viernes, 28 de noviembre de 2008

Pros y contras de acto legislativo de los provisionales


Miles de aspirantes que se presentaron a concurso de carrera administrativa y salieron elegibles se verían afectados por la ley que está a la espera de sanción presidencial para que entre en vigencia

CON EL ACTO legislativo aprobado por el Congreso el martes pasado, que busca darle estabilidad a más de 100 mil empleados oficiales que están en carácter de provisionalidad, se haría justicia, como dijo el mismo ponente, con los trabajadores que llevan varios años al servicio del Estado y no tienen las mismas garantías laborales que los de carrera.

Sin embargo, el mismo número de aspirantes a ocupar cargos públicos por medio de concurso y que han salido elegibles se verían afectados por esta norma, pues esas plazas actualmente están ocupadas por los empleados provisionales.

A esta conclusión llegó EL NUEVO SIGLO, después de consultar distintas fuentes jurídicas que dejaron ver el lado positivo y el negativo del acto aprobado.

Por un lado se estaría hablando de que aproximadamente 120 mil empleados oficiales provisionales y que están laborando desde antes de septiembre del 2004, así lo establece la ley, sean ratificados en sus puestos y se les dé estabilidad. De esta manera, hay quienes están de acuerdo en que los que llevan más de cuatro años en provisionalidad ya han pasado la prueba, en experiencia y conocimientos, para que puedan quedar con un contrato laboral igual al trabajador de carrera. Por esto, el acto legislativo cumple con la finalidad deseada de hacer justicia con los que llevan trabajando años en un cargo y no se les ha reconocido su labor, explicó su autor y ponente, el senador Samuel Arrieta. Para que la ley entre en vigencia sólo falta la sanción presidencial.

No obstante, hay otra cara de la ley, y es que actualmente hay un proceso dilatado de concurso abierto para llenar 42 mil vacantes para cargos del Estado, en la cual se presentaron cientos de miles de aspirantes a ocuparlas. De éstos, ya hay varias listas con miles de elegibles que pasaron el concurso y que se verían afectados por el acto legislativo de reforma a la Constitución, pues esos cargos ya estarían ocupados por los directos beneficiados del mismo. De hecho, a final de este año la meta es proveer las primeras 8 mil vacantes para los que participaron en el concurso, según dijo el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Pedro Antonio Hernández.

Sin embargo, las listas de elegibles de los que presentaron el concurso de carrera administrativa de la Rama Jurisdiccional no se verán afectadas gracias a la intervención, entre otros, del presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Jesael Giraldo Castaño, quien se percató de que el acto legislativo contenía una inconstitucionalidad, ya que desplazaba a los aspirantes que se sometieron a un concurso de carrera. El magistrado envió un informe al Congreso donde exponía sus argumentos del por qué las vacantes en la rama debían ser proveídas por personal de carrera.

Según Giraldo, el 80% de los empleados actuales de la Rama Jurisdiccional son de carrera, razón por la cual se debe seguir respetando la provisión de cargos administrativos del Estado por medio de un concurso, donde los aspirantes son sometidos a pruebas de conocimiento, lo que garantiza su idoneidad.

La mala noticia es que concursos para cargos administrativos como el de la Fiscalía General de la Nación se verán afectados por la nueva ley, ya que no se excluyó de ésta, y por tanto los empleados actuales provisionales ocuparán las vacantes destinadas para trabajadores de carrera.

Para varios juristas consultados por este DIARIO, se estaría ante una avalancha de demandas contra el Estado con la entrada en vigencia de este acto, pues de una u otra manera se estarían vulnerando derechos fundamentales a los que presentaron el concurso, pues tuvieron que inscribirse al mismo, comprar un pin para poder ser inscritos, presentar varios exámenes de conocimiento general y aplicado, así como una entrevista.

Ahora se está ante la expectativa por parte de la Corte Constitucional, que es el órgano de cierre en materia de tutelas, ante las venideras demandas de derechos constitucionales contra el acto legislativo aprobado, de si fallará bajo el amparo de ésta ley o si por el contrario decidirá como lo ha venido haciendo hasta ahora bajo el amparo de la Constitución, que dice que toda provisión de cargos estatales se hará por medio de un concurso de méritos.


jueves, 27 de noviembre de 2008

Principio de oportunidad para Murcia es imposible: Maya


La Superintendencia Financiera intervino las sociedades Monex Market Colombia S.A., y Derivados Financieros, Central de Inversiones en Red para Educación (Cinred) y Soluciones y Asesorías Financieras Ltda.

LA POSIBILIDAD de aplicar el principio de oportunidad al gestor de la comercializadora DMG, David Murcia Guzmán, enfrentó al fiscal Mario Iguarán y al Procurador Edgardo Maya, quien aseveró que es “imposible” concederle ese beneficio.

“Claramente lo ve el Ministerio Público como imposible porque el Fiscal, de manera contundente, ha puesto un condicionamiento que una persona que ha tenido una trayectoria de estafa masiva a la sociedad colombiana, con un claro propósito de blanqueo de dinero, no se cumple”, advirtió el Procurador.

Como se recuerda algunas de las condiciones planteadas por el fiscal Iguarán, para entregarle dicho beneficio jurídico a Murcia Guzmán, eran entregar información sobre las personas involucradas en el lavado de activos y que devolviera todo le dinero de las personas que invirtieron en su comercializadora.

Además, Iguarán había precisado que la juez del caso sería la encargada de decidir la aplicación del principio de oportunidad con base en la sustentación de la Fiscalía y la aprobación de la Procuraduría General.

Iguarán advirtió que esto no significa “ni impunidad ni libertad inmediata”.
Explicó que el principio de oportunidad faculta a la Fiscalía para suspender, interrumpir o renunciar al procedimiento penal, siempre y cuando la persona investigada colabore eficazmente con la justicia, entre otras condiciones.

El Fiscal condicionó la aplicación de este instrumento a Murcia Guzmán, imputado por el delito de lavado de activos, si éste repara a la totalidad de los inversionistas afectados, identifica a los propietarios del efectivo blanqueado, se compromete a no continuar delinquiendo, y, además, se establece que esa persona no está investigada por narcotráfico.

El jefe del Ministerio Público, Edgardo Maya, reveló que a Colombia también han ingresado dineros del narcotráfico de otros países como México, hecho que es materia de investigación por parte de las autoridades.

De otro lado, el presidente Álvaro Uribe anunció que los dineros incautados a las captadoras ilegales o pirámides serán devueltos a los afectados de manera equitativa y en masa, pero no por regiones, debido a que los movimientos de estos recursos por distintas zonas del país.

“Devolver lo decomisado en la región, a los captadores de la región, le vemos dificultades por lo que pudo haber ocurrido en el movimiento de dinero”, señaló el Presidente Uribe, al explicar que los captadores ilegales “transportaban dinero para una parte y otra”.

A su vez el secretario de la Conferencia episcopal, monseñor Fabián Marulanda, dijo que el país se encuentra “moralmente enfermo”.

“Hay síntomas muy graves como son la polarización política, la corrupción, el deseo del enriquecimiento ilícito, la desinstitunalización que produce todo esto, y eso preocupa y exige un acuerdo de todos los que realmente piensen en el bien del país, para que estos problemas tengan la mejor solución posible”, indicó.

De otra parte, la Superintendencia Financiera intervino cuatro firmas, dos de las cuales promocionaban servicios financieros y del mercado de valores, y otras dos que adelantaban operaciones de captación o recaudo de dineros derivadas de la implementación del sistema multinivel.

Se trata de Sociedad Monex Market Colombia S.A., de Bogotá; la Sociedad Derivados Financieros Ltda., y las firmas Central de Inversiones en Red para Educación (Cinred) y Soluciones y Asesorías Financieras Ltda.

Finalmente, en una ceremonia de condecoraciones que realizó el Ministerio de la Defensa a empresarios, al ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga y a la directora de Planeación, Carolina Rentería, el director de la Policía, general Óscar Naranjo, anunció el retiro de 20 policías que aportaron dineros en las pirámides en todo el país.

Corte regaña a Congreso por legislación penal


Alto Tribunal dice que el Legislativo es responsable de la congestión en la justicia y el hacinamiento en las cárceles por el incremento de castigos.

EL JALÓN de orejas lo hizo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la lectura de un fallo que condenó a un abusador de un menor de edad, al Gobierno nacional y al Congreso de la República, por lo que considera que este último está provocando inflación legislativa por la aprobación constante de leyes que afectan al sistema acusatorio y que mantienen congestionadas las cárceles del país.

Según la Alta Corte, existe un aumento indiscriminado y desmesurado de penas que no contemplan el respeto a los principios fundamentales de igualdad, legalidad, favorabilidad y proporcionalidad.

Al mismo tiempo, la Corte le hizo un llamado de atención al Congreso de la Republica por la aprobación de leyes que no obedecen a estudios económicos, políticos, criminológicos o sociológicos sino al simple capricho de quienes las proponen y aprueban, en desmedro de las garantías fundamentales y principios inherentes al concepto de Estado Social de Derecho.

La Corte Suprema calificó como un “desatino histórico”, de incalculables consecuencias políticas, sociales, económicas y jurídicas, la falta de análisis cuidadosos en la expedición de normas ante la falta de estudios serios para aprobarlas.

De igual forma, señala la Sala Penal que Colombia estaría abocada a una congestión carcelaria calculada en más de 300.000 casos al año, para lo cual se deberá crear una infraestructura carcelaria seis veces más grande sin que se vislumbre una solución jurídica a esta crisis que menciona la Corte Suprema de Justicia.

Según el organismo, estas circunstancias están generando mayores grados de congestión en los despachos judiciales. “Los procesos penales que en condiciones de normalidad deberían terminar a la mayor brevedad posible a través de sentencias anticipadas proferidas de conformidad con el imputado, por fuerza de una normativa expedida sin contar con estudios criminológicos, sociológicos o estadísticos previos que le sirvan de fundamento, deben continuar su curso en etapa de juicio, surtir todas las fases ordinarias del trámite”, lo que para la Corte en últimas sólo perjudica a las víctimas y los acusados, “pues mientras la sentencia no se encuentre en firme, no resulta de obligatorio cumplimiento”.

EL NUEVO SIGLO consultó al interior de los partidos políticos la reacción al pronunciamiento del máximo tribunal de la justicia ordinaria. Voceros del conservatismo dijeron que así haya hacinamiento en las cárceles, no dejarán de legislar para castigar más severamente a los delincuentes, pues ese es un principio y deber que tiene el Congreso. Además afirmaron que el problema del hacinamiento de las cárceles no es nuevo y lo que se debe buscar es una solución directa para descongestionar los centros de reclusión.

Por su parte, congresistas del Partido de la U aseguraron que es crucial para garantizarle una justicia más efectiva a la sociedad, legislar en materia de incremento de penas, sobre todo para contrarrestar el mayor número de abusos a los menores de edad y de los delitos de lesa humanidad.

Los parlamentarios rechazaron de manera tajante la posición de la Corte Suprema de Justicia, y manifestaron que las iniciativas para crear estas leyes nacen de una realidad social y no del simple capricho de cada congresista.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Tumban condena por unos gramos más de marihuana


El órgano de cierre de la justicia ordinaria dictaminó que aquellos a los que se les encuentren cantidades ligeramente superiores de estupefacientes a la dosis personal no incurren en delito

EN UN trascendental fallo, la Corte Suprema de Justicia absolvió a un drogadicto que fue condenado a más de ocho años de cárcel por poseer una cantidad de marihuana superior a la dosis personal.

Con esto, el alto tribunal llamó la atención de la justicia ordinaria para advertir que no se puede procesar y judicializar a aquellos que se drogan, bajo el argumento que hay que proteger su salud, pues es una decisión personal.
Para la alta Corte, portar cantidades de alucinógenos ligeramente superiores a la dosis personal no es delito.

De esta manera la Corte revocó una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó a su vez la emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito en la cual condenaba a Oscar Yesid Jiménez Arenas a más de ocho años de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

Los hechos ocurrieron el 29 de marzo de 2006, hacia las 6 pm, en Bogotá cuando agentes de la Policía realizaban un patrullaje de rutina y procedieron a practicar una requisa a Yesid Jiménez Arenas, hallándole en la maleta que portaba en la espalda una bolsa transparente que contenía 12 bolsitas de sustancia vegetal, la cual al ser sometida a estudio arrojó positivo para la marihuana con un peso neto de 29.9 gramos.

El 12 de septiembre del 2006, el Juzgado Séptimo Penal en encontró a Jiménez Arenas responsable por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por lo que lo condenó a 70 meses de prisión y una multa de 8 salarios mínimos mensuales legales.

La defensa del procesado interpuso recurso de apelación en contra de la decisión anterior y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó con la sentencia del 12 de octubre de 2007, la cual, a su vez, fue objeto del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Penal de la Corte estimó que “no se demostró que la conducta del acusado trascendiera la órbita de sus propios intereses, lo cual significa que la posesión de alucinógeno que se le imputa, no tuvo incidencia sobre derechos ajenos, individuales o colectivos o, lo que es igual, carece de trascendencia penal, sin que resulte válido su ejercicio so pretexto de proteger, a través del castigo, la propia salud del procesado adicto al consumo de marihuana, pues es un tema que sólo corresponde decidir a él en forma autónoma por ser el único rector de su propia vida”.

De esta manera, la Corte enfatizó que si no se demuestra que el portador de dichas sustancias, las venda o expenda, no está demostrado, entonces, un daño a la sociedad y por tal motivo no se le puede judicializar.

La Sala Penal también aprovechó para hacerle un llamado de atención a la Fiscalía para que centre su atención y propósitos en temas que en realidad tengan especial importancia para la sociedad:”Frente a esa gama de posibilidades de justicia mejor, la Corte insta a los funcionarios judiciales, especialmente de la Fiscalía General de la Nación, a hacerlos operantes de manera que los grandes esfuerzos institucionales se concentren en los asuntos que realmente sean trascendentes, para evitar así el daño que en la sociedad genera el delito”.

El órgano de cierre de la justicia ordinaria también instó a las otras corporaciones judiciales a ofrecer oportunidades y alternativas diferentes a las penas condenatorias para los drogadictos:”En ese propósito surgen determinantes las herramientas ofrecidas por el Legislador para descongestionar a la administración de justicia de investigaciones y procesos adelantados por conductas que, como la que aquí se analiza, no ameritan toda la atención del aparato sancionatorio del Estado, cuando resulta más justa su atención por la vía del ofrecimiento de la oportunidad, de la conciliación, de la mediación, o la senda misma de la ausencia de antijuridicidad material; que en todo caso conducen a situaciones diferentes de la pena de prisión, inútil e ilegítima en asuntos como el que se examina”.

“El escenario en que debe actuar el juez del nuevo esquema le impone justamente privilegiar a los desvalidos, a los discriminados y a los infelices que como en el caso que se analiza, cayeron en la desgracia de la adicción. Estas personas merecen respuestas constitucionales y legales diferentes a la pena, que lo único que garantizaría es la insensible agravación de su situación personal, familiar y social”, enfatizó la Corte Suprema al recordar que son múltiples las ventajas que brinda el sistema penal acusatorio para hacer prevalecer el derecho penal del Estado social y democrático de derecho, en cuanto a la indefensión de los adictos a las drogas.

Garantizan estabilidad a 100 mil empleados estatales


El acto legislativo aprobado anoche por el Congreso y que pasa a sanción presidencial fue un respiro para miles de funcionarios provisionales que ahora ingresan a carrera administrativa sin necesidad de concurso

APLAUSOS, GRITOS de júbilo y abrazos se sintieron en el recinto del Senado cuando la plenaria aprobó en último debate el proyecto de acto legislativo de los provisionales, que beneficiará a más de 100 mil trabajadores estatales que por estar en esta condición no habían definido su situación laboral.

“Nosotros vinimos desde el Valle el domingo sólo para esperar la aprobación de este proyecto”, aseguró una mujer que trabaja en la Fiscalía y que se vio beneficiada con la decisión.

En efecto, la iniciativa que pasa ahora a control de la Corte Constitucional beneficia a aquellas personas que antes de 2004 estaban incursas en el proceso de provisionalidad.

“Los que están trabajando como provisionales después de 2004 no se incluyen porque se tiene que dar un hito jurídico y además deben tener experiencia para este reconocimiento. Si los hubiéramos metido, todos dirían que era para favorecer a las cuotas políticas del Presidente”, manifestó a EL NUEVO SIGLO el ponente y autor de la iniciativa, senador Samuel Arrieta.

El legislador de Convergencia Ciudadana explicó, además, que el proyecto “hace justicia con nuestros compatriotas que prestan sus servicios al Estado durante muchos años y que hoy tienen su reconocimiento por lo que han hecho”.

A pesar de que el Gobierno durante todo este año estuvo en contra del proyecto, Arrieta confirmó que en la mañana de ayer el presidente Álvaro Uribe aceptó la aprobación del articulado, uno de los pocos en toda la legislatura que ha contado con el apoyo de todas las bancadas.

“Él estuvo de acuerdo con lo que se aprobó porque el Senado ha tenido todo el consenso, y así lo hicimos para que no sufra ningún traspié adelante”, indicó Arrieta.

La iniciativa pasa ahora a una conciliación entre Cámara y Senado que espera ser resuelta el próximo martes.

Amenazas de demandas

En el transcurso del debate, que negó los impedimentos presentados por los senadores Luis Fernando Velasco, Alirio Villamizar y Antonio Guerra, no fueron pocas las voces de congresistas que alertaron por la posibilidad de un alud de demandas al Estado si el presidente Uribe llega a sancionar la ley, debido a que presuntamente se estaría violando el principio de igualdad consignado en la Constitución.

“Cometimos un error porque las personas que salieron en las listas de elegibles irán a reclamar su puesto y no lo tendrán, así que se vendrán muchas demandas contra el Estado porque pedirán la reparación de su tiempo”, advirtió el senador Manuel Enríquez Rosero, del Partido de la U, a quien le negaron una proposición de adición para que el proyecto incluyera a las personas que ya pasaron los concursos de méritos y están en las listas de elegibles, especialmente en la Fiscalía.

lunes, 24 de noviembre de 2008

Nietos pueden ser beneficiarios en salud: Consejo de Estado


El alto tribunal afirmó que para que los abuelos puedan realizar esta acreditación deben comprobar que tienen la custodia y están a cargo del cuidado personal del menor

LOS MENORES de edad pueden ser beneficiarios en salud de sus abuelos, dictaminó el Consejo de Estado en un trascendental fallo con el que amparó los derechos de una niña a quien le habían negado la acreditación para obtener dicha asistencia porque el decreto ley 1791 de 2000 así lo establece.

Según el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los abuelos que quieran acreditar como beneficiarios a los hijos de sus hijos, deberán comprobar que tienen la custodia del menor y estar a su cargo.

Joaquín Espinosa Macías interpuso una acción de tutela a nombre de su nieta María José Espinosa Silva en contra de la Dirección General de Sanidad Militar para obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, salud y seguridad social, y del principio de prevalencia de los derechos de los niños, que estima violados por la entidad.

El demandante afirmó que su hija, Gloria Patricia Espinosa, es cabeza de hogar, no tiene trabajo y es madre de la menor.

Espinosa Macías aseguró que su hija no tiene un empleo que le permita garantizar una vida digna a su nieta.

Además, señaló que de común acuerdo con su hija y tal como lo acredita el acta de conciliación del 22 de agosto de 2007 expedida por el Instituto de Bienestar Familiar, él asumió la custodia y el cuidado de la menor.

El tutelante afirmó que es capitán de la reserva activa del Ejército, y que se encuentra afiliado a los servicios médicos asistenciales del Ministerio de Defensa.

Asimismo, agregó que sus únicos ingresos corresponden a su pensión asignada por la caja de retiro de las Fuerzas Militares, equivalente a $938.9000, y que sus gastos fijos son de $850.000, pues tiene a su cargo la manutención de cuatro personas, pago de servicios públicos, educación de la menor y otros gastos, razón por la cual no ha podido afiliar a la menor en ninguna EPS.

Por último, informó que el 25 de junio del presente año pasó un derecho de petición al director general de Sanidad Militar para que afiliara a su nieta a los servicios médicos asistenciales; sin embargo, el funcionario negó la petición.

La demandada respondió la solicitud con el argumento que según el decreto ley 1791 del 14 de septiembre del 2000, por el cual se estructura el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía, los nietos no son beneficiarios.

La Dirección de Sanidad dijo que a pesar de que hay constancia del ICBF de que el accionante debe costear los gastos de la menor, no menciona que los servicios médicos deban estar a cargo del subsistema de salud de las Fuerzas Militares.

Manifestó que la menor debe afiliarse como beneficiaria de sus padres progenitores al régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social.

No obstante, la Sección Primera del Consejo de Estado estableció que cuando los abuelos adquieren la custodia y el cuidado personal de sus nietos menores de edad, se encuentran en una situación jurídica y económica diferente a los demás casos que prevé la norma como beneficiarios del sistema de salud y que cuando el menor no tiene un régimen alternativo al cual pueda afiliarse, la entidad en la que el abuelo es afiliado tiene que vincularlo en calidad de beneficiario, so pena de transgredir los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de los niños.

“Es así que aún cuando el decreto 1795 de 2000 no prevé expresamente a los nietos como beneficiarios de los abuelos que pertenezcan a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional, en aras de proteger los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de los menores, la Dirección de Sanidad Militar tiene la obligación de vincular al menor en calidad de beneficiario, siempre que el afiliado demuestre que tiene la custodia y el cuidado personal del menor”, argumentó el Consejo.

domingo, 23 de noviembre de 2008

Castigan usura de prenderías y ‘gota a gota’ en Colombia


Dos nuevos decretos expidió el Gobierno para complementar los cuatro presentados el pasado lunes y que tienen el propósito de terminar con la emergencia social originada por las llamadas agencias captadoras ilegales de dinero.

Según la nueva reglamentación, los dueños de las prenderías y los prestamistas ‘gota a gota’ serán castigados con mayores penas.

También se eleva a categoría de delito la omisión de reporte sobre transacciones, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. Los artículos que se modifican con el decreto se amparan en la ley 599 de 2000 y establecen el aumento del castigo a la usura en la venta con Pacto de Retroventa (prenda) o del contrato de Reporte o del mecanismo de Cobros Periódicos (gota a gota).

"Se aumentará la pena de una tercera parte a la mitad", se lee en el decreto. Es decir, que si el juez determina 90 meses el castigo (máxima pena) esta automáticamente aumentará entre 30 y 45 meses más.

"El decreto ataca una de las fuentes de mayor usura, las llamadas ‘casas de empeño’, donde cobran intereses de 10 por ciento mensual; los créditos extrabancarios llamados "gota a gota", en los cuales se pagan elevadas tasas y con pagos diarios, así como las llamados "reporte"; estos sirven para obtener préstamos que constituyen actividades agiotistas", dijo el ministro Fabio Valencia Cossio.

Asimismo, con otro decreto para la misma ley, el Gobierno eleva a la categoría de delito la omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento. En ellos se castiga al empleado o administrador de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito si oculta el origen ilícito del dinero.

La medida prevé que quien incurra en esta conducta tendrá en prisión de 32 a 108 meses y multa de ciento treinta y tres (133) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales vigentes. Se espera que el Gobierno entregue nuevas medidas en los próximos días, las cuales se suman a las ya establecidas contra las captadoras ilegales.

Lluvia de críticas

El castigo a la usura sin posibilidad de excarcelación ha recibido críticas por parte de especialistas, quienes señalan que la mejor manera de luchar contra ese delito es aumentar la competencia entre los bancos y no amenazar con más años de cárcel.

"No me parece que la solución sea dar más años de cárcel. La usura se resuelve con un sistema financiero que le llegue más a la gente de bajos recursos", dice el ex presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), César González Muñoz.

Para el exsuperintendente de valores, Gabriel Taboada, para que las compraventas dejen de existir, las instituciones financieras deben interesarse más por nichos vulnerables de la sociedad y debe permitirse más competencia para bajar los costos de los créditos formales.

Asimismo, reitera que disminuir los requisitos y las complicaciones para acceder a préstamos es fundamental.

No hay que permitir abusos

A juicio del ex superintendente financiero, Augusto Acosta, el crédito informal abusa de los clientes de manera exabrupta, por lo que desestimular esas prácticas con todos los instrumentos legales es adecuado. Sin embargo, es consciente de la informalidad de este mercado, lo que hace difícil controlarlo.

viernes, 21 de noviembre de 2008

Nueva reforma judicial resolvería 60 mil demandas contra el Estado


En la propuesta para descongestionar la justicia se incluye resolver el pasivo pensional por vía administrativa que tiene el Seguro Social y Cajanal, y así evitar multitudinarias querellas

EN UNO de los puntos del proyecto de ley de descongestión a la justicia, presentado el martes pasado por el ministro del interior y justicia Fabio Valencia Cossio al Congreso, se destaca el pago de indemnizaciones por parte del Estado por vía administrativa a los demandantes que vean amenazados sus derechos fundamentales.

De esta manera, el Gobierno quiere evitar innumerables demandas por vía judicial que le cuestan al Estado millonarias condenas y así descongestionar la justicia de lo contencioso administrativo, donde un proceso puede demorar hasta 10 años para fallarse.

Este punto dice que “se propone la obligatoriedad para las entidades públicas de someter sus decisiones gubernativas a la jurisprudencia reiterada de las altas cortes. Es decir, se trata de evitar el litigio del propio Estado en contra de la jurisprudencia nacional”.

Según fuentes jurídicas consultadas por EL NUEVO SIGLO, este tema resalta que cuando la justicia ha reiterado diferentes condenas contra el Estado en un mismo tema, como por ejemplo, sentencias que obligan a la Policía reconocer la pensión de un miembro retirado, no se tenga que recurrir de nuevo al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el pago de esta obligación, sino que utilizando la jurisprudencia de la Corte se realice el reconocimiento por vía gubernativa o administrativa.

Como le contó a este Diario el viceministro de justicia Gilberto Orozco, la iniciativa busca la descongestión judicial en materia de seguridad social, donde sólo actualmente hay 60 mil procesos sin resolver de demandas por no reconocimiento de pensiones contra el Instituto de Seguros Sociales y Cajanal.

“La idea es que el propio Estado no congestione el aparato judicial oponiéndose a demandas que de antemano se sabe cómo van a ser resueltas, en la medida que ya la jurisprudencia tiene decantados los criterios, particularmente en materia de seguridad social. Sabemos que hay un elevadísimo número de procesos que se siguen contra el Seguro Social y contra la Caja Nacional de Previsión que deben según jurisprudencia terminar a favor de los demandantes, como por ejemplo, en reconocimiento de pensiones.

Entonces estas entidades contestaban las demandas y de concurrir a los servicios hasta cuando estos culminaban con sentencia”, señaló el Viceministro, quien afirmó que lo que se busca también es acabar con la negativa sistemática de estas entidades en la prestación de sus obligaciones con los usuarios como acontece actualmente.

Asimismo, Orozco aseguró que los funcionarios de las entidades estatales prefieren esperar una orden judicial para cumplir con las exigencias de los usuarios, antes que decidir positivamente las peticiones, con el propósito de salvaguardar una aparente responsabilidad administrativa.

Con esta propuesta el Estado también se ahorraría grandes sumas de dinero, por cuenta de las actualizaciones del peso colombiano que hay que hacer del monto inicial de la demanda al momento de la condena.

Sin embargo este aparte de la ley de descongestión judicial es aplicable a cualquier demanda contra el Estado, ya se trate de indemnizaciones, reconocimiento de culpa, responsabilidades en lesiones o muertes de particulares, entre otras.

Al interior del Consejo de Estado, que es el órgano de cierre en procesos administrativos, esta propuesta causó buena acogida, por cuanto descongestionaría considerablemente los procesos y demandas en juzgados, tribunales administrativos y el propio Consejo de Estado, pues se tendría que conciliar o reconocer las peticiones de los accionantes antes de acudir a la vía judicial cuando ha habido reiteraciones.

Cabe recordar que es la Sección Tercera del alto Consejo la que ha presentado la mayor congestión en cuanto a procesos que buscan condenar al Estado, y se ha buscado alternativas que medien para descongestionar, como por ejemplo, la creación de subsecciones al interior de ésta.

jueves, 20 de noviembre de 2008

Radiografía del proyecto de descongestión a la justicia


Entre los puntos que resalta la iniciativa están la anticipación de pagos que demanden los trabajadores por vías judiciales y que las notificaciones judiciales puedan realizarse por empresas privadas

Son varios los puntos que contiene el proyecto de descongestión a la justicia presentado por el ministro del interior y justicia, Fabio Valencia Cossio al Congreso, donde se busca agilizar los procesos en todos los sentidos; trámites, conciliaciones, fallos y segunda instancia.

Interposición de demanda fijada en el lugar de residencia

Se propone eliminar la doble competencia de los jueces laborales, fijada por el domicilio del demandando o el lugar de prestación del servicio, de tal forma que se conserve éste último como factor de competencia.

Este punto cambiaría la anterior disposición que establece que el empleado que interponga demanda laboral debe hacerlo en el lugar donde trabajó y no donde reside actualmente.

Notificaciones judiciales a través de empresas privadas

Se propone la desjudicialización de las notificaciones para que ellas puedan ser surtidas a través de empresas especializadas, públicas o privadas
Las notificaciones que antes se hacían con carácter interno en los juzgados, ahora podrán realizarse, cuando la distancia así lo amerite, por medio de empresas de mensajerías privadas o públicas.

Pago anticipado de sumas demandadas

Se propone que los jueces laborales del circuito puedan ordenar el pago anticipado de las sumas que demanden los trabajadores y que versen sobre sus derechos ciertos e irrenunciables, mientras se decide el fondo del proceso.

Esto tiene gran relevancia, pues los trabajadores que demandaban salarios o prestaciones que les habían sido retenidos o negados tenían que esperar años hasta que la justicia los indemnizara, a veces en estado de pobreza y deploro, entonces ahora se les dará un anticipo mientras se tiene una decisión de fondo.

Jueces en zonas campesinas

Se propone establecer la figura de los jueces itinerantes para las zonas campesinas y de jornadas programadas en días inhábiles laboralmente, es decir en días de mercado.
Se asignarían jueces rurales llamados itinerantes en zonas y horarios con más afluencia poblacional.

Arreglos de conciliación con carácter obligatorio

Se dispone adelantar prioritariamente el fortalecimiento de la red de las Casas de Justicia y Centro de Convivencia, a fin de brindar mayor acceso de las clases menos favorecidas al sistema de justicia y propiciar los arreglos conciliatorios de causas menores y violencia intrafamiliar.
A los procesos judiciales donde las partes puedan llegar a un acuerdo económico se le dará prioridad y obligatoriedad a la conciliación sobre la demanda.

Turnos para fallar serán asignados en orden de importancia

Se levanta la disposición de los turnos cronológicos rigurosos para proferir sentencias. De esta forma, los tribunales podrían fallar sucesivamente causas similares cuando existan precedentes jurisprudenciales que así lo permitan.

Este punto implicaría que los turnos que son establecidos por orden de llegada no es obligatorio, pues cuando son temas recurrentes y hay una jurisprudencia establecida debe dársele prelación a demandas donde estén de por medio derechos fundamentales.

Facultad de jueces para rechazar las demandas

Se propone la capacidad de los jueces para rechazar de plano las demandas que aparezcan manifiestamente infundadas o cuya caducidad para instaurarlas haya ocurrido. Los jueces estarían facultados para rechazar demandas que se interpongan con mucho tiempo después que ocurran los hechos o aquellas donde los argumentos sean infundados o insuficientes.

Entidades públicas se abstendrán de apelar decisiones ya revisadas

Se propone la obligatoriedad para las entidades públicas de someter sus decisiones gubernativas a la jurisprudencia reiterada de las altas cortes. Es decir, se trata de evitar el litigio del propio Estado en contra de la jurisprudencia nacional.

Esto lo que busca es impedir que las entidades estatales interpongan demandas o apelaciones en temas ya vistos o revisados en otras circunstancias por las Cortes.

Magistrados podrán fallar en sala unitaria

Se establecerá la capacidad legal para que los magistrados ponentes de una decisión judicial puedan proferir sentencia en sala unitaria, vale decir, sin necesidad de la reunión de todos los integrantes de la corporación.

Según este punto los magistrados de tribunales y altas Cortes no tendrán que someter un proyecto de fallo a la votación de los demás altos jueces de su sala respectiva. Este proceso como se viene aplicando implica a veces demora en dictar sentencia pues las ponencias pueden ser derrotadas en una sala y por consiguiente debe asignarse un nuevo tutor. Entonces cada magistrado podrá emitir sentencia unipersonalmente.

Estratificación de cuantías

Se prevé la posibilidad de estratificar las cuantías como factor determinante de la competencia de los jueces, de acuerdo con las categorías socio – económicas de los municipios.

Esto acabaría con la doble instancia presentada por la cuantía del monto de la demanda, pues anteriormente si ésta era muy elevada podía ser apelada una decisión de un juzgado municipal en el del circuito, por ejemplo. Ahora con una estratificación municipal independiente, cada juzgado decidirá en única instancia estableciendo el tope de la cuantía.

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Polémica por función de Policía judicial a alcaldes para reprimir ‘pirámides’


Aunque la norma tiene vigencia por los 30 días que dura el estado de emergencia social, ya ha despertado reacciones entre los alcaldes y otros actores políticos

LAS FUNCIONES de Policía judicial que entrega a los alcaldes el Decreto 4335 para tomar medidas cautelares sobre los establecimientos que capten dineros de forma ilegal, es una de las disposiciones que más han llamado la atención dentro de los cuatro decretos que el Gobierno expidió al amparo del estado de emergencia social.

La medida de poner en cabeza de los alcaldes el control de los captadores ilegales de dinero en sus municipios ha sido recibida con opiniones divididas e, incluso, hay quienes sostienen que puede tener vicios de constitucionalidad.

El director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, Gilberto Toro, dijo en diálogo con EL NUEVO SIGLO que era indispensable tomar medidas porque el fenómeno de la captación ilegal de fondos estaba generando problemas sociales y afectando la vida municipal. Sin embargo, anotó, “lo que se espera es que las medidas se estén tomando sobre un análisis jurídico muy serio para que los alcaldes, dándole la cara al problema, no se vean expuestos a cualquier violación a la ley”.

El directivo le salió al paso a los señalamientos que afirman que algunos alcaldes fueron permisivos con los establecimientos captadores ilegales de dinero. “Ese problema los mismos alcaldes lo habían denunciado con anterioridad”. Toro agregó que en otros casos, los burgomaestres no denunciaron el hecho porque varias de esas captadoras de dinero tenían permisos otorgados por entidades nacionales y funcionaban en locales a la vista de todo el mundo.

El alcalde de Santa Marta, Juan Pablo Díaz Granados, también se refirió al Decreto 4335 en diálogo con este Diario. “Es una herramienta de gran utilidad porque permite atajar a tiempo la proliferación de estos establecimientos”. El Burgomaestre dijo que justamente la tardanza en acciones contra estas entidades es lo que ha permitido que hayan “madurado” en su accionar.

También vio con buenos ojos este decreto al secretario de Gobierno de Florencia, departamento de Caquetá, Silvio Giraldo, quien en diálogo con este Diario señaló que “me parece una medida muy buena porque tenemos que preservar el ahorro de las personas. Es bien sabido que estas entidades captan dineros sin cumplir los requisitos.

Sin embargo explicó que aunque la Administración municipal tiene la mejor voluntad de aplicar la normatividad que expidió el Gobierno nacional al amparo de la emergencia social, hay varios interrogantes sin resolver. Por ejemplo, no se sabe si el dinero de las oficinas intervenidas en Florencia de la pirámide Dref y DMG será devuelto a los inversionistas en esta capital o si será enviado a Bogotá. “Tampoco sabemos el nombre de la persona que será la liquidadora de DMG”, señaló Giraldo.

Presunta inconstitucionalidad

La constitucionalidad del Decreto 4335 ha sido puesta en discusión por algunos, que consideran que los alcaldes no pueden asumir funciones de Policía judicial.

Uno de ellos es el representante a la Cámara por Antioquia, Carlos Arturo Piedrahita, quien al respecto señaló que “respeto la posición del Gobierno pero creo que este decreto tiene vicios de inconstitucionalidad porque no se le pueden entregar facultades de Policía judicial a alcaldes, inspectores. Por eso se cayó la Ley de Pequeñas Causas por dar facultades a la Policía”, alertó el Congresista.

Además del aspecto constitucional de la medida, señaló que los alcaldes no tienen las herramientas ni las garantías para reprimir el fenómeno de las ‘pirámides’. “El Gobierno no puede trasladar su responsabilidad a los alcaldes porque fue negligente en actuar ante las captadoras ilegales de fondos”.

A su turno, el ex magistrado José Gregorio Hernández dijo a este Diario que la ley permite atribuir funciones a los alcaldes, y “estos decretos (los de la emergencia social) tienen fuerza de ley.
Hernández explicó que el “artículo 116 de la Constitución establece que los servidores públicos pueden ser investidos transitoriamente de autoridad judicial”.

En cuanto a si este decreto puede correr la misma suerte de la Ley de Pequeñas Causas, el ex magistrado dijo que hay diferencias sustanciales entre las dos porque mientras que la Ley de Pequeñas Causas era permanente y general, el decreto que impone funciones de Policía judicial a los alcaldes es específico y por un tiempo determinado.

Sin embargo, Hernández señaló que “lo que me preocupa frente a la emergencia es que esta situación no es sorpresiva, por el contrario las autoridades habían tenido noticia de lo que estaba sucediendo, y si no es porque estalla la crisis, no se hubiera hecho nada”.

martes, 18 de noviembre de 2008

Gobierno garantiza devolución de dineros de las pirámides


CON LA EXPEDICIÓN de cuatro decretos con fuerza de ley, amparado en estado de Emergencia Social, el Gobierno garantizó la devolución de dinero quienes invirtieron en las pirámides, endureció las penas y ordenó la intervención de la empresa DMG.

El ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga, explicó que el Ejecutivo acudió a la emergencia debido a que la crisis “tiene inmensas repercusiones sociales” y porque “indudablemente son cientos de miles de colombianos” los afectados por el cierre de esas empresas financieras ilegales.

Mediante el estado de emergencia, una figura contemplada en la Constitución, “el gobierno puede decretar medidas ágiles y mecanismos especiales de intervención administrativa que, de lo contrario, podrían llevar meses”, señaló el funcionario.

Según las autoridades, en el país operan dos centenares de pirámides, un esquema que ofrece rentabilidades de hasta 300% en pocos meses, usando el dinero invertido por nuevos clientes hasta que quiebran.

En una de las primeras medidas del Ejecutivo, la policía intervino 60 oficinas en 20 departamentos del país, en donde operaba la firma DMG, una de las más importantes captadoras, a través de la venta de tarjetas prepago.

El Gobierno sospecha que DMG, que dice tener unos 200.000 ahorristas y ofrece rentabilidades de hasta el 150%, utiliza recursos provenientes del lavado de activos del narcotráfico.

Incluso Zuluaga señaló hace pocos días que pidió ayuda a la Oficina Antidrogas de Estados Unidos (DEA) para que verifique la procedencia de los dineros de DMG.

En una primera reacción a la decisión del gobierno, el presidente de DMG, David Murcia, aseguró en diálogo telefónico con la W Radio, que el dinero de sus ahorradores “no corre peligro”.

El ministro Zuluaga dijo que el Gobierno no tiene aún una estimación del número de personas que invirtieron sus dineros en las llamadas pirámides, varias de las cuales colapsaron la semana pasada, originando disturbios en varias ciudades del suroeste del país.

Sin embargo, anotó que se espera que con la designación de varios agentes interventores en pocos días se pueda hacer un inventario del número de afectados y de los recursos invertidos en las 'pirámides'.

Entre las decisiones adoptadas, el Ejecutivo emitió varios decretos, uno de los cuales dobla las penas de cárcel para aquellas personas que capten ilegalmente dinero del público.

También estableció un nuevo tipo de delito, el de la retención, que será aplicable a personas que hayan captado dineros y no los reintegren de inmediato.

Según el ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia, si los captadores devuelven el dinero, podrán obtener beneficios en materia penal.

El Gobierno también otorgó funciones de policía a los alcaldes para que procedan precautelarmente a cerrar las oficinas de empresas captadoras y a proteger los bienes y dineros recaudados, tomando posesión de ellos.

Finalmente, definió el proceso y los mecanismos que pondrá en marcha para efectuar los inventarios de activos de las captadoras ilegales, y tramitar rápidamente las solicitudes de devolución de dineros que presenten las personas damnificadas.

Según Valencia Cossio, quien pidió al público respaldar las medidas y tener mucha calma, “la idea es devolver, hasta donde sea posible, esos dineros, para evitar la defraudación”.

Según lo explicado por el ministro Zuluaga, una vez se haya establecido el número de víctimas de cada una de las pirámides y se tenga cuantificado el dinero recuperado, se dividirá y se devolverá, pero sin rendimientos y empezando por los estragos más bajos./AFP

Las decisiones

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 4333, declaró el Estado de Emergencia, “por la grave alteración del orden social con ocasión de la proliferación de manera desbordada en todo el país, de distintas modalidades de captación o recaudo masivo ilegal de dineros del público”.

En desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional expidió cuatro decretos.

El primer decreto (número 4334) define el proceso administrativo de intervención, los nuevos procedimientos que se adelantarán y la toma de posesión con fines de intervención en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida autorización estatal.

Igualmente, se definen los procesos para efectuar los inventarios de activos y tramitar rápidamente las solicitudes de devolución presentadas por las personas vinculadas al caso.

El segundo (número 4335) decreto concede a los alcaldes obligaciones y facultades de policía para tomar las medidas cautelares, tales como sellamiento de establecimientos y custodia, para suspender de manera inmediata la actividad de captación o recaudo masivo de dineros del público o la realización de actividades no autorizadas. El gobernador, cuando tenga conocimiento, tendrá la obligación de avisarle al alcalde, para que tome las medidas correspondientes.

El tercer decreto (número 4336) redefine las conductas sancionables desde el punto de vista penal, retoma el objetivo de endurecimiento y aumento de las penas para quienes realicen o colaboren con la captación masiva no autorizada de recursos del público. Estas penas oscilarán entre 120 y 240 meses y multa de 50 mil salarios mínimos legales mensuales. Este delito también se convierte en no excarcelable.

El mismo decreto establece un nuevo tipo de delito, que señala que quien haya captado recursos del público y no lo reintegre, por esa sola conducta, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses, y multa de 133.33 a 15 mil salarios mínimos legales vigentes. Este delito tampoco será excarcelable.

lunes, 10 de noviembre de 2008

E-mails como prueba, sólo por orden judicial


Sólo por mandamiento expreso de un fiscal, los correos electrónicos personales podrán utilizarse como medio probatorio en trámites y juicios penales. Los que se utilizan en otro escenario son ilegales.

LOS E-MAILS privados podrán utilizarse como prueba y evidencia en procesos judiciales penales por orden de un fiscal, pero los que sean utilizados en otros juicios, ya sean civiles o laborales no pueden emplearse en este sentido pues se estaría vulnerando el derecho a la intimidad.

Fue muy sonado en su momento, la información contenida en documentos almacenados, como los correos electrónicos, en los computadores de Raúl Reyes para verificar información que permitió inferir nexos de políticos con el grupo subversivo, y su incursión en otros países.

También la justicia halló en innumerables computadores decomisados a las autodefensas pruebas fehacientes donde se cometieron varias masacres y pactos descubiertos con la clase política y económica, gracias a información contenida en e-mails privados de ex jefes paramilitares acogidos a la ley de Justicia y Paz.

En estos casos, la información fue utilizada por medio de orden judicial, y por tal razón la extracción de los e-mails privados no fue ilegal. Por eso los políticos involucrados en el escándalo de los correos electrónicos personales, como la farcpolítica, donde son investigados los congresistas Wilson Borja, Piedad Córdoba y Gloria Inés Ramírez y un numeroso grupo de civiles y políticos en la Fiscalía, se han visto vinculados al escándalo debido a varios correos no pueden solicitar la nulidad de la prueba.

En consecuencia los correos electrónicos sólo deben utilizarse por orden judicial en situaciones donde las centrales de inteligencia o policiva lo crean necesario, es decir cuando la seguridad nacional se ponga en riesgo.

Según fuentes consultadas por EL NUEVO SIGLO, los e-mails no pueden ser utilizados como material probatorio en procesos civiles, como trámites de divorcio, o laborales, como demandas entre particulares, pues por ser un canal de comunicación personal y privado como el celular, está incluido en el derecho que tienen todos los ciudadanos a su privacidad e intimidad.

Así quedó establecido en un importante fallo de la Corte Constitucional, en el que amparó el derecho a la privacidad de un hombre que por medio de una acción de tutela quiso que el juzgado que adelantaba el trámite de divorcio con su esposa anulara dentro de la evidencia probatoria unos correos electrónicos que ella le sustrajo sin su consentimiento y que demostraban su infidelidad.
El afectado sostuvo que por ser los e-mails una parte de su privacidad, no podían ponerse al escarnio público.

Las razones del alto tribunal son contundentes. Al interior de la familia se deben respetar los espacios íntimos y no se puede alterar o enajenar información o artículos de carácter privado.

Sin embargo, cuando se trata de procesos penales, donde hay información vital para la seguridad de la ciudadanía o los intereses del Estado, por ejemplo, para establecer planes delincuenciales que tienen los grupos al margen de la ley, o la verdad por esclarecer para indemnizar a víctimas del conflicto armado, o informes privados donde se tenga sospecha de desfalcos al mismo Estado, entonces, y por orden expresa de una orden judicial, expedida por un fiscal, se puede tener acceso a correos electrónicos de carácter personal.

Sin embargo a aquellas personas que le sean extraídos sin su consentimiento los e-mails, pueden interponer la acción de tutela ante un juez constitucional para que se les ampare el derecho a la intimidad y privacidad.

En consecuencia, los alcances de la decisión de la Corte Constitucional de amparar estos derechos, sólo tiene alcance a nivel familiar y civil. Y es que es la primera vez, que la Corte dirime un conflicto de este talante al interior del núcleo familiar para, de esta manera, proteger el derecho a la privacidad de uno de los cónyuges.

viernes, 7 de noviembre de 2008

Correos electrónicos son inviolables. No sirven para probar infidelidad


Los correos electrónicos son inviolables y no sirven como pruebas judiciales cuando se abren sin autorización del destinatario, determinó la Corte Constitucional, al fallar en un proceso de divorcio. El Tribunal determinó que no se puede validar como prueba de infidelidad de alguno de los cónyuges un correo electrónico obtenido sin autorización alguna.

La Corte Constitucional sentó jurisprudencia al concederle una tutela al señor Jorge Heredia, quien alegó que su derecho a la intimidad había sido violado por su propia esposa.

Según el proceso, la mujer habría extraído del correo electrónico de su esposo un escrito que probaba su infidelidad.

Ante esta situación la Corte con ponencia de la magistrada, Clara Inés Vargas, señaló que no se puede violar la privacidad aún de su propio cónyuge.

La Corte señala que la violación del correo electrónico es igual de grave que el hecho de abrir un sobre con una carta a un remitente y por eso en este caso se tutela el derecho a la intimidad.

En la determinación los magistrados se fundamentaron en el articulo 15 de la constitución que señala que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables y solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial en los casos y con las formalidades que establece al ley.