miércoles, 29 de abril de 2009

Prohibición de dosis mínima pasó primera prueba


Comisión Primera modificó el texto original y eliminó los tribunales médicos y la penalización del porte de la dosis mínima. El Congreso tendrá que reglamentar la materia

DESPUÉS QUE el Gobierno intentara infructuosamente en cinco oportunidades impulsar el proyecto de ley de penalización de la dosis mínima en el Congreso, ayer la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó, con modificaciones, la iniciativa en primer debate.

El ponente del proyecto, Nicolás Uribe, aseguró que “básicamente las medidas son pedagógicas, profilácticas y terapéuticas. Debe quedar con absoluta claridad que esto no busca ni meter gente a la cárcel ni andar persiguiendo jóvenes consumidores. Lo que buscamos es garantizar el derecho al tratamiento de aquellas personas consumidoras, y darle instrumentos al Estado colombiano para perseguir la comercialización de la droga a través de pequeñas cantidades”.

Según Uribe, la prohibición del consumo y el porte de la dosis personal de droga deberán ser reglamentados por la ley. “Una vez pase ese acto legislativo, el Congreso deberá encargarse de tramitar precisamente la ley que reglamente la materia”.

Una de las principales modificaciones que se le hizo al texto original de la iniciativa fue eliminar los tribunales médicos, que se encargarían de dictaminar si una persona es consumidora de drogas o expendedor. “Nosotros no estamos de acuerdo con medidas terapéuticas en contra de la voluntad de las personas a las cuales se les aplicará, y por esa razón excluimos el tema de los tribunales médicos obligatorios que incorporaba inicialmente el proyecto”, explicó el parlamentario Nicolás Uribe.

Para el legislador bogotano, el castigo y la definición en términos de ley deberán ser establecidos por una norma desarrollada por el Congreso. “No hay posibilidad de que por cuenta de este acto legislativo nosotros digamos que ahora en Colombia no existe el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Protegemos el derecho individual y protegemos a la sociedad”.

Sin embargo, en la célula legislativa hubo opositores al proyecto, como el representante Roy Barreras, quien aseguró que en el afán de tramitar en la Comisión Primera el proyecto de ley no se hizo distinción en cuanto al café, tabaco y el alcohol, que también son sustancias psicotrópicas, por lo que también quedarían prohibidas.

El artículo aprobado quedó así: “El porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido. Con fines preventivos y rehabilitadores, la Ley establecerá medidas pedagógicas, profilácticas o terapéuticas para quienes consuman dichas sustancias”.

Luego de la discusión y votación en la Comisión Primera, el proyecto será debatido en plenaria de Cámara a más tardar el cinco de mayo, y sortear su aprobación en siete debates más tanto en Senado como en Cámara.

Por otro lado, el viceministro de Justicia, Miguel Ceballos Arévalo, calificó como “un primer triunfo” la primera discusión del proyecto de acto legislativo sobre prohibición del porte y consumo de sustancias ilícitas.

Según sustentó el Viceministro ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el proyecto faculta al legislador para establecer medidas con carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico para quienes consuman dichas sustancias.

Según datos del Gobierno, el 9,1% de la población entre 12 y 65 años en Colombia -que equivale a un millón ochocientas mil personas aproximadamente- ha usado alguna droga ilícita al menos una vez en su vida, y el 2,7% de los encuestados declaró un uso reciente de alguna droga ilícita en el último año, lo que equivale a aproximadamente 540 mil personas.

El grupo de edad con mayor consumo reciente de drogas ilícitas es el de 18 a 24 años, con cerca de 6%, seguido por el grupo de 15 a 34; y en cuanto a estratos socioeconómicos, el mayor consumo de drogas ilícitas en términos del uso reciente se encuentra en el estrato 4 con un 4,2%, seguido por los estratos 5 y 6 con un 2,9%, el estrato 3 con un 2,8% y los estratos 1 y 2 con un 2,4%.


martes, 28 de abril de 2009

No hay optimismo sobre la suerte de la ley de víctimas


Los representantes Carlos Arturo Piedrahita y Guillermo Rivera dijeron que el gobierno ha sido sordo ante los reclamos de la oposición.

SIN NINGÚN optimismo sobre un posible diálogo con el gobierno y su bancada se presentarán hoy los ponentes y promotores de la ley de víctimas al debate en la Cámara.

A pesar del optimismo demostrado en las últimas horas por el autor de la iniciativa, el senador Juan Fernando Cristo, sobre que, cumplido el plazo de 30 días solicitado por el Gobierno a los congresistas para estudiar los cambios a la ley de víctimas, pudiera producirse un encuentro con el presidente Álvaro Uribe, para salvar el proyecto, entre los mismos liberales el ánimo es otro.

Los representantes Carlos Arturo Piedrahita y Guillermo Rivera le dijeron a EL NUEVO SIGLO que el gobierno ha sido sordo ante los reclamos de la oposición y que no ven que pueden producirse cambios significativos frente a la posición del uribismo.

Ambos reiteraron la posición de los voceros de las víctimas, en el sentido de que es mejor que se hunda antes de que se apruebe el proyecto como está.

El semestre pasado el Gobierno y la oposición se enfrentaron en un largo debate por los cambios que sufrió el proyecto en la comisión primera de la Cámara.

En esa ocasión, los congresistas liberales y del Polo mostraron su desacuerdo, e incluso amenazaron con la posibilidad de hundir la propuesta si las modificaciones se mantenían. En un comunicado el Partido Liberal dijo que el gobierno y sus mayorías “descuartizaron” la propuesta.

En esa época, la llamada “aplanadora de la coalición” determinó que la reparación a las víctimas de agentes del Estado solamente podría darse después de una sentencia judicial en firme, lo que alargaría el tiempo el proceso judicial para las víctimas.

Además, se estableció que debía existir un tope pecuniario de 18 millones de pesos para la reparación de los afectados por el accionar de los agentes del Estado, cosa que no sucede en la actualidad pues los montos pueden ser mucho más altos.

Ese día se aprobó, además, que las víctimas tendrían solamente dos años para acreditarse como tales y así poder ser reparadas. Pasado de ese tiempo, no podrían reclamar ningún tipo de beneficio.

En la actualidad no existen esos límites.

El senador Juan Fernando Cristo tenía la esperanza que esos cambios pudieran salir de la ley. “Hay que hacer un último esfuerzo de concertación con el Gobierno sobre la base de salvar los derechos fundamentales de las víctimas”, dijo. Pero hoy no parece que haya posibilidades reales de que salgan.

“Descuartizado”

Hoy, los liberales le pedirán en la plenaria de la Cámara que se archive el proyecto.

El senador Cristo, a propósito de la expresión utilizada en un comunicado del Partido Liberal, dijo que la realidad era que “el Gobierno tiene más sentimientos a favor de quienes descuartizan que a favor de la víctimas”.

Ya sea que se hunda o que la Corte Constitucional la “tumbe”, el senador Cristo anunció que la bancada liberal “trabajará para impulsar, nuevamente, una ley verdadera que garantice los derechos de las victimas a la reparación integral, sin inclusión y sin discriminación como lo pretende el Gobierno nacional”.

Los artículos cambiados “desnaturalizaron la propuesta”, denunció el representante Rivera. De los 177 artículos propuestos por los liberales, la propuesta quedó reducida a 131 que se concertaron con el gobierno. De estos se aprobaron 122. Los demás fueron modificados al gusto del gobierno.

El ministro del Interior, Fabio Valencia, dijo durante el anterior periodo de sesiones que la propuesta aprobada fue “la ley más concertada con la oposición”. No obstante, la oposición ha reiterado que los artículos cambiados son la médula y espíritu de la reparación.

Valencia también dijo que el costo fiscal que tendría la reparación es de “22 billones de pesos, sin tener en cuenta el costo que pueda representar la reparación por estos conceptos a víctimas de agentes del Estado”. El ministro también argumentó que “el gobierno ni la coalición de gobierno en el Congreso, van a dejar que se desmejore la situación de las víctimas de los agentes del Estado”.

Sin embargo, la Mesa Nacional de Víctimas, conformada por varias organizaciones sociales, analistas y defensores de los derechos humanos que acompañaron la construcción de la propuesta liberal, no lo cree así. Sus voceros han dicho que la propuesta aprobada es “una afrenta y una burla, en la medida que desnaturaliza los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición”.

El proyecto de ley aprobado hasta ahora modificó los puntos centrales de una propuesta que fue concertada en principio por las organizaciones, víctimas y varios congresistas. Además la iniciativa contaba con el respaldo y asesoría de la ONU.

Controversia

Entre los aspectos que se encuentran en la norma, tal y como podría ser aprobada hoy, y que no satisfacen a los voceros de las víctimas, está la delimitación del “universo de víctima” a las que les hayan vulnerado sus derechos antes de la promulgación de la ley. A esto se suma, que para que las víctimas puedan acceder a la reparación tienen dos años después de la aprobación de la ley, para que se acrediten como tales.

Por otra parte, la norma, en su estado actual, establece que las víctimas deberán acreditarse a través de un sistema que dicte el gobierno. Esto va contra el principio de presunción de la buena fe en la víctimas que solo pide una prueba sumaria para su acreditación.

En el articulado, las víctimas de agentes de Estado, como las madres de Soacha, deberán iniciar un proceso judicial para poder ser reconocidas como tales. Su reparación se hará solo cuando ganen la batalla judicial que puede tardar varios años, mientras que las demás víctimas, es decir, las de grupos ilegales, no tendrán qué hacerlo.

Además, si una víctima accede a la reparación administrativa, que es a través del decreto 1290 emitido por el gobierno y que fija los topes económicos de la reparación, esta no podrá acudir a los estrados judiciales para demandar al Estado para obtener recursos adicionales. Si accede a la reparación por vía judicial, es decir demandando a su victimario que puede ser el Estado o un grupo ilegal su reparación deberá ceñirse al monto que fija el decreto, que en el mejor de los casos es 18 millones de pesos, cuando hay víctimas que perdieron sus tierras que pueden costar mucho más dinero.


sábado, 25 de abril de 2009

Referendos no podrían ser “modulados” por Congreso


“Hay una grave confusión de términos” con “la simple capacidad de modificación que pueda o no tener el Congreso respecto de una iniciativa de referendo, que es una iniciativa popular”: Jaime Córdoba

DE ACUERDO con los conceptos consultados por EL NUEVO SIGLO, el Congreso no está facultado para “modular” los textos de los referendos de origen popular, como lo señaló el jueves el presidente Álvaro Uribe.

Para defender la tesis del Gobierno y su bancada legislativa, según la cual los textos de los referendos pueden ser cambiados por el Congreso, Uribe dijo: “Si la Corte Constitucional puede modular sus sentencias, ¿por qué la instancia que tiene que convertir las iniciativas de referendo en ley de la República, no las puede modular?”.

Modular

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua, modular es “variar con fines armónicos las cualidades del sonido en el habla o en el canto”; “modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados; p. ej., aumentar la temperatura para acelerar una reacción”; “variar el valor de la amplitud, frecuencia o fase de una onda portadora en función de una señal”; “pasar de una tonalidad a otra”.

Sin embargo, desde el punto de vista de la jurisprudencia constitucional colombiana, modular es otra cosa.

Los juristas Cristina Pardo, Carlos Parra y Vladimiro Naranjo, en el libro Teoría constitucional, publicado por la Universidad del Rosario en 2006, explican, recogiendo una ponencia del ex magistrado Alejandro Martínez, que “la Corte Constitucional ha entendido ‘la modulación de los efectos de una sentencia como técnica de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución’. En idéntico sentido puede señalarse que cuando la Corte modula, construye un tipo de sentencia que le posibilite cumplir su tarea del mejor modo posible”.

Muy venido al tema en que Uribe usó el término “modular”, la Corte Constitucional, en su sentencia C-1153 del 11 de noviembre de 2005, en la que falla sobre un control de constitucionalidad al proyecto de ley que definía “el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial”, con ponencia de Marco Gerardo Monroy, cuando habla de que “se hace necesario que en la parte resolutiva del fallo el juez constitucional precise cuál es la interpretación que debe respetarse por resultar ajustada a los preceptos superiores”, señala que ese “procedimiento” es “la modulación del fallo” que le “permite a la Corte ajustar el contenido de la norma al texto constitucional”.

En otra sentencia, la SU-636-03, con ponencia de Jaime Araújo, la Corte Constitucional se refiere a “los casos en que la Corte, como máximo tribunal de la justicia constitucional, modula los efectos de una sentencia, para que la decisión afecte o proteja los derechos de personas que no han acudido a la jurisdicción o presentado acción de tutela, aun cuando no son parte de un proceso determinado”.

Un concepto más: en una carta de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, firmada el 25 de abril de 2006 por Ernesto y Nicolás Gamboa, se le recuerda a la entonces secretaria general de la Corte Constitucional, Martha Victoria Sáchica, que ese alto tribunal “ha sustentado su competencia para ‘modular’ de diversas maneras sus sentencias indicando en numerosas ocasiones, que la Constitución no ha establecido que ella esté atrapada en el dilema de mantener en forma permanente una norma en el ordenamiento o retirarla en su integridad, puesto que la Carta simplemente ha establecido que le compete ‘decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes’, lo que implica que existe la facultad para que en ciertas ocasiones la Corte haya decidido ‘mantener en el ordenamiento jurídico una norma pero condicionando su permanencia a que solo son válidas unas interpretaciones de la misma, mientras que las otras son inexequibles’”.

Sin cambios

El ex magistrado Jaime Córdoba le explicó a EL NUEVO SIGLO que la modulación es una técnica “para el control de constitucionalidad de las leyes” y “que no es una alteración de la ley, sino un ajuste de la ley controlada en los términos de la Constitución”.

“Quiere decir”, precisó Córdoba, “que la modulación se hace precisamente para que, guardando el principio de conservación del derecho, el tribunal constitucional deje a salvo la interpretación de una ley que es compatible con la Constitución”.

“Ese concepto y esa técnica no es posible aplicarla a una pretendida facultad del Congreso para modificar una iniciativa de origen popular”, conceptuó el jurista.

“A mí me parece que, por lo menos en principio, hay una grave confusión de términos entre la técnica de modulación y la simple capacidad de modificación que pueda o no tener el Congreso respecto de una iniciativa de referendo que es una iniciativa popular”, concluyó.

Por su parte, el constitucionalista Juan Manuel Charry señaló en diálogo con EL NUEVO SIGLO que “lo del término es lo de menos. El tema es que tenemos un antecedente en materia de la función del Congreso relativa a referendos: fue el referendo que el mismo presidente Uribe presentó en el 2002. La Corte sostuvo que era posible que el Congreso modificara el texto. No tenemos antecedente para la parte de iniciativas ciudadanas. Yo soy de la opinión de que no debe modificarse; pero no me extrañaría que la Corte, con el argumento de que no se altere ni la voluntad ni la esencia de la propuesta, admita algunos ajustes para que no haya ambigüedades ni confusión para el elector”.


viernes, 24 de abril de 2009

No de Procuraduría a adopción entre parejas homosexuales


No existe ni afectación del principio de igualdad ni vulneración del principio de la no discriminación, con las parejas del mismo sexo, señaló la Procuraduría, al solicitar a la Corte Constitucional declarar ajustados a la Carta, el numeral 3 del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, así como el artículo 1 de la Ley 54 de 1990, que facultan la adopción únicamente a parejas heterosexuales.

El pronunciamiento se produjo al hacer el análisis de constitucionalidad de la demanda contra las normas citadas, en el sentido de que se desconocen a las parejas homosexuales sus derechos y obligaciones como parejas, y poder adoptar, constituir y tener una familia.

El Ministerio Público consideró que el numeral 3 del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 está en armonía con los principios tutelares de la Constitución, en torno al respeto a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la protección integral de la familia, así como a la prevalencia de los derechos de los niños.

Consideró en su análisis que la norma para nada afecta el reconocimiento de los derechos que la Corte Constitucional ha reconocido a las parejas convivientes del mismo sexo.

En criterio de la Procuraduría, la declaratoria de exequibilidad no implica ni ausencia de protección, ni déficit de protección respecto de las parejas del mismo sexo, que merecen ser respetadas no sólo como personas sino, como lo ha reconocido la Corte Constitucional, por la específica comunidad que entre ellas establecen.

Aclaró que la expresión, compañeros permanentes, a que se refiere el numeral 3 del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, no puede hacerse extensiva, porque no cabe la analogía, a las parejas convivientes del mismo sexo.

En este sentido, el Ministerio Público se apartó del uso indebido del razonamiento de semejanza, pretendido en la demanda, porque frente a realidades nada iguales no cabe un mismo trato. Lo justo y lo debido es el trato diferenciado y justificado, por lo cual no existe ni afectación del principio de igualdad ni vulneración del principio de la no discriminación.

Frente a los hijos adoptados, en razón del principio de igualdad y de no discriminación, opinó que ellos “tienen derecho a tener una relación de paternidad y de maternidad con su padre y madre adoptantes, semejante a la que tienen los hijos habidos en el matrimonio o fuera de el, con sus padres biológicos”.


Los textos de los referendos se pueden “modular”: Uribe


Conforme al pensamiento del Presidente, y obedeciendo su ultimátum de 48 horas, los congresistas uribistas modificaron la redacción de las preguntas de los dos proyectos que sobre derecho al agua y la cadena perpetua a violadores se tramitaron en la Comisión I de Cámara.

“SI LA Corte Constitucional puede modular sus sentencias, ¿por qué la instancia que tiene que convertir las iniciativas de referendo en ley de la República no las puede modular?”, dijo ayer el presidente Álvaro Uribe.

El mandatario estaba comentando la posición del Gobierno frente a la ley que cursa en el Congreso para convocar el referendo del agua, durante la inauguración del Seminario Internacional sobre Mecanismos de Participación Política y Ciudadana en América y Europa, que se realiza en Bogotá.

“Ahora se discuten tres referendos en el Congreso. Ahora me voy a referir a dos, porque hay uno sobre el cual no hablo”, señaló Uribe.

Tras indicar los puntos en los que el Gobierno no está de acuerdo con las propuestas que aprobarían los colombianos si pasan los referendos, el presidente Uribe precisó: “Pero esos desacuerdos del Gobierno no pueden ser óbice para que el Gobierno diga ‘entierren ese referendo’. Eso es negar la democracia”.

“Entonces hay un tema también importante: ¿por ser de origen popular, el Congreso lo puede modular o no lo puede modular? Yo me atreví a decir antes de ayer que sí, e hice esta analogía: si la Corte Constitucional puede modular sus sentencias, ¿por qué la instancia que tiene que convertir las iniciativas de referendo en ley de la República no las puede modular?”, dijo Uribe.

“Si se niega la capacidad, la competencia para modular, ¿en qué queda el equilibrio entre la democracia participativa y la democracia representativa? He ahí un debate, y acepto que hay un debate”, añadió.

“La verdad es que si el Congreso no pudiera modular eso, no habría razón para que tuviera que convertirse en ley de la República el proyecto de referendo. Yo diría que entonces bastaría con que lo presenten a la Registraduría o al Consejo Electoral, y que allí hagan el trabajo de revisión de las firmas y digan: ‘están ya las firmas aquí constatadas y convóquese para tal fecha’. Si se niega la capacidad de modulación ¿para qué pasa por el Congreso?”, se preguntó el presidente Uribe.

Textos cambiados

Conforme al pensamiento del Presidente, y obedeciendo el ultimátum de 48 horas impuesto por Uribe para evacuar los referendos del agua y de cadena perpetua, los congresistas aprobaron ambos proyectos, a los que el Gobierno había mostrado su oposición, por lo que se anticipaba su hundimiento en la Comisión Primera de la Cámara.

Sin embargo, ante la orden gubernamental, la bancada uribista cambió de estrategia, y en lugar de votar en contra de la convocatoria a los referendos del agua y de cadena perpetua, aprovechó sus mayorías para cambiar los textos de las iniciativas.

En el caso de la cadena perpetua, el texto modificado les otorga independencia a los jueces para que puedan graduar la condena a los violadores, de manera que se respete el principio de proporcionalidad de la pena. Es decir, la pena impuesta a violadores de menores podría ir hasta la cadena perpetua.

Según lo argumentó el mismo ministro del Interior y Justicia, Fabio Valencia, el texto original del referendo podría transgredir el principio de proporcionalidad, pues la violación o agresión de un menor tendría la misma pena que el homicidio de la víctima.

Sin embargo, esta modificación generó inconformidad en algunos parlamentarios, además de la causada cuando el presidente Uribe dijo que el Congreso tenía el derecho para reformar el texto de los referendos.

El presidente de la Cámara, Germán Varón, aseguró que respeta “la opinión del Presidente”, pero “respetaré el texto original y en esa medida la interpretación le corresponderá a la Corte Constitucional”.

En cuanto al referendo del agua, el representante Germán Navas, coordinador de ponentes, le dijo a EL NUEVO SIGLO que “lo que se aprobó fue un texto de un referendo contra el agua”.

Para el congresista, se trata de una muestra de “la doble moral del uribismo” frente a los referendos, porque lo que hacen “es una jugada que busca tumbarlos so pretexto de que sí lo acompañaron”.

“La intervención de los defensores de este artilugio hablaba de que querían defender la voluntad del pueblo y que por eso lo iban a votar; pero no le decían al pueblo la verdad: que estaban dándole la vuelta al referendo para que operara de forma contraria a como el pueblo lo quería”, precisó Navas.

El representante liberal Guillermo Rivera también se opuso a que el texto se modificara: “Lo aprobado acá es distinto a lo firmado por más de dos millones de colombianos. La Comisión Primera fue en contravía del querer de millones de colombianos. La Corte Constitucional debería declarar inconstitucional lo que se ha hecho”.


jueves, 23 de abril de 2009

Tambalea regulación de retención en comandos


Varias inconformidades con la iniciativa dejaron ver algunos senadores, entre ellas que no es claro si la retención es una sanción o una protección.

AL NO haberse llegado a un consenso en la Comisión Primera del Senado sobre el texto del proyecto de ley que regula la retención en comandos, subcomandos y estaciones de Policía de personas embriagadas o drogadas ( ver recuadro), por varias enmiendas presentadas, su votación fue aplazada hasta la próxima semana.

Sin embargo, fue creada una subcomisión para que revise el texto de la iniciativa, y pida un concepto de la Policía Nacional, el Ministerio del Interior y la Procuraduría.

El proyecto fue atacado por varios senadores, que incluso pidieron que se archivara.

No obstante, la ponente del proyecto de ley, senadora Elsa Gladis Cifuentes, lo defendió, aunque aceptó que era adecuado revaluar su articulado. El debate comenzó por tratar de definir si el trámite de este proyecto debía hacerse como una ley ordinaria o como un estatuto, pues estarían de por medio la protección de derechos fundamentales.

“La misma Corte nos ha dicho que debemos legislar y hacer un Estatuto, un reglamento que priorice la autoridad en comandos y subcomandos de Policía, para que una vez la persona esté retenida se lleve el protocolo requerido“, dijo la senadora Cifuentes.

Por otro lado, el senador Juan Carlos Vélez le hizo varias objeciones al proyecto. “La Corte en una de las críticas que hace en una sentencia, es que cuando a una persona la retienen, porque se encuentra en un estado de excitación o embriaguez, de acuerdo como lo establece el Código de Policía que rige actualmente, esta persona es conducida a un sitio con otras personas que han sido detenidas por la comisión de un delito. Es decir, allí le toca estar con delincuentes, ladrones, jíbaros; es inaceptable”.

Según Vélez Uribe, debe haber un tratamiento distinto para esas personas en las estaciones de Policía.

El senador afirmó que otra situación que se presenta con mucha frecuencia, es que la persona que es retenida y es llevada a la estación de Policía, no tiene garantía ni hay posibilidad para que pueda comunicar su situación, “si no hay norma que obligue para que esta persona pueda comunicarse con su familia, y explicarle por qué no ha aparecido; esto genera tensión y angustia”.

“Es importante también que el Ministerio Público sepa cuales fueron las razones que tuvo la autoridad, en este caso la Policía, para retener a la persona”, dijo Juan Carlos Vélez.

Por su parte, el senador liberal Jesús Ignacio García propuso archivar la iniciativa y se mostró contrario a darle la categoría de ley estatutaria al proyecto debatido: “La Corte Constitucional ya ha dictaminado que así se refiera a materia que regula derechos fundamentales, deben tramitarse por el procedimiento de la ley ordinaria y no por la ley estatutaria”.

García aseguró que también está el proyecto de ley del Código de Policía, al cual se le viene dando un trámite de ley ordinaria en la Cámara de Representantes, que contiene el tema de la retención. “Propuse el archivo de este proyecto porque la Corte ha dicho que esta medida sólo debe imponerse cuando sea necesario, es la última medida a la que debe acudir la autoridad cuando se presenten situaciones como la descrita; es una medida de protección, no una sanción”; precisó.

Según el congresista liberal “si no se aclara que ésta es una medida de protección, y se quitan todos aquellos vicios que pueden llegar a considerar que sea una sanción, estaríamos cayendo en la denominada retención administrativa, y por tal razón la regulación podría tener vicios de inconstitucionalidad”.

Qué propone la iniciativa

EL PROYECTO de ley que regula la retención de personas en estado de exitación en comandos, subcomandos o estaciones de Policía dice:

“La presente Ley (proyecto) tiene por objeto, otorgar competencia a los comandantes y subcomandantes de Estación de Policía, para aplicar la retención transitoria en Comandos de Estación, a toda persona que evidencie vulnerabilidad, indefensión o excitación, que por esa condición puedan convertirse en potenciales víctimas o victimarios”.

El proyecto va dirigido a las personas que estén en estado de embriaguez o que estén bajo el efecto de las drogas, las cuales serán retenidas por la Policía por 24 horas.

“La defensa de los derechos fundamentales del individuo y los propios de la sociedad, son criterios razonables para imponer límites al ejercicio de la libertad y no requiere de orden judicial que lo autorice, por cuanto se trata de una decisión policiva que pretende preservar el orden público, mediante el uso de las atribuciones constitucionales y legales, para proteger a las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades constitucionales”.

La iniciativa contempla además que: “La autoridad policiva, deberá justificar, en el documento en que se decide imponer la medida, las razones fundadas, objetivos y criterios aplicados en su decisión; e informará la existencia de un recurso judicial efectivo (Habeas Corpus) y la intervención de un agente del Ministerio Público”.

“Las medidas de protección que recaigan en menores de edad se regirán por las disposiciones del Código de la Infancia y de la Adolescencia”.

Al igual el proyecto de ley dispone que la retención cesará cuando el retenido supere el estado de excitación, vulnerabilidad, indefensión, o causa que ameritó la medida, o cuando una persona responsable pueda asumir la protección requerida, y tiene derecho a no ser retenido por un lapso superior a 24 horas, al cabo de las cuales, se le levantará la medida y se dejará constancia de las condiciones en que es dejado en libertad.


miércoles, 22 de abril de 2009

Ultimátum de 48 horas para evacuar cuatro proyectos


El Gobierno estableció un plazo para que la Comisión Primera y la plenaria de la Cámara evacuen cuatro iniciativas de ley que actualmente se encuentran bajo su consideración.

“NOS PARECE de la mayor importancia” que los referendos del agua y de cadena perpetua, la refirma política y el recargo laboral nocturno “se evacuen en la plenaria de la Cámara y en la Comisión Primera en las próximas 48 horas”, dijo el presidente Álvaro Uribe al término de una reunión con los representantes de la bancada uribista.

Como se recordará, en la Comisión Primera de la Cámara el trámite de la reforma política, de la que el uribismo espera la definición de mecanismos como la consulta interpartidista, estaba estancado porque la ley obliga a los congresistas a debatir primero las iniciativas de origen popular, como es el caso de las leyes que convocan a los referendos del agua y de cadena perpetua para los violadores de niños.

En cuanto al recargo nocturno para los trabajadores del país, Uribe calificó la iniciativa como una “propuesta dañina de contrarreforma” y pidió el “voto negativo con bancada de Primero Colombia”.

48 horas

“Las próximas 48 horas son críticas en el Congreso de la República, especialmente en la Comisión Primera de la Cámara y en la plenaria”, comenzó diciendo Uribe en su declaración a los periodistas acreditados en la Casa de Nariño.

Sobre el proyecto de recargo nocturno, criticado fuertemente por los gremios económicos porque retorna el mismo a partir de las 6 de la tarde y no después de las 10 de la noche como quedó establecido con la reforma de 2002.

“Es altamente inconveniente para Colombia, y especialmente en estos momentos de crisis de la economía y del empleo, hacer modificaciones a la legislación laboral en cualquier sentido.

Inconveniente quitar beneficios de los trabajadores suprimiendo parafiscales, e inconveniente engañar a los trabajadores con la promesa de mayor pago de recargos entre las 6 de la tarde y las 10 de la noche, para que después eso se traduzca en más desempleo y más pobreza”, manifestó Uribe.

A pesar de que el Gobierno no es partidario de los referendos del agua y de cadena perpetua, para buscar una salida a la reforma política, Uribe aceptó apoyar ambas iniciativas.

Según el Mandatario, en la reunión con su bancada, “el Gobierno propuso que para respetar la Constitución del 91, esos referendos se deben someter a consideración del pueblo colombiano con la revisión sensata de los textos de mayor conveniencia a criterio del Congreso”.

“En el caso del referendo sobre el agua”, Uribe fue preciso en los puntos que su bancada aclarará: “Hemos acordado que el Congreso de la República introduzca modificaciones para garantizar que el agua, los cauces, las playas, los humedales, los retiros, se respeten; que el agua, los humedales, las playas son de propiedad de la Nación, que no pueden ser apropiados por particulares, que tampoco pueden ser apropiados por grupos étnicos”.

“Finalmente”, expresó el presidente Uribe que “reiteramos el acuerdo para sacar adelante la reforma política; la reforma política que autoriza la sanción a los partidos que incluyan en sus listas a personas que tengan vínculos con la delincuencia, la reforma política que exige total transparencia en la financiación”.

“Nos parece de la mayor importancia que estos temas se evacuen en la Plenaria de la Cámara y en la Comisión Primera en las próximas 48 horas. Es un gran reto del Congreso de la República con la opinión colombiana”, estableció Uribe.

“Invitamos a los partidos de oposición a que estudien la manera de apoyar conjuntamente con la bancada de Primero Colombia estas iniciativas que hoy se han examinado, solamente en la dimensión del superior interés de la patria y la defensa de la democracia, por encima del pensamiento del Gobierno o del Congreso. Primero la democracia”, concluyó el gobernante.


martes, 21 de abril de 2009

Indiferencia en el Congreso por reformas económicas


A la apatía del Gobierno por impulsar las reformas económicas que requiere el país para contrarrestar el impacto de la crisis global, se le ha sumado la indiferencia del Legislativo por su discusión. Así se desprende al analizar que iniciativas claves como los proyectos de Reforma Financiera y el nuevo Código de Minas, no avancen con la rapidez que necesitan los sectores.

“Es un contrasentido, que cuando más requiere el país de reformas que apacigüen el impacto de la crisis económica, que reestructuren los mercados, haya una gran indiferencia tanto en el Gobierno como en el Congreso, para presentar alternativas o por lo menos que discutan proyectos que mejoren la situación de los colombianos y no se encaminen únicamente a los hechos políticos”, señala el analista Bernardo Ramírez.

En ese mismo sentido lo describen los investigadores de Fedesarrollo, quienes aseguran que “la agenda legislativa del último año, en lo económico y social, ha sido más bien lánguida. El Gobierno presentó pocas iniciativas de importancia y la mayoría de los proyectos de Ley han tenido un trámite lento”.

Dos de las principales iniciativas del Gobierno desde el segundo semestre de 2007 (la Reforma Financiera y el nuevo Código de Minas), están aún pendientes del cuarto debate, mientras que el proyecto de Ahorro de Regalías no ha tenido ninguno, a pesar de que el Gobierno retiró el primer proyecto y presentó una segunda versión bastante mejorada. Solamente han culminado su trámite dos proyectos gubernamentales de importancia modesta, la Ley de Contribución de Cooperativas y el que modifica el derecho a la huelga.

Manifiestan los analistas que el Gobierno concentró sus esfuerzos en la reforma política, que logró aprobar en sesiones extraordinarias, y en la de Justicia, que se vio obligado a retirar sin haber logrado pasar debate alguno. Por su parte, una iniciativa de importancia emanada del propio Congreso, la Ley de Ciencia y Tecnología, fue aprobada, y otra, la Ley de Competencia Económica, cursó tres debates.

Sostienen que si Colombia tuviese un crecimiento vigoroso y sostenido, si no dependiera tanto de lo que pasa en el resto del mundo y si contara con una buena distribución del ingreso y bajos niveles de pobreza, se comprendería esta especie de apatía o letargo legislativo.

La defensa

Y no es que el equipo económico del Gobierno esté ausente de las comisiones económicas ni de las plenarias, a las que acuden juiciosamente. Pero van es a defenderse de los ataques de los congresistas y no a promover las iniciativas, como debería ser si el Ejecutivo estuviera preocupado por las reformas.

“Para mejorar la productividad de nuestra economía y depender menos de los avatares externos hay mucho que hacer en temas tan diversos como la calidad de las instituciones, educación, infraestructura, investigación y desarrollo tecnológico, y profundidad y diversidad de nuestro sistema financiero, para mencionar apenas algunos de los más importantes. Y ni que decir en lo social: seguimos teniendo unas de las más altas tasas de desigualdad, informalidad y desempleo en el mundo en desarrollo, incluso comparándonos con otros países latinoamericanos, así como una elevada incidencia de la pobreza”, manifiestan los expertos de Fedesarrollo.

La seguridad social, y en especial el sistema de salud, los parafiscales y otras cargas que desincentivan la creación de empleos formales, requieren reformas urgentes y nadie le pone el cascabel al gato. Hay qué preguntarse qué ha estado motivando al Gobierno y a nuestros legisladores a no ocuparse de los temas más importantes para el país, o a hacerlo en forma tal que apenas se producirían mejoras marginales.

En efecto, incluso en algunos temas de la mayor importancia, como el de la Reforma Financiera, el Gobierno prefirió no tocar o retirar sus propuestas iniciales en áreas muy importantes para profundizar y diversificar el sistema financiero, tales como las referentes a los derechos de los acreedores y accionistas minoritarios, la constitución y posesión de colaterales, los desafortunados topes a las tasas de interés, las inversiones forzosas y la información financiera –área en la cual impulsó una nueva Ley muy defectuosa de habeas data-.

Y ha sido particularmente notoria la falta de interés gubernamental en afrontar los temas de la salud y los parafiscales, para mencionar sólo dos asuntos en el área social que deberían ocupar el centro de la discusión legislativa.

Pero el Congreso tampoco se salva de la apatía e inacción. Es de lamentar que ni siquiera haya habido primer debate para muchos proyectos de importancia y que el avance de otros haya sido tan lento y tortuoso. Cuando se comparan los proyectos iniciales con los cambios introducidos a lo largo de los debates, ha habido mejoras modestas en algunos (en la Ley de Competencia y la reforma al Código de Minas) y desmejoras en otros.

Si bien es de aplaudir la iniciativa legislativa en algunas áreas, el Congreso tampoco ha afrontado muchos de los temas más críticos. Y, en algunos casos, parece ser cierto que el ambiente difícil en el Congreso es precisamente el que ha inhibido que el Gobierno presente iniciativas sobre algunos temas importantes, o que se concentre en asuntos de importancia secundaria, como ha ocurrido en el caso de la Reforma Financiera.


martes, 14 de abril de 2009

El peligro de caerse el Plan Nacional de Desarrollo


El senador Jesús Piñacué demandó la norma porque no se consultaron a las comunidades indígenas. Ya dos iniciativas se han caído por el mismo motivo, el desarrollo rural y la ley forestal

LAS COMUNIDADES indígenas consiguieron que la Corte Constitucional declarara inexequibles las leyes Forestal y de Desarrollo Rural, por no consultar a las minorías étnicas; ahora le apuestan a un objetivo mucho mayor: la ley del Plan Nacional de Desarrollo.

El plan, que ya ha sido varias veces modificado por la Corte Constitucional en varios de sus artículos, se juega su vida en pocas semanas al haber sido demandado en su integridad.

Aunque ya hay un proyecto de fallo, la Sala Plena de la Corte Constitucional lo empezará a debatir la próxima semana, por lo que en menos de un mes se sabrá el veredicto final.

Esta revisión se da tres semanas después que se cayera la ley de desarrollo rural, por no haber consultado a las comunidades indígenas y afrodescendientes.

El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, que entre sus capítulos contempla la promoción del empleo y la seguridad democrática, fue demandado por el senador de la circunscripción nacional indígena, Jesús Piñacué.

Razones de la demanda

El demandante argumentó que la consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas que debe desarrollarse, entre otros eventos, cuando se vayan a tomar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a las comunidades.

“En el caso de la ley a través de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, la consulta garantiza el derecho de dichos pueblos a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlos directamente, trámite que no se cumplió en el caso en estudio”, dice la demanda.

Según Piñacué, la Ley 1151 de 2007 o Plan Nacional de Desarrollo atañe a los diferentes pueblos indígenas y a su proceso de desarrollo por cuanto afecta directamente las formas de vida en sus aspectos territorial, ambiental, cultural, espiritual, social, económico y de salud, y demás elementos que inciden en su integridad étnica, razón por la cual debió ser consultada.

Contenido el Plan Nacional de Desarrollo

El plan contempla recursos para inversiones públicas de hasta más de 228 billones de pesos, destinado para inversiones económicas y en la política de seguridad democrática, donde se hará una inversión adicional de 8,3 billones de pesos para programas de lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado.

Con estos aportes, el Gobierno busca reducir en un siete por ciento el secuestro, bajar la tasa de homicidios en casi 10 puntos y duplicar las familias beneficiadas en el programa “familias guardabosques”, que busca reemplazar la erradicación de cultivos ilícitos.

Además destina presupuesto para el sector agropecuario, el medio ambiente, vivienda, comunicaciones, cultura, educación, justicia, municipios, entre otros.

De igual manera, destina recursos por 4,1 billones de pesos para atender el desplazamiento forzado, entrenamiento en derechos humanos y reconciliación de víctimas con sus victimarios.

Así mismo, el plan destinará cerca de 19,6 billones de pesos para erradicar la pobreza, así como otro tanto para ampliar la cobertura de salud, atención y prevención de desastres.

Por otra parte, el plan crea la banca de oportunidades que otorgaría cinco millones de microcréditos.

Concepto de la Procuraduría

En un concepto rendido en el 2008 por la Procuraduría General, la corporación instó a la Corte Constitucional declararse inhibida para emitir sentencia sobre la demanda.

“Los cargos formulados por el demandante no cumplen con los requisitos exigidos por la OIT, pues no son específicos, ya que, si bien el actor señala que la vulneración de la Carta Política se produce por omitir la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas de la ley acusada, no demuestra de qué manera el citado ordenamiento puede llegar a afectar directamente a esos pueblos”.

No sólo se podría caer el Plan Nacional de Desarrollo

TAL Y COMO le había dicho a EL NUEVO SIGLO el senador Jorge Enrique Robledo, la reforma al Código de Minas podría correr con la misma suerte del Estatuto de Desarrollo Rural, la ley Forestal y ahora el Plan Nacional de Desarrollo, demandados por no consultar a las comunidades indígenas y afrodescendientes.

“Eso mismo va a pasar con la reforma al Código de Minas que están tramitando; se aprobó con la advertencia de que no le consultaron a las comunidades indígenas y afrodescendientes y esa consulta cabe también en el Código de Minas. A eso no le falta sino un debate, entiendo; y la consulta no se hizo”, dijo el senador el pasado 20 de marzo.

Al responder la pregunta de qué responsabilidad le cabe al Congreso caer en la misma equivocación de no consultar a las minorías étnicas en el trámite de leyes que así lo requieren, el senador José David Name le dijo en esa misma oportunidad a este diario: “la responsabilidad que nos cabe es el haberla aprobado, pero el país necesitaba esa ley”, haciendo referencia al Estatuto de Desarrollo Rural.

El congresista de La U le manifestó que, sin embargo, la responsabilidad no le cabe principalmente a la corporación legislativa, porque el que ha promovido varias de estas leyes es el Gobierno Nacional, y por tanto, es él el que debe realizar las consultas.

“Nosotros advertimos oportunamente que esas consultas no se habían hecho. Pero, sin embargo, siguieron adelante, arriados”, indicó por suparte Robledo.

“No se cumplió la obligación que tiene el que promueve el proyecto de ley, como por parte del Congreso de la República, de consultar previamente a las comunidades indígenas”, dijo el magistrado Nilson Pinilla, presidente de la Corte Constitucional, al explicar el fallo que declaró inexequible el desarrollo rural a mediados de marzo.

Inexequibilidades del Plan

EN VARIAS oportunidades la Corte Constitucional ha estudiado demandas contra algunos artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, declarando inexequibles algunos de ellos.

En el 2008, por ejemplo, declaró no ajustado a la Constitución el artículo 105 que tiene que ver con sanciones monetarias que podían imponer las empresas de servicios públicos a los usuarios o suscriptores por incumplimiento en las obligaciones sujetas al contrato.

De igual manera, el alto Tribunal en la misma sentencia declaró inexequible el artículo que contemplaba la construcción y dotación de una nueva sede para el Congreso de la República, al argumentar que este requerimiento no guarda relación de conexidad directa con los objetivos, programas, metas y estrategias del Plan.

En otra oportunidad, la Corte Constitucional también declaró inexequible el artículo 32 de la norma que contemplaba dentro de la evaluación de directores o gerentes de instituciones públicas prestadoras de servicio de salud, su remoción, cuando sea insatisfactoria su función, bajo el argumento que la evaluación de esos funcionarios no debe estar incluida o no le compete al Plan Nacional de Desarrollo.

Otro de los artículos declarados no ajustados a la Constitución del Plan, es el décimo, que establecía incentivos y apoyos económicos que otorgaría el Estado sin ninguna contraprestación por parte del beneficiario.


jueves, 2 de abril de 2009

Aprueban proyecto de ley para Pico y placa de siete horas


Con tan sólo un voto en contra, la iniciativa pasó en primer debate. Los promotores esperan que sea ley en junio

Productividad del sector comercial, el vehículo como herramienta fundamental del trabajo, pérdidas de los autopartistas, desempleo en las estaciones de servicio, entre otros sectores afectados, fueron la base para que la medida que restringe el tránsito vehicular sea recortada próximamente.

En efecto, ayer la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó no limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través de restricciones vehiculares por más de siete horas, tal como lo dictó la medida del alcalde mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, que implementó un Pico y placa durante todo el día, pasando de 6 a 14 horas diarias.

Esta iniciativa del representante a la Cámara Nicolás Uribe, y con ponencia positiva de David Luna Sánchez y Germán Navas Talero, fue aprobada por 23 de los 24 parlamentarios asistentes a la sesión. El único que votó negativo fue el representante Franklin Legro, del Polo Democrático.

Para expertos, debido a la acogida que tuvo el proyecto en primer debate, y como es una ley ordinaria, se espera que antes de terminar este semestre sea aprobado definitivamente.

“Con este proyecto estamos protegiendo, solamente en Bogotá, a cientos de miles de ciudadanos que han perdido el 40% de sus ingresos por cuenta de una restricción que además de ser ineficaz con la movilidad, viola al menos tres derechos fundamentales: al trabajo, a la libre empresa y a la libre circulación”, afirmó el represente Uribe.

En la práctica, de aprobarse este proyecto en los tres debates restantes, el Alcalde de Bogotá deberá replantear de manera obligatoria la implementación del Pico y placa durante todo el día, y las demás ciudades de Colombia no podrán implementar una medida de restricción vehicular como la que actualmente existe en Bogotá.

El proyecto, según explicó Uribe, busca “proteger los derechos fundamentales del trabajo, la libre circulación y la libertad de empresa”.

Uno de los argumentos de la ponencia positiva es que la restricción por fuera de los límites impuestos tendría un grave efecto colateral para el desarrollo de “programas o proyectos que vienen contribuyendo a mejorar el entorno para la actividad de Región Bogotá-Cundinamarca. Por ejemplo, la operación estratégica Fontibón-Aeropuerto El Dorado-Engativá-Aeropuerto Guaymaral, el Distrito de Riego la Ramada, el Túnel de la Línea, la Red Vial de Segundo Orden a cargo del departamento de Cundinamarca, el puerto multimodal de Puerto Salgar-La Dorada, entre otros”.

En la sesión de ayer, los asistentes quedaron atónitos con la posición del representante Navas Talero del Polo Democrático, pues asumió la defensa del proyecto. Sarcásticamente dijo que su partido no había impulsado la restricción de Pico y placa sino que había sido un Alcalde que pertenece al partido, pero que no es todo el partido.


miércoles, 1 de abril de 2009

Caricatura del día | La nueva Corte



Jueces no pueden ordenar rectificar opiniones: Corte


Culminó uno de los litigios que tiene el magistrado José Alfredo Escobar contra varios medios de comunicación. La Corte Constitucional puso límite a las rectificaciones.

AL CONSIDERAR que no se puede ordenar la rectificación de opiniones sino de informaciones, la Corte Constitucional se abstuvo de dictaminar una nueva rectificación al director de la revista Semana, Alejandro Santos, a favor del magistrado del Consejo Superior de la Judicatura José Alfredo Escobar Araujo.

En consecuencia, Santos Rubino no tendrá que pagar tres días de cárcel, como lo había ordenado el Juzgado 16, por no haber rectificado la información que le ordenó un juez y el Tribunal Superior de Bogotá.

Este último Tribunal le había ordenado hacer una nueva rectificación al periodista, con varias exigencias, al considerar que la primera que había hecho no era suficiente; pero según la Sección Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, dichas exigencias son exageradas por desconocer las reglas jurisprudenciales del derecho de rectificación.

El Tribunal de Bogotá le había ordenado al director de la revista Semana realizar la rectificación en la siguiente edición a la fecha en que se notificó el fallo de segunda instancia, con los mismos caracteres, colores, tamaños del artículo original sobre el cual se dictaminó la rectificación, y con una portada que dijera: “El rasputín de la justicia. Rectificación”; además, el artículo debería decir: “Resulta apresurado y sin fundamento concluir que Ascencio Reyes es mecenas de la justicia o el rasputín de la justicia”.

Para la Corte Constitucional tales órdenes desconocieron la razonabilidad del término, la equivalencia y no exactitud en sus características técnicas, y tienen capacidad de afectar el derecho a la información y prensa del medio.

La alta Corte estimó, además, que la sentencia del Tribunal de segunda instancia menoscabó la libertad de expresión y de opinión al haber ordenado la rectificación de opiniones y no de informaciones.
Sin embargo, con este dictamen, la Corte confirmó la decisión de tutelar el derecho a la honra y al buen nombre del magistrado Escobar Araujo, adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de septiembre del 2008.

El alto Tribunal señaló que están ajustadas a la Constitución las órdenes de rectificación que tienen que ver con señalar la causa, la real autoría de la financiación y organización del homenaje ofrecido en Santa Marta al magistrado, que la revista denunció; su hora y lugar de realización, así como la no vinculación del afectado con presuntas actividades ilícitas de terceras personas.

El artículo que causó la discordia fue el publicado por Semana el 26 de abril del año pasado, donde se mencionaba que Ascencio Reyes había financiado un homenaje en Santa Marta para el magistrado Escobar Araújo, pero que en realidad, según lo demostró el medio de comunicación, fue costeada por el Tribunal de esa ciudad.

No obstante, después de esgrimir los argumentos, la Corte dictaminó: “(…) se abstiene de ordenar una nueva rectificación al director de Semana, por considerar que la ya realizada se ajusta a lo prescrito por la Corte Constitucional respecto del derecho de rectificación, derecho a la honra y al buen nombre, y libertad de información, opinión y prensa, con lo cual se entiende restablecido el derecho lesionado del accionante”.

En otra decisión tomada por el Tribunal Superior de Bogotá, se estableció que la periodista María Jimena Duzán, también de la revista Semana, no tendrá que hacer rectificación a favor del magistrado Escobar sobre lo publicado en un artículo titulado Los pájaros tirándoles a las escopetas. Duzán había recibido la orden del Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá de rectificar ese artículo.