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Fiscalía y Procuraduría solicitaron inaplicar la norma en casos particulares, argumentando la eficacia en razón del número de desmovilizados gracias a los beneficios ofrecidos
PARA NO permitir que los desmovilizados de los grupos al margen de la ley sigan delinquiendo, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que no ampliará el plazo para que éstos puedan ampararse con los beneficios de Justicia y Paz.
Este pronunciamiento lo dio el magistrado de la alta Corte Alfredo Gómez Quintero, quien aseguró que tal y como está establecido en la ley -los desmovilizados podrán gozar de estos beneficios por delitos que hayan sido cometidos antes del 2010- es dar carta blanca para que sigan delinquiendo.
Por tal motivo, los nueve magistrados de la Sala de Casación Penal decidieron que dichos beneficios solo se aplicarán a aquellos desmovilizados que hayan cometido delitos hasta el 2005; de ahí en adelante los perderían automáticamente, porque de lo contrario “es enviar un pésimo mensaje a la comunidad, diciéndole que cometer un genocidio es menos grave si se comete antes del 2010”, puntualizó Gómez Quintero.
Esta jurisprudencia fue sentada por la Sala en una audiencia de Justicia y Paz contra el desmovilizado Omar Enrique Martínez Ossías, alias Maicol, quien pertenecía al bloque Norte de las autodefensas, bajo el mando de Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario.
Martínez Ossías, quien se desmovilizó en el 2006, solicitó su inclusión en la Ley de Justicia y Paz después de haber participado en la masacre de ocho personas en Magdalena, el 26 de febrero del 2006.
Sin embargo, con la ponencia del magistrado Alfredo Gómez, el alto Tribunal le negó la solicitud después que viniera en apelación del Tribunal Superior de Barranquilla, el cual decidió no aceptar la exigencia del desmovilizado por haber cometido la masacre después de la fecha límite establecida en la Ley de Justicia y Paz.
Esta decisión se dio a pesar de que el fiscal delegado ante la Corte y el representante del Ministerio Público le pidieran a la Corte fallar a favor de alias Maicol, argumentando que gracias a la Ley de Justicia y Paz se han desmovilizado 25 bloques de las autodefensas, lo que arroja un saldo de 25.000 miembros desvinculados.
Esta decisión es reflejo de la necesidad de cobertura general del servicio que ha ordenado la Corte Constitucional, en la que ya están reconocidos los padres y los nietos.
PORQUE EL Estado debe garantizar la cobertura progresiva del sistema de salud a toda la población, la Corte Constitucional dictaminó que los hermanos de los cotizantes pueden ser afiliados en calidad de beneficiarios al servicio de salud sin necesidad de realizar aportes adicionales.
Sin embargo, la alta Corte dejó en claro bajo qué circunstancias los hermanos del titular pueden acceder a dicho beneficio: deben ser menores de edad, acreditar dependencia económica del hermano que esté a cargo de ellos por falta de los padres y ser de escasos recursos.
Esta jurisprudencia del alto Tribunal se suma a la que ya había sentado en otras oportunidades la Corporación en el mismo tema, como en el caso de los padres quienes pueden ser beneficiarios a la par del compañero o compañera sentimental e hijos del titular, o en el de los nietos quienes también pueden gozar de este beneficio.
De esta manera, la Corte atendió una tutela interpuesta por Olga Lucía Betancourt contra Colmédica EPS, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de sus cuatro hermanos.
La tutelante sostuvo que se encuentra afiliada en calidad de cotizante dependiente desde el primero de noviembre de 2007, con un ingreso base de cotización mensual de $461.500.
Además, indicó que es hermana de cuatro menores de edad que se encuentran huérfanos hace cuatro años.
Betancourt manifestó que el 18 de noviembre de 2005, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) le otorgó la custodia de los menores.
Dado que los menores no se encuentran afiliados a una EPS del régimen contributivo o subsidiado, y ella no cuenta con los recursos económicos suficientes para acceder a servicios médicos particulares para sus hermanos, le solicitó a Colmédica su afiliación en calidad de beneficiarios.
Sin embargo, la demandada le informó que no es posible acceder a dicha solicitud toda vez que de conformidad con los artículos 34 y 40 del Decreto 806 de 1998, los hermanos del afiliado a una EPS no hacen parte de su núcleo familiar, y por tanto, no tienen derecho a gozar de la calidad de beneficiarios del cotizante.
“El grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado estará constituido por el cónyuge; a falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años; los hijos menores de 18 años que dependen económicamente del afiliado; los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado; los hijos entre los 18 y los 25 años cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del afiliado; los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones indicadas anteriormente; y a falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste”, sostuvo la EPS.
El juzgado de primera instancia rechazó la tutela argumentando que no ha sido negada la afiliación de los menores Maldonado Betancourt a esa entidad, pues para el efecto la actora sólo debe cancelar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecida para la edad de cada uno de ellos.
Por su parte, la Corte Constitucional dictaminó lo siguiente: “Quedó demostrado que a la luz de la situación específica de los menores Maldonado Betancourt y de su hermana Olga Lucía, la exigencia del pago de las UPC vulnera sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social. Por tal razón, corresponde la inaplicación de las normas que prevén tal requisito y ordenar las actuaciones necesarias para garantizar su derecho al acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de su afiliación a Colmédica en calidad de beneficiarios”.
La Corte llegó a esta conclusión después de constatar que los hermanos Maldonado Betancourt son sujetos de especial protección constitucional; que Olga Lucía Betancourt tiene su custodia, es decir, es responsable en forma permanente de su cuidado personal y de proporcionarles todo lo que necesitan para su manutención y desarrollo integral; además que el sustento económico de Olga Lucía y de sus menores hermanos depende de un salario mínimo; que a fin de que sus hermanos reciban la prestación de los servicios de salud debe pagar a Colmédica un aporte adicional equivalente a $430.488 para este año; que los menores Maldonado Betancourt no se encuentran afiliados al régimen subsidiado, lo que quiere decir que son participantes vinculados del sistema de salud, y que esta situación es temporal.
Por consiguiente, la Sala concluyó que la decisión de Colmédica de negar la afiliación de los menores Maldonado Betancourt a esa entidad en calidad de beneficiarios de su hermana Olga Lucía Betancourt, vulneró los derechos fundamentales de los menores a la vida digna, salud y seguridad social.
QUE DECLARE infundadas las objeciones presidenciales a un proyecto de ley que beneficia a los niños y jóvenes afectados por el cáncer, pidió ayer la Procuraduría General de la Nación a la Corte Constitucional.
En su concepto, el Ministerio Público consideró que la iniciativa no incrementa los gastos del Sistema de Seguridad Social en Salud ni representa un desequilibrio fiscal.
La ley en discusión tiene como objetivo garantizar a los menores de 18 años por parte de los actores del sistema de salud, la prestación de todos los servicios para la detección y atención de la enfermedad.
En ese sentido, la Procuraduría señala sobre la iniciativa que “facilita el acceso a la salud para la población infantil que sufre de cáncer y atiende los reclamos ciudadanos y judiciales que le solicitaban al legislador al abordar dicha problemática”.
El cáncer es la segunda causa de muerte en el país y afecta de manera significativa a los menores de edad. Al respecto, el Ministerio Público destacó que el cáncer infantil es considerado como una de las principales causas de muerte en dicha población, pero que hay posibilidades de recuperación cuando es detectado a tiempo.
Ley Sandra Ceballos
Otra ley que busca beneficiar a los enfermos de cáncer también fue objetada por la Presidencia de la República el 15 de enero pasado, aduciendo costos fiscales y su constitucionalidad, por considerar que violaba el derecho a la igualdad frente a los afectados por otras enfermedades.
Se trata de la Ley Sandra Ceballos, conocida de esta forma en homenaje a la congresista del mismo nombre, quien la impulso y falleció el año pasado víctima de esta enfermedad.
Esta ley que fue aprobada por el Congreso al final del año pasado busca que los prestadores de salud garanticen atención integral a los enfermos.
Tras la objeción presidencial, el proyecto de ley debe regresar al Congreso para su estudio. Al respecto la ponente de la iniciativa, la congresista Dilian Francisca Toro, adelantó que propondrá a sus colegas que no acepten las objeciones presidenciales al proyecto.
Aunque la declaratoria de inexequibilidad del estado de excepción no tiene implicaciones, sí deja un precedente para cuando se quiera volver a decretarlo.
AL NO haber considerado otros medios ordinarios para conjurar el paro judicial de 2008, la Corte Constitucional declaró inexequible el estado de conmoción interior decretado por el Gobierno nacional.
Como lo informaron fuentes al interior del Consejo Superior de la Judicatura, a pesar de que este dictamen no tiene implicaciones inmediatas, pues la conmoción fue levantada el pasado 9 de enero, sí sienta jurisprudencia para que sea tenida en cuenta en el futuro.
Con ponencia de los magistrados Humberto Sierra Porto y Clara Inés Vargas Hernández, la Corte halló que el Gobierno no había cumplido con la carga mínima de apreciación exigida por la Constitución y por la Ley Estatutaria de Estados de Excepción.
“Para esta Corporación el Ejecutivo se limitó a afirmar que los hechos alegados eran graves y que afectaban el orden institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pero se abstuvo de apreciar la forma como tales hechos habían adquirido una dimensión inusitada que afectaba grave e inminentemente dichos bienes constitucionales”.
Igualmente, el alto Tribunal constató que el Gobierno aun cuando había enunciado de manera general una medida para incorporar al Presupuesto General de la Nación nuevos gastos, se había abstenido de apreciar la insuficiencia de los medios ordinarios para conjurar la crisis. “Al omitir tal apreciación, el Gobierno había transformado el ejercicio del margen de apreciación al declarar la conmoción interior en un acto contrario a la Constitución, a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ratificados por Colombia y a la Ley Estatutaria sobre los Estados de Excepción, razón por la cual el Decreto 3929 de 2008 fue declarado inexequible”.
Sin embargo, la votación para declarar la conmoción interior como no ajustada a la Constitución fue reñida, pues cinco votaron a favor y cuatro en contra.
Los magistrados que votaron en contra de declararla inexequible argumentaron que el decreto declaratorio de la conmoción interior aportó elementos suficientes para valorar la gravedad de la situación generada por la paralización de numerosos despachos judiciales en todo el país. Los informes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía, demostraron los perjuicios ocasionados a un sinnúmero de ciudadanos que no pudieron, durante ese tiempo, acudir a la acción de tutela ni obtener la protección constitucional de sus derechos.
Por otro lado, el ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, se refirió al tema y dijo: “Primero, nosotros acatamos los fallos de las Altas Cortes de la Justicia; segundo, quiero recordar que esa conmoción se dictó con una solicitud muy expresa de parte del Procurador General de la época, del Fiscal General y un informe de la Policía Nacional que mostraba que había una evidente y grave parálisis del servicio público de la justicia. Todas las medidas que se tomaron fueron para conjurar esta situación. Estamos en un Estado de derecho y lo que tenemos que decir es que acatamos la decisión de la honorable Corte”.
Los ex presidentes de Brasil, México y de Colombia, César Gaviria, pidieron discriminalizar la dosis de marihuana.
POR IR en la misma vía de la lucha contra el narcotráfico, el presidente Álvaro Uribe les exigió a los partidos de la coalición, crear un frente común para penalizar la dosis mínima de droga.
Este pronunciamiento se dio ayer en el marco de la Comisión Latinoamericana sobre drogas y democracia, que contó con la participación de 17 personalidades de la región, incluidos varios ex presidentes, como el de Brasil, Fernando Henrique Cardozo, el de México, Ernesto Zedillo y César Gaviria Trujillo.
Los ex mandatarios pidieron la despenalización de la dosis mínima y un cambio de paradigmas en el combate de las drogas.
Sin embargo, Uribe Vélez, se mostró en desacuerdo con esa petición e invitó a los partidos políticos a crear un frente común con el Gobierno, para luchar en contra del tráfico de drogas y buscar la penalización de la dosis mínima.
Así lo reveló el Senador Samuel Arrieta, al término de una reunión que sostuvieron algunos legisladores con el Jefe de Estado, en la cual Uribe manifestó que si bien se trata de un tema en el que hay grandes desacuerdos, también es un problema que debe combatirse.
“El Gobierno nos ha pedido a los partidos políticos que busquemos un debate en nuestras colectividades, en el Congreso, para cerrarle el paso a una posibilidad como esta, como la legalización de la droga. Nos parece que es un debate a fondo, tenemos que debatir la penalización de la dosis mínima”, dijo
Arrieta también dijo que la penalización de la dosis mínima va en la misma dirección de la política del Gobierno Nacional, que busca enfrentar el narcotráfico.
“Hablar de legalización hoy en el país es un debate a fondo, que prácticamente riñe con las políticas de este Gobierno, del combate frontal al narcotráfico. Este es un Gobierno que ha extraditado a más de 700 narcotraficantes, es un Gobierno que ha combatido duramente el tráfico, la producción”, recordó el legislador.
La Comisión Latinoamericana sugirió impulsar un nuevo abordaje al problema del narcotráfico que sustituya a la "ineficaz" estrategia de "guerra" a los estupefacientes.
"El problema es que las actuales políticas están basadas en los prejuicios y temores y no en los resultados", Cesar Gaviria, en una rueda de prensa en la que se presentaron las conclusiones, de una año de trabajado sobre el tema.
La Comisión consideró que la política de represión y criminalización del consumo, practicada en las últimas décadas, ha fallado tanto en la erradicación de los plantíos como en el combate a las redes de distribución.
Las recomendaciones del grupo se van a presentar a los gobiernos latinoamericanos, a Estados Unidos y la Unión Europea.
Según la Comisión, la despenalización de la marihuana debe estar acompañada de tratamiento a los adictos y de campañas de concienciación y prevención, sin las cuales se podría "profundizar" el problema de la criminalidad relacionada a los drogodependientes.
A pesar de que el estado de excepción ya ha sido revisado en semanas anteriores, no ha sido evacuado por lo extenso de sus acuerdos y medidas
AL HABERSE iniciado la revisión y debate al interior de la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre los decretos del estado de conmoción interior, se espera que hoy salga una decisión final.
La alta Corte tiene que dictaminar si los decretos expedidos en el estado de excepción por el Gobierno nacional se ajustan o no a la Constitución.
La Procuraduría ya había emitido un concepto en el que considera que no están ajustados a la ley los dos decretos de la conmoción interior que le concedieron facultades al Consejo Superior para conjurar las consecuencias del paro judicial.
En el concepto emitido ante la Corte Constitucional, el órgano de control encontró que los decretos incurren en violaciones a la Constitución ya que se establecen normas innecesarias y otras ya reglamentadas en leyes vigentes.
El Ministerio Público conceptuó que el hecho de crear, suprimir y trasladar cargos en la administración judicial “no es estrictamente necesario para contrarrestar el estado de conmoción interior decretado, y porque su redacción resulta confusa a la luz del sistema penal acusatorio”.
Para la Procuraduría, el Consejo Superior puede establecer turnos, jornadas y horarios adicionales de atención al público pero creando una compensación económica, ya que no se pueden vulnerar los derechos humanos de los trabajadores al amparo del estado de excepción.
Fue el 9 de enero cuando el Gobierno le puso fin al estado de conmoción interior, después de tres meses de decretado para contrarrestar los problemas de congestión que había dejado el paro de los trabajadores de la rama judicial que duró más de 40 días y que buscaba, entre otras cosas, una nivelación salarial.
Este estado fue decretado por el Gobierno para que pudiera tomar todas las medidas necesarias para contrarrestar los efectos de un paro que dejó finalmente más de 100 mil procesos judiciales sin fallar y al menos 2.700 presuntos delincuentes libres por vencimiento de términos.
Bajo el argumento que los decretos le dieron facultades extraordinarias a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para remover o nombrar los jueces que creyera necesarios para ayudar a descongestionar la justicia, el Ministerio del Interior y de Justicia defendió las medidas que fueron a parar hasta el Congreso en un proyecto que el Gobierno radicó dentro de la reforma judicial.
De hecho, los acuerdos del Consejo de la Judicatura fueron proferidos hasta el 31 de diciembre, cuando se nombraron jueces de ejecución de penas en varias partes del país.
La Corte Constitucional revocó la decisión que le ordenaba a la Corte Suprema eliminar cualquier mención que se hiciera del funcionario en la sentencia condenatoria contra la ex congresista Medina.
POR RESQUEBRAJAR la estructura de la sentencia, la Corte Constitucional revocó la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que le ordenó a la Corte Suprema de Justicia sacar de la sentencia contra Yidis Medina el nombre o la mención que se haga del ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
En la sentencia judicial que la Sala Penal de la Corte Suprema profirió contra Yidis Medina por el delito de cohecho, por haber recibido prebendas a cambio de votar positivamente el acto legislativo que permitió la reelección del presidente Álvaro Uribe, el alto Tribunal incluyó el nombre de Diego Palacio, porque presuntamente habría ofrecido las prebendas.
Sin embargo, el ministro de la Protección Social decidió interponer una tutela por considerar que la Corte violó el derecho al buen nombre y al debido proceso, pues en su consideración nunca lo llamaron a declarar en el proceso de Yidis Medina.
La tutela la conoció la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la que, con ponencia del consejero Henry Villarraga, decidió tutelar los derechos invocados por Palacio Betancourt, y en consecuencia ordenó sacar cualquier mención que se le hiciera en la sentencia condenatoria.
Por revisión, la Corte Constitucional, por ser el órgano de cierre en materia de tutelas, conoció de esta acción y argumentó que “la eliminación de las menciones a los copartícipes, por el aspecto activo, en la comisión del delito de cohecho priva a este de uno de sus dos pilares, de tal suerte que con ello no podría afirmarse válidamente su convicción y literalmente se aniquilaría”.
La Corte Constitucional, según fuentes consultadas, quiso decir que si se condenó a Yidis Medina por el delito de cohecho propio por recibir prebendas, debe haber un tercero que las haya ofrecido sin necesidad de hacer una imputación directa; por lo que una sentencia de esa índole carecería de fundamento si se retira el nombre de uno de los que hizo parte en el delito, por señalamiento de la condenada. En pocas palabras, podría haber impunidad si se deja la sentencia como lo ordenó el Consejo de la Judicatura.
Para la alta Corte, al ministro de la Protección Social no se le vulneraron los derechos al debido proceso ni al buen nombre en la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Actualmente, el órgano de cierre de la justicia ordinaria adelanta el juicio contra Teodolindo Avendaño en el proceso de la yidispolítica, por los delitos de cohecho y enriquecimiento ilícito.
El Ejecutivo estableció este proyecto como prioridad en el año legislativo que comenzará en marzo. Sin embargo, desde ya las Cortes y el Congreso exigen prudencia con las medidas que se vayan a implementar.
QUE EL nuevo proyecto de reforma a la justicia no se convierta en un disfraz de la que fracasó el año pasado, pidieron congresistas y Altas Cortes al Gobierno nacional, que estableció la aprobación de este acto legislativo como una prioridad del periodo de sesiones que comenzará en marzo.
El articulado, que aún está siendo redactado por el ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, prevé convertir en leyes varios de los decretos expedidos por el Gobierno en el marco de la conmoción interior por el paro judicial.
“Si me preguntaran por una reforma estructural del nivel legal, les diría: ‘es prioritaria la reforma para descongestionar la justicia’. Estamos en un proceso, diría yo, prudente pero eficaz, de construcción de consenso”, manifestó el presidente Álvaro Uribe al ser cuestionado sobre los alcances de este nuevo proyecto.
No obstante, los voceros de los partidos políticos pidieron al Gobierno que se concentre en sacar adelante una reforma que se enfoque en la descongestión judicial y no busque quitarle poderes a las Cortes.
“Fuimos muy críticos con la reforma pasada y es obvio que el tema de la descongestión judicial es muy importante porque la congestión que se presenta en este momento es preocupante”, señaló el vocero de Cambio Radical, senador Rodrigo Lara.
A su turno, la senadora Cecilia López, vocera del Partido Liberal, afirmó que su colectividad ya había vaticinado la presentación de este acto legislativo.
“Nosotros ya habíamos prevenido al Congreso sobre esto: que el Gobierno iba a camuflar los alcances que no pudo lograr con la reforma anterior presentando un nuevo proyecto, que además iba a convertir en normas los decretos expedidos por la conmoción”, indicó López, quien exigió que la iniciativa sea concertada en su totalidad con la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema y el Consejo Superior.
Consensos
El primer acercamiento entre las Cortes y el Gobierno para hablar sobre el tema no estuvo exento de polémicas, ya que los presidentes de los Tribunales pidieron combatir la congestión judicial con la legislación vigente.
Sin embargo, el Gobierno se negó a ceder con su proyecto.
El presidente Uribe sostuvo que el proyecto debe estar concertado para antes del 16 de marzo, cuando se inicien las sesiones ordinarias del Congreso.
“Meta: el 16 de marzo haber logrado un alto nivel de consenso con las Altas Cortes para que podamos tener un trámite expedito en el Congreso de la República de la reforma que agilice la justicia en Colombia”, señaló el mandatario.
La anterior reforma judicial fue retirada por el Ejecutivo después de que en su primer debate los presidentes de las Cortes criticaran su alcance y aseguraran que ésta solamente lograría quitarle poderes a los Altos Tribunales.
Además, el proyecto tendría problemas para ser aprobado, al menos en Senado, en donde varios congresistas tienen investigaciones preliminares en la Corte Suprema o son reemplazos de parapolíticos.
Los centros asistenciales no pueden oponerse a dicha solicitud alegando que es un documento íntimo y privado, y que sólo puede facilitarse al propio usuario, personal médico y autoridades judiciales.
POR VULNERAR los derechos a la verdad, a la información y al acceso a la justicia de los familiares de pacientes fallecidos, la Corte Constitucional les advirtió a las clínicas y hospitales que no pueden oponerse a la petición de otorgar copia de la historia clínica del usuario.
La alta Corte dictaminó que los cónyuges, hijos y padres del paciente tienen el derecho propio de obtener una copia de la historia clínica del paciente fallecido, para conocer las causas del deceso y, si es el caso, saber si alguna acción u omisión en la prestación de los servicios médicos influyó directamente en tal hecho.
El alto Tribunal desestimó el argumento de dos instituciones de salud que negaron la petición de otorgar la copia de una historia clínica, aduciendo que ésta solo puede ser garantizada al propio usuario, al equipo de salud y a las autoridades judiciales.
Una de las instituciones que negó esta petición fue el hospital departamental de Garzón, Huila, que se opuso a la solicitud hecha por la esposa de un paciente que falleció en dicha institución, quien requirió copia de la historia clínica de su ser querido.
La institución aseguró que: “Dando aplicación a lo dispuesto por la resolución 1995 de 1999, que determina el carácter reservado de la historia clínica por protección al derecho a la intimidad y relaciona las personas y autoridades judiciales y de salud y demás determinadas en la ley que pueden acceder a ella, en donde no figura la cónyuge del paciente”.
El Juzgado Séptimo Penal de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por la afectada con el argumento que: “La historia clínica del paciente es un documento privado que solo concierne a su titular, por contener información íntima y privada, que excluye de su conocimiento a terceros, así sean estos sus familiares”.
La otra institución demandada fue la Fundación Cardio Infantil, que le negó a la madre de una joven de 22 años que falleció de leucemia, una copia de la historia clínica.
Para la demandante, después que le fuera diagnosticada la enfermedad a su hija y de que recibiera tratamiento, presentó varias anomalías que culminaron en su fallecimiento, por lo que había pasado un derecho de petición para tener acceso a la historia clínica.
El Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá decidió negar la tutela interpuesta por la madre de la paciente, argumentando que la Fundación acogió correctamente la ley vigente que se refiere a la información de carácter reservada que contienen las historias clínicas.
Sin embargo, por revisión la Corte Constitucional estudió las dos tutelas y dictaminó: “Es necesario tener en consideración que las historias clínicas son los únicos archivos o bancos de datos donde legítimamente reposan todas las evaluaciones, pruebas, intervenciones y diagnósticos realizados a los pacientes”.
En consecuencia, afirmó la alta Corte, que al no permitir a la cónyuge acceder a la historia clínica de su esposo y a la tutelante a la historia clínica de su hija, se estaría transgrediendo sus derechos a la verdad, a la información y al acceso a la administración de justicia, al no poder obtener la información necesaria para interponer una eventual acción judicial a raíz de los procedimientos médicos realizados a los pacientes antes referidos, argumentando las entidades la protección de los llamados “derechos personalísimos”.
Por tal motivo, la Corte tuteló los derechos de las demandantes, por lo que revocó las decisiones judiciales antedichas y les ordenó a las dos instituciones de salud accionadas que les garanticen una copia de las historias clínicas.