del nuevo régimen electoral sin ver menoscabadas las legítimas expectativas políticas. En dicho régimen electoral se sustentan importantes principios como el del fortalecimiento de los partidos, entre otros.

Segunda prueba constitucional

Esta es la segunda demanda de inexequibilidad que se radica ante la Corte Constitucional contra la reforma política.

La primera había sido instaurada en contra del artículo que contemplaba la inhabilidad por seis meses para los servidores públicos que renunciaron a sus respectivos cargos, para aspirar a las pasadas elecciones legislativas.

Faltando un día para el cierre de las inscripciones al Congreso, la Corte Constitucional declaró inexequible dicho artículo, argumentando su decisión en errores procedimentales o de trámite que se conjuraron en la Cámara de Representantes.

Gracias a este fallo, varios concejales y diputados pudieron aspirar al Senado o a la Cámara.

Jurisprudencia de la sustitución

Hace mes y medio, en un trascendental fallo, la Corte Constitucional invocó la sustitución de la Constitución para declarar inexequible el referendo que permitiría un tercer mandato del presidente de la República.

Según el alto Tribunal, el Congreso no podía tramitar una ley de referendo que cambiara la Constitución para incluir la posibilidad de una segunda reelección. Para esto, la Corte avocó el fallo donde había dado luz verde a sólo una reelección.

Esta nueva jurisprudencia fue asumida por la alta Corte a mediados del 2009, cuando declaró inconstitucional el acto legislativo que buscaba que los empleados públicos que estaban en carácter de provisionalidad mantuvieran los cargos a los que tenían derecho los que aspiraban por medio de concurso de méritos.

La nueva jurisprudencia, en consecuencia, argumenta que ni el constituyente derivado, es decir el Congreso por medio de acto legislativo, ni el primario, o sea el pueblo por medio de un referendo, pueden sustituir total o parcialmente la Constitución. Por lo que dicha facultad sólo estaría dada a una Constituyente, como la de 1991.

Esta disposición tendrá vigencia hasta que la misma Corte Constitucional decida cambiar de jurisprudencia y le de vía libre al Congreso o al pueblo para que puedan sustituir o cambiar la Cartga Magna.


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