martes, 29 de diciembre de 2009

Judicatura usurpa funciones, advierte Consejo de Estado


La Sala Jurisdiccional Disciplinaria había revocado una acción de nulidad y restablecimiento de derecho proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DE ROMPER el Estado Social de Derecho calificó el Consejo de Estado la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de revocar un fallo suyo por vía de tutela.

“Ni siquiera bajo el pretexto de actuar como juez de tutela, existe competencia para que otro juzgador revise las decisiones judiciales que, de manera privativa, se encuentran a cargo del Consejo de Estado, pues, de admitir esa hipótesis se rompería la estructura del actual del Estado Social de Derecho y se crearían jurisdicciones paralelas, no previstas por el Constituyente, a partir de mecanismos subsidiarios de control como la tutela”, dictaminó el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien por vía de tutela dejó sin efecto jurídico la decisión del Consejo de la Judicatura.

Según el Consejo de Estado, corresponde a la Sala Disciplinaria examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, así como de los abogados en el ejercicio de su profesión en la instancia que señale la ley.

“En ese orden de ideas, es claro que el Consejo Superior no tiene competencia constitucional ni legal para suprimir las instancias de decisión de los procesos que por disposición expresa del Constituyente y del Legislador están asignados a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuyo Tribunal Supremo y de cierre es el Consejo de Estado”, sentenció el Consejo de Estado, quién dejó claro que la Judicatura no es competente ni para conocer por vía de tutela impugnaciones contra sentencias de tribunales administrativos o del mismo Consejo de Estado.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del alto Consejo había dejado sin piso, el 19 de febrero del 2008 un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Defensoría del Pueblo que había fallado la Sección Segunda del Consejo de Estado.

“El Constituyente estableció jurisdicciones separadas y autónomas para que su funcionamiento sea independiente y desconcentrado, por tanto, no es posible para el juez constitucional penetrar en el ámbito de decisión de las jurisdicciones ordinaria y administrativa, con el fin de resolver puntos de derecho a cargo de éstas; aceptar lo contrario es tanto como aseverar que existe jerarquía de jurisdicciones en el ordenamiento colombiano, circunstancia no prevista en la actual normatividad”, argumentó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es evidente la improcedencia de la acción de tutela que falló el Consejo Superior, en razón de la autonomía e independencia que ostenta el juez natural del proceso, esto es, la Sección Segunda del Consejo de Estado, “quien contaba con fundados elementos de juicio para determinar las normas aplicables a la controversia y, valorar la utilidad, pertinencia y procedencia de las pruebas”.


lunes, 28 de diciembre de 2009

A partir del 1 de enero de 2010 cambia el manejo de cesantías


A partir del primero de enero del 2010, los colombianos deberán someterse a un nuevo régimen de sus cesantías. Esta nueva modalidad, presentada por el Gobierno este año y aprobada por el Congreso, transformará la forma como las sociedades administradoras de fondos de cesantías manejaran los recursos de los afiliados mediante dos tipos de portafolios de inversión, uno de corto plazo y otro de largo plazo.

Este cambio se dio debido al fuerte impacto que tenía en el mercado, el que año tras año los ahorradores realizaran retiros parciales a los pocos días de haber sido consignadas por sus patronos, provocando una crisis de rentabilidad de los portafolios.

Según la Superintendencia Financiera, básicamente los cambios a la norma, consisten en que los afiliados tengan la posibilidad de elegir entre un portafolio de corto plazo y uno de largo plazo o los dos, para la administración de sus cesantías, según el perfil de riesgo que se quiera asumir.

De acuerdo al analista y consultor de la Universidad Nacional, Bernardo Ramírez, “de ahora en adelante, lo que el Gobierno pretende es que los colombianos no manejen tan alegremente sus cesantías sino que perciban de que es un ahorro que debe tener un buen manejo, aunque eso no disminuye el riesgo de una eventual caída en los portafolios, al fin y al cabo son inversiones”.

Con el esquema de corto plazo, las entidades administradoras de fondos deberán colocar los recursos con horizontes de permanencia por poco tiempo. El objetivo es mitigar el riesgo de perder valor por los retiros cercanos a la fecha de consignación.

En la modalidad de largo plazo, la administradora manejará los depósitos de cesantías por un espacio de tiempo superior a un año. Con esta opción, el afiliado tendrá horizontes de más largo plazo y podrá entonces obtener una mayor rentabilidad.

Según dispone la modificación de la ley 1328 de 2009 para cesantías, para mayor facilidad en una primera etapa, el portafolio de largo plazo estará conformado por los recursos que hoy se administran en el fondo de cesantías existente. Y por su parte, todo el nuevo recaudo, a partir del 1 de enero de 2010, entrará al portafolio de corto plazo.

Un aspecto importante para tener en cuenta, de acuerdo a la Superfinanciera, es que los recaudos ingresados al portafolio de corto plazo permanecerán allí hasta cuando el trabajador elija trasladarlos al de largo plazo. Dada la dinámica de los retiros parciales, se estimó que si el afiliado no ha tomado ninguna decisión, entre el 16 y el 31 de Agosto de cada año, los saldos que se encuentren en el portafolio de corto plazo se trasladarán al portafolio de largo plazo para buscar una mejor rentabilidad y una perspectiva de inversión de largo plazo que beneficie a los afiliados.
Asimismo, los nuevos aportes que se consignen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados en la subcuenta de corto plazo.

Durante el primer semestre del año entrante, las sociedades administradoras de cesantías deberán, en conjunto con el Gobierno y la Superintendencia Financiera, hacer una divulgación adecuada de la reforma, a fin de que los afiliados conozcan su alcance.

El cambio en el manejo de las cesantías, dispone que los fondos deberán ilustrar a los afiliados acerca de las características de los dos portafolios, a fin de que cada uno pueda seleccionar su perfil de riesgo y por ende el portafolio en donde desea que se administren los recursos existentes hasta la fecha y como quiere distribuir las consignaciones que su empleador haga.

Uno de los aspectos importantes que los empleados deberán tener en cuenta, es que si el afiliado no ha seleccionado su perfil de administración a febrero de 2011, el 100 por ciento de los nuevos aportes ingresará al rubro de Corto Plazo. Los nuevos aportes que se hagan el año entrante antes de julio 1 de 2010, ingresarán a este portafolio.

Asimismo, las Administradoras deberán trasladar entre los días 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en la modalidad de Corto Plazo a la subcuenta de Largo Plazo. Lo anterior siempre y cuando el afiliado no haya tomado una decisión en contrario.
Destaca la nueva ley, que ésta reforma no se aplica para los afiliados que tienen sus cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro, ya que es únicamente para los dineros manejados por las Sociedades Administradoras de Fondos creadas por la Ley 50 de 1990.

Lo que no cambia en con la reforma, es la cuantía, fecha y forma de liquidación del valor que los empleadores deberán consignar, lo mismo que las causales para retirar definitiva y parcialmente las cesantías –para compra o arreglo de vivienda o educación-, y la posibilidad y libertad para elegir libremente la Sociedad Administradora y para trasladarse.


La reforma integral a la Justicia debe pasar por Sala Plena: Ibáñez


El presidente del Consejo de Estado dijo que Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial debe abordar el proyecto que implementaría una reforma judicial.

LA SALA Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá analizar la reforma integral a la justicia, contemplada en el proyecto de ley de iniciativa gubernamental que busca crear el Ministerio de Justicia, dijo el presidente del alto Tribunal, magistrado Augusto Ibáñez.

“Primero hay que pasar esa iniciativa o esa idea por la Sala Plena, porque además de la creación del Ministerio, lo que se está proponiendo es también un tema que tiene que ver con la reforma integral” a la Justicia, “y la Sala Plena no ha dado ninguna dirección sobre el tema”, dijo el presidente de la alta Corte.

Ibáñez hace parte de la comisión de alto nivel convocada por el Gobierno a través del ex magistrado José Alejandro Bonivento.

Dicha comisión tendrá como funciones evaluar la convivencia y alcance de una reforma estructural a la justicia, analizar las iniciativas académicas que se formulen, realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones y personas u organismos que considere pertinentes, sobre las reformas que sugieran, y elaborar los proyectos de normatividad que desee proponer al Gobierno.

Por su parte, otro de los 13 miembros que componen la comisión de alto nivel, el presidente del Consejo de Estado, Rafael Ostau, le dijo a este Diario que el presidente Álvaro Uribe y el Congreso deberán atender los requerimientos que haga la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial sobre esta iniciativa que busca reformar la Justicia.

“Se pueden dar unas medidas básicas acerca de qué tipo de ajuste requieren los elementos jurídicos en la administración de justicia, pero esta comisión es para eso, para implementar unas ideas y establecer unos elementos de juicio. Después de eso, el Ejecutivo y el legislativo entrarán a tener en cuenta el pensamiento de la Comisión Interinstitucional, que tiene el foro adecuado para ya pensar en proyectos”, expresó el presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Según Ostau, la discusión del proyecto como tal debe ser analizada por la Comisión Interinstitucional y no por la comisión de alto nivel. “Esta no es una comisión para el Gobierno. Esta comisión es para presentarle una propuesta al país, y por eso creería que es importante tener en cuenta que hay otro escenario, en el cual se deben tener en cuenta ciertas formulaciones que haga la Comisión Interinstitucional”, indicó.

La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial está conformada por los presidentes de las altas Cortes, el Fiscal General y un representante de los funcionarios y trabajadores judiciales.

Por otro lado, la secretaria técnica de la comisión de alto nivel, Gloria María Borrero, directora de la corporación Excelencia en la Justicia, espera que el Gobierno acoja las recomendaciones que reúna en un informe dicha comisión en un plazo de nueve meses, pues en pasadas oportunidades no se han acogido enteramente las proposiciones que han hecho expertos en proyectos como el de la reforma política.

“Solamente contamos con que el Gobierno acoja nuestras recomendaciones. En la de la reforma política se incluyó algunas de esas en el Congreso, y no tenemos ninguna garantía, vamos hacer un trabajo de buena voluntad, y como todos son ex magistrados y vienen del seno de la justicia, esperamos que esa voz sea una voz socializada”, explicó Borrero.


viernes, 18 de diciembre de 2009

Congreso aplazó extensión de Ley de Justicia y Paz


Según las cuentas del Gobierno, la ampliación beneficiaría a más de 25 mil paramilitares y guerrilleros desmovilizados.

POR TRATARSE de una iniciativa “que tiene divididas las opiniones en el Senado”, el proyecto de ley número 288 de 2009 Senado, “por medio de la cual se modifica el artículo 72 de la Ley 975 de 2005”, ampliando los términos de la Ley de Justicia y Paz, quedó aplazado para el próximo año.

Así lo anunció ayer el presidente del Congreso, Javier Cáceres, de Cambio Radical, quien calificó el proyecto como “bastante polémico, y por eso deberá votarse en marzo de 2010”.

Con la iniciativa, presentada por el ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia, el Gobierno se propuso modificar el último artículo de la mencionada ley, en el que se regula la vigencia y derogatoria de la norma, y señala que se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y que rige a partir de la fecha de su promulgación, para que se aplique “únicamente a hechos delictivos ocurridos con anterioridad a la fecha de la desmovilización del respectivo miembro del grupo armado organizado”.

El 9 de diciembre, la senadora Piedad Córdoba, del Partido Liberal, dejó una constancia indicando que “llama la atención que el Gobierno haya hecho uso de su facultad de iniciativa legislativa para proponer un solitario artículo que extiende no tanto la vigencia de la Ley de Justicia y Paz (como dice el proyecto), sino su ámbito de aplicación, al incluir como destinatarios a los autores de delitos cometidos antes de su desmovilización”.

“Pareciera”, consideró la congresista liberal, “que ese fuera el único problema u obstáculo surgido de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, cuando la verdad es que hay otros escollos, tanto o más importantes, que requieren ser reformados para hacerla más eficaz y operativa. Tales escollos han impedido concretar la verdad de los hechos y, especialmente, la reparación a las víctimas, que es su principal objetivo”.

Según las cuentas del Gobierno, la ampliación de Justicia y Paz beneficiaría a más de 25 mil paramilitares y guerrilleros desmovilizados.

El alto comisionado para la Paz, Frank Pearl, declaró que si bien la ley no se ha hundido, reconoció que su aplazamiento sí es un problema: “Cualquier demora en la administración de justicia es grave. Entonces, igual debe dar paso al debate en la Cámara”.

Las extras tan sólo se usaron para que las plenarias de Senado y Cámara sesionaran por pocas horas. En el Senado trabajaron hasta las dos de la mañana del jueves y convocaron para reiniciar el debate a las once de la mañana, pero no tuvo asistencia. En la Cámara sólo se trabajó de 11 de la mañana a 2 de la tarde. En ambas corporaciones se aprobaron conciliaciones de algunas leyes.


martes, 15 de diciembre de 2009

Terna para fiscal: ¿qué puede pasar hoy en la Corte?


Cabe la posibilidad de que la declaren nuevamente inviable. También, que citen a los dos nuevos aspirantes a una audiencia pública

CON CUATRO posibles escenarios se enfrentarán hoy en la tarde los 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Plena extraordinaria convocada para discutir la nueva conformación de la terna para fiscal, antes de la vacancia judicial.

Inviabilidad de la terna

Uno de los posibles escenarios que se puede dar hoy es que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declare nuevamente la terna para fiscal inviable.

Esta postura fue asumida por primera vez el pasado mes de septiembre, después que el alto tribunal analizara las calificaciones y hojas de vida de los ternados, en una audiencia pública.

En esa oportunidad fue abiertamente criticado el desconocimiento por parte de los aspirantes a fiscal general, de temas como el Sistema Acusatorio Penal, herramienta y pilar de la Fiscalía.

Otro aspecto decisivo, y que se mantiene hoy día, es que los postulados a reemplazar a Mario Iguarán Aldana no tienen especialización en Derecho Penal, indispensable a la hora de asumir investigaciones contra altos funcionarios públicos, como ministros y generales de la Fuerza Pública, que serían asumidas directamente por el director del ente acusador.

Éste es el principal aspecto que ha tenido en cuenta la Sala Plena de la Corte Suprema a la hora de declarar la terna como inviable, después de la renuncia de dos de sus integrantes.

El primero en renunciar fue el ex consejero de Estado Juan Ángel Palacio Hincapié, quien se vio envuelto en un escándalo por cuenta de una denuncia que en su contra interpusieron por presunto soborno. Según la denuncia, el ex magistrado habría presionado a un consejero auxiliar para que realizara un proyecto de fallo específico y del cual tendría algunos intereses económicos.

Posteriormente renunció la abogada litigante Virginia Uribe, criticada desde septiembre porque en la audiencia pública ante los 23 magistrados de la Sala Plena fue la que menos preparación mostró para dirigir el ente investigador.

La última vez que la alta corte dijo que la terna seguía siendo inviable, fue cuando Virginia Uribe renunció, hace un mes. Además, ninguno de los dos nuevos nombres que componen la terna es penalista.

Viabilidad de la terna

Otra de las posibilidades es que la Sala Plena de la Corte Suprema declare viable la terna para fiscal general, por la renuncia de los dos aspirantes que más habían sido abiertamente criticados y por la nominación de dos abogados con altas calificaciones en sus hojas de vida y gran experiencia en la rama judicial.

Una vez renunció Palacio Hincapié, fue postulado el consejero de Estado Marco Antonio Velilla, y en reemplazo de la abogada Uribe fue nombrada la procuradora delegada Margarita Cabello Claro, con más de 20 años de experiencia.

El presidente Álvaro Uribe ha sostenido que los integrantes de la terna cumplen con los requisitos exigidos por la Constitución, para ser fiscal general.
Además, el Gobierno aseguró que con la nominación de Cabello Blanco, la terna quedaba completamente renovada, siendo el ex embajador ante la OEA Camilo Ospina el otro aspirante.

Sin embargo, ya hay algunas críticas contra la última postulada, pues al parecer una hermana de Margarita Cabello está en la misma lista al Senado que encabezó el ex congresista Mauricio Pimiento, quien fue condenado por la misma Corte Suprema en el proceso de la parapolítica.

Audiencia pública

Una de las posibilidades que tendría más eco en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia es que llamen a una audiencia pública a Marco Antonio Velilla y Margarita Cabello Blanco, los más recientes nominados en la terna para fiscal, para que expongan su hoja de vida y respondan preguntas de los magistrados.

Según fuentes al interior de la Sala Plena, este mecanismo es el idóneo a la hora de saber las aptitudes de los aspirantes, y sería más equitativo, pues también se le hizo audiencia a los que originalmente conformaron la terna.
Este mecanismo fue sugerido hace un par de semanas por la organización Elección Visible.

En dicha audiencia pública, que de aceptarse se llevaría a cabo a principios del 2010, el alto tribunal tendría en cuenta tópicos como el de la independencia del próximo fiscal, del Gobierno.

Una vez realizada la audiencia pública, la Sala Plena entraría a revisar la viabilidad de la terna. Sin embargo, si la Corte se decide por esta opción, la elección del fiscal general se podría tardar algunos meses más, pues el alto tribunal se tomaría varias semanas para analizar la audiencia pública y así entrar a evaluar la composición de la terna y su viabilidad, para votarla.

Esto si se tiene en cuenta que entre principios de octubre y finales de noviembre, la Sala Plena de la alta corte sólo discutió la composición de la terna conformada por el presidente Uribe, a la que calificó de inviable.

Sin embargo, a esta conclusión llegó el máximo tribunal de la justicia ordinaria después que intentara votar por alguno de los aspirantes, y un bloque de magistrados se opusiera a la elección.

Viabilidad y audiencia pública

Un cuarto escenario que podría prever la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia es estudiar primero la viabilidad de la terna y después citar a los nuevos aspirantes a fiscal general a una audiencia pública para analizar sus hojas de vida.

Esta opción tendría como objetivo revisar las cualidades de los ternados, para así tomar después la decisión de citar a una audiencia pública o iniciar la ronda de votaciones.

Lo cierto es que desde el pasado jueves 10 de diciembre, la Sala Plena empezó a analizar la hoja de vida de Margarita Cabello Blanco, por lo que seguirán con esta tarea hoy, a las cuatro de la tarde, hora a la que fue convocada la Sala Plena del alto tribunal.

Por ahora, seguirá al frente de la institución el fiscal encargado Guillermo Mendoza Diago, con investigaciones de gran importancia como las de Agro Ingreso Seguro, contra el ex ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias y el actual jefe de la cartera, Andrés Fernández; y la yidispolítica, contra el ministro de la Protección Social, Diego Palacio, y el embajador de Colombia en Italia, Sabas Pretelt de la Vega.

De todas maneras, la decisión que tome hoy la Corte definirá las relaciones entre la rama judicial y el Ejecutivo para el 2010, empañadas por la elección del próximo fiscal general.


lunes, 14 de diciembre de 2009

Revisan primera demanda contra la reforma política


Fue denunciado el artículo de las inhabilidades para ocupar cargos públicos. Corte Constitucional también revisará el transfuguismo.

TRAS HABERSE hundido en el Congreso la reglamentación de la reforma política, esta norma ahora tendrá que afrontar un nuevo embate ante la Corte Constitucional, por cuenta de dos demandas que ya están siendo examinadas por el alto tribunal.

Mañana, la Sala Plena del máximo tribunal constitucional revisará la primera de ellas, que fue interpuesta contra el artículo que contempla las inhabilidades para ocupar cargos públicos.

El artículo acusado dice: “Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público si los respectivos períodos coinciden en el tiempo. La renuncia un año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad”.

La demanda fue instaurada a nombre de varios concejales y diputados que verían truncadas sus aspiraciones de llegar al Congreso en el 2010.

De hecho, los últimos debates sobre la norma en la Cámara fueron controversiales, pues concejales y diputados denunciaron que no había igualdad de condiciones para acceder a cargos públicos.

Transfuguismo La otra demanda que reposa en la Corte Constitucional es la que tiene que ver con uno de los aspectos que causó más debate y controversia en el trámite de la reforma política en el Congreso: el transfuguismo. “Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”, dice el parágrafo transitorio del artículo primero demandado.

El procurador Alejandro Ordóñez le solicitó a la alta corte declarar exequible el parágrafo demandado, pues según el funcionario, el transfuguismo se debió solo a una sana reorganización de las fuerzas representadas en el Congreso.

“El Congreso no se extralimitó en el ejercicio de sus competencias -como argumentó la demanda-, sencillamente se concedió a través del parágrafo acusado un término prudencial de dos meses, para que los miembros de corporaciones públicas de elección popular puedan ajustarse a los lineamientos del nuevo régimen electoral -que sigue y refuerza la orientación ideológica de la reforma constitucional de 2003-, sin ver menoscabadas sus legítimas expectativas políticas y permitiendo una sana reorganización de las fuerzas representadas en el Congreso de la República”, dice el concepto del Ministerio Público.

Sin embargo, esta demanda, cuyo ponente es el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, será estudiada por la Sala Plena de la Corte Constitucional hasta el próximo año, pues la de mañana es la última sala que realizará la corporación en 2009.


sábado, 12 de diciembre de 2009

Declaran inconstitucional prórroga de Ley Quimbaya


El Ejecutivo sostuvo que el Congreso no tuvo en cuenta el impacto presupuestal que generaba extender las exenciones.

NO HABRÁN más exenciones tributarias para aquellos que fueron afectados por el terremoto del Eje Cafetero en 1999, dictaminó la Corte Constitucional, al aceptar las objeciones presidenciales contra la norma que prorroga la Ley Quimbaya.

El proyecto de ley por el cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya contemplaba la exención del impuesto de renta para las empresas y personas jurídicas que se constituyan y localicen en Quindío, Risaralda y algunos municipios de Caldas, Tolima y Valle, y que se dediquen a agricultura, ganadería, comercio, industria, entre otros.

La iniciativa también contemplaba la exención tributaria a las nuevas empresas, por siete años, contados a partir de la fecha en que la empresa se encuentre instalada en la zona afectada.

Sin embargo, el Gobierno objetó este proyecto de ley argumentando el negativo impacto presupuestal que iba a generar.

“El proyecto desconoce los principios de generalidad del tributo y de igualdad en las cargas tributarias, debido a que las razones objetivas que dieron lugar a la expedición de la Ley Quimbaya (terremoto del Eje Cafetero del 25 de enero de 1999) no subsisten en la actualidad, por lo que las exenciones consagradas en esta Ley, en cuanto a la pretensión de ser prolongadas mediante el Proyecto de ley objetado, no cuentan con una finalidad constitucionalmente protegida”, dicen las objeciones presidenciales.

El Ejecutivo también alegó que la iniciativa nunca le fue consultada: “El proyecto vulnera la iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional para presentar proyectos de ley relacionados con el decreto de exenciones tributarias, puesto que el proyecto objetado es de iniciativa parlamentaria, el cual, en ningún momento, contó con el aval del Gobierno Nacional para su trámite”.

Ayer, después de ser analizadas estas objeciones por la Sala Plena de la Corte Constitucional, el alto tribunal las declaró fundadas.

“La Corte encontró que el Legislativo no atendió el impacto presupuestal que generaba extender la Ley 608 del 2000”, o Ley Quimbaya, dijo el presidente de la Corte, Nilson Pinilla.

Según la decisión de la Corte, el Congreso debió examinar primero la disponibilidad presupuestal del Estado antes de debatir este proyecto, del cual fueron autores los senadores Alexandra Moreno y Manuel Antonio Virgüez, y la representante Gloria Stella Díaz.

Los congresistas argumentaron la prórroga de la exención contemplada en la Ley Quimbaya, para atraer más empleo y progreso a la región golpeada por el terremoto de finales de los noventa.

Por su parte, el procurador Alejandro Ordóñez conceptuó el pasado dos de junio sobre dichas objeciones presidenciales, y le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible el proyecto de ley.

“Sólo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno Nacional las leyes que decreten exenciones de impuestos”, expuso. “En este proceso no resultan de recibo las afirmaciones que hacen los parlamentarios conciliadores, en cuanto a que el proyecto recibió apoyo o compromiso por parte de miembros del Gobierno en la Casa de Gobierno y en eventos públicos, porque los avales gubernamentales a los proyectos de ley de iniciativa parlamentaria, deben ser proferidos por escrito con la finalidad expresa de obrar en el trámite del respectivo proyecto de ley, o manifestados durante las discusiones de los mismos en los debates de comisión o de plenaria de cada una de las Cámaras Legislativas, lo cual no ocurrió en relación con el trámite y aprobación del proyecto de ley objetado”, dijo el jefe del Ministerio Público en su concepto.


viernes, 11 de diciembre de 2009

Justicia electrónica comenzó a abrirse paso en Colombia


El miércoles se aprobó en primer debate el proyecto que expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CON LA aprobación el miércoles, en su primer debate, del proyecto que expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión Primera del Senado comenzó a permitir el avance de la justicia electrónica (e-justicia) en Colombia.

En la ponencia aprobada, el coordinador de ponentes, Héctor Helí Rojas, y los senadores Javier Cáceres, Samuel Arrieta, Gustavo Petro, Roberto Gerléin y Marco Alirio Cortés, consignaron que “aunque el uso de medios tecnológicos ya se encuentra generalizado en nuestra administración pública, se aprovecha el Código para introducir un conjunto de disposiciones que permitan hacia el futuro explotar adecuadamente los avances tecnológicos y las posibilidades que brindan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para modernizar y racionalizar el funcionamiento interno de la administración, al mismo tiempo que se utilizan como un medio de acortar las distancias entre los ciudadanos y las autoridades”.

TIC

Como lo publicó hace un par de semanas EL NUEVO SIGLO, Colombia avanza, aunque lentamente, en la adopción de la justicia electrónica, o e-justicia, de la mano del plan Modernización Tecnológica de Administración Judicial, que adelantan el Gobierno y la rama judicial.

“Si bien se reconoce que estas tecnologías brindan una oportunidad de modernización y eficiencia”, indicó la ponencia, “también es claro para la Comisión que su utilización puede prestarse para actividades fraudulentas, razón por la cual se introducen las exigencias legales necesarias para que las actuaciones que se adelanten a través de estos medios se encuentren revestidas, siempre que la naturaleza del acto lo amerite, de las suficientes garantías de seguridad sobre la autoría de los documentos electrónicos, su integridad y su conservación, remitiendo siempre a las normas que regulan la materia, es decir, la Ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico”.

“Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son una gran herramienta para lograr que la gestión de la justicia colombiana sea mucho más eficiente y mucho más oportuna para los ciudadanos”, le dijo hace unos días a este Diario la ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra.

Sin embargo, el proyecto no solo impulsa las TIC en la justicia, sino dentro de la administración: “Del capítulo sobre la utilización de medios electrónicos en la administración, uno de los aspectos a destacar es el derecho que se confiere a las personas de actuar ante las autoridades a través de estos medios, lo cual implica que las autoridades deberán habilitar las herramientas electrónicas que permitan a todas las personas ejercer este derecho. Por lo anterior, el proyecto posibilita la actuación administrativa sin papel, pues desde la petición inicial hasta el acto administrativo que decide el caso, así como las notificaciones, la presentación de los recursos contra la decisión, pasando por la configuración del expediente electrónico y su archivo, podrán hacerse por vía electrónica”.

El miércoles, en la Comisión, el magistrado Rafael Ostau, presidente del Consejo de Estado, indicó que “si nosotros logramos que la administración sea mucho más eficiente en sus relaciones con los administrados, cada vez más ese administrado requerirá menos del juez contencioso, y con eso pensamos combatir la congestión”.

“Sin perjuicio de lo anterior”, precisó la ponencia, “se decide mantener como una garantía y como mecanismo de transición la utilización de los medios tradicionales para los sectores de la población que no pueden acceder a estas modalidades de comunicación, de manera que la utilización de sistemas de información no se constituya en una carga adicional para la población de escasos recursos”.

Modernización

En el campo de la administración de justicia, el objetivo del plan de modernización es “lograr un ejercicio eficiente de la función judicial y administrativa de los despachos judiciales en todos los niveles y para todas las actuaciones, para aumentar la productividad y el rendimiento de los despachos judiciales y mejorar la calidad del servicio público, básico y esencial de administración de justicia”.

“Uno de los objetivos es lograr el aprovechamiento de todos los recursos tecnológicos en aquellas materias, en aquellos procesos, en aquellas jurisdicciones donde eso es posible”, le comentó a este Diario el magistrado Ricardo Hernando Monroy, vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Para Ana Cecilia Mejía, directora administrativa de la corporación Colombia Digital, “si bien el tema ha tenido algunos avances, todavía lo que tiene pendiente la justicia son retos frente a las oportunidades que ofrece el poder apropiar las TIC para beneficio de la justicia y del ciudadano”.

“El andamiaje del sistema debe sufrir una revolución lo suficientemente grande para que la adecuada y efectiva aplicación de la política, desde la cabeza de la entidad, apropie el tema”, expresó Mejía.

Efectivamente, “se requiere un marco normativo que, por ejemplo, acepte que las notificaciones se puedan hacer por mensajes de texto de un teléfono móvil o a través de Internet, que acepte la huella digital o que no se exija la notificación personal, sino que se pueda hacer electrónica. Tenemos que seguir avanzando”, señaló la ministra Guerra.

“Viene una reforma procesal en lo contencioso”, indicó sobre el tema Gloria María Borrero, directora de la corporación Excelencia en la Justicia.

“Estoy convencida de que es a través de la tecnología que vamos a solucionar muchos problemas que tiene la justicia”, le manifestó Borrero a este Diario, dificultades que no son “solo de congestión”, sino “de acceso de información”.


¿Prohibición o prevención?, debate social a dosis mínima


Después de cinco intentos fallidos el Gobierno logró proscribir el porte y consumo de pequeñas cantidades de drogas ilícitas.

LEJOS DE cerrarse la polémica acerca de la conveniencia de prohibir el porte y consumo de la dosis mínima, la aprobación de la reforma al artículo 49 de la Constitución generó un fuerte debate.

Colombia, después de cinco intentos fallidos y en contravía de la tendencia internacional, aprobó una ley que prohíbe la tenencia y consumo de dosis mínimas de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

El ministro del Interior y Justicia, Fabio Valencia, siguiendo el tono de la exposición del senador Héctor Helí Rojas, coordinador de ponentes de la iniciativa, acusó al ex magistrado Carlos Gaviria del incremento en el consumo de drogas: “Carlos Gaviria no sabe el mal que le hizo al país cuando despenalizó el porte de la dosis personal. Con eso se disparó el consumo y apareció el fenómeno del micronarcotráfico”.

Gaviria se limitó a considerar que con la reforma constitucional “retrocedimos de manera significativa. Es un proyecto antitécnico porque en el derecho penal no hay prohibiciones, hay conductas punibles”.

Por su parte, el senador Gustavo Petro, del Polo Democrático, al igual que Gaviria, desestimó el valor de la prohibición que, en su concepto, asume que los jóvenes son unos “cuadrapléjicos mentales”, rechazando la “intromisión del Estado en los espacios íntimos de las personas”; con lo cual rescataba, precisamente la tesis de la sentencia C-221 de 1994, a la que se refirió Valencia cuando de la despenalización de la dosis personal, alegando el libre desarrollo de la personalidad.

La reforma a la Constitución, que se convirtió en los últimos años en una obsesión personal del presidente Álvaro Uribe, establece que sólo se permitirá la tenencia y el consumo de dosis mínimas de drogas si existe una prescripción médica (ver recuadro).

Para Valencia, se trata de “un paso histórico en la lucha contra el narcotráfico, la producción y, especialmente, el consumo de la droga”. Desde el punto de vista del Gobierno, no tiene coherencia exigir una lucha frontal contra el narcotráfico y facilitar el consumo de drogas. Según el funcionario, “penalizamos al jíbaro y ayudamos al adicto”.

El vicepresidente Francisco Santos indicó que con este marco legal “combatiremos uno de los elementos más nocivos de la seguridad pública como es el micro narcotráfico, que era aprovechado por la falta de legislación que teníamos”. Según Santos, “fue por esto que pasamos de un país de consumo bajo, a uno de consumo medio. La Ley nos va permitir atacar a los jíbaros de manera más efectiva”.

Además, Valencia aseguró que el Gobierno está en la tarea de catalogar como “olla” a los lugares públicos o privados donde se consuma y se venda droga.

“No hay penalización para el consumidor. Ésta no es una reforma para penalizar al adicto, no hay sanción, lo que hay es ofrecimiento por parte del Estado de tratamientos para los adictos, es decir, las personas que están enfermas por esta adicción, van a ser acompañados por el Estado, a través de medidas administrativas de carácter pedagógico y de tratamiento médico, de otro lado, los jíbaros o distribuidores de drogas ilícitas serán perseguidos sin contemplación, así como las ollas donde se venden y distribuyen esas drogas”, explicó Valencia.

Sin embargo, fue un miembro de la bancada de gobierno quien desmintió al ministro Valencia. “Es mentira que con eso van a acabar con el consumo, con las ollas y con los jíbaros”, manifestó el senador Armando Benedetti, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).

Valencia indicó que “esta es la ley para la familia colombiana, porque el drama silencioso que viven miles y miles de familias que tienen una persona enferma”.

Pero el senador Juan Manuel Galán, vocero del Partido Liberal en la cámara alta, lamentó que el ministro Valencia “sea un adicto a las prohibiciones”. Para Galán, la reforma constitucional va en contravía de la tendencia mundial que “privilegia la prevención sobre el prohibicionismo”.