miércoles, 31 de diciembre de 2008

Retos para garantizar el acceso de los ciudadanos a la justicia


LA JUSTICIA es un bien universal que nos compete a todos, lo sabemos desde Aristóteles, y de su organización, funcionamiento y aplicación se ocupan sin pausa todas las sociedades y todos los Estados que realizan permanentemente esfuerzos para hacer frente a una demanda cada vez mayor de decisiones de los jueces, en quienes radica finalmente la resolución de las controversias que en sociedades cada día mas complejas no alcanza a dirimir la burocracia estatal.

Por ello cobra mayor relevancia el papel del juez y la exigencia rigurosa de las idoneidades, y por supuesto la tarea de la administración judicial, como soporte imprescindible de la actividad del juez que haciendo uso de nuevas formas de organización, tecnología y experiencias exitosas en otras naciones posibilite el acceso real del ciudadano a la justicia, acceso entendido no simplemente como la posibilidad de acudir ante el juez, sino de obtener una decisión pronta, transparente, calificada y justa.

Asistimos en esta época a una especie de paradoja del desarrollo. De un lado un agresivo proceso de globalización en todos los órdenes que impulsado por el avance en las comunicaciones impone las más variadas formas de interrelación personal, productiva y cultural. Y de otro un renacimiento de formas de relación interindividuales y grupales producto quizá de la necesidad de autoprotegerse de los efectos de un mercado global.

Es en este contexto que la administración de justicia adquiere una importancia sin antecedentes. Todas las relaciones comerciales y las formas de inversión de capitales internacionales claman por seguridad jurídica, reglas de juego claras, justicia eficiente, transparente y oportuna y hasta formas de privatización en la decisión de las diversas controversias surgidas de este intercambio gigantesco de capitales, bienes y servicios.

Y de otro lado la complejidad de las condiciones económicas y sociales de buena parte de la sociedad implora por normatividad y acciones judiciales que resuelvan los pequeños enfrentamientos de individuos y comunidades interesados en lo que se ha denominado la justicia de las pequeñas causas que requieren una toma de conciencia del aparato judicial para mantenerlas en su seno y acceder a partir de ellas a la confianza y reconocimiento ciudadano.

En síntesis, existe hoy la necesidad de hacer frente a un enorme reto: garantizar por los estados el acceso del ciudadano a la justicia, como derecho fundamental, lo que requiere no sólo una toma de conciencia de quienes hacemos parte del aparato judicial, sino fundamentalmente asumir firmemente el compromiso de agenciar al interior de la rama judicial, actitudes como administradores y jueces y acciones como directores del despacho y del proceso que tengan siempre como horizonte el usuario de la justicia que tiene el pleno derecho a la decisión de su caso en términos de oportunidad, moralidad y justeza.

Una actividad de permanente búsqueda de propuestas estructurales en la organización de la rama judicial, de expedición de normatividad para agilizar procesos, de interlocución confiada y fluida con las demás ramas del poder público, de asimilación de buenas practicas judiciales y contacto con la sociedad en todos sus sectores debe mantenerse e incrementarse para que ésta advierta que los administradores y jueces no actuamos distantes de las sociedad y sus problemas, sino que por el contrario renovamos constantemente el compromiso por la búsqueda de una justicia mas cercana al individuo, mas oportuna y transparente.

Nos ha sido encomendada una de las mas nobles tareas que la sociedad puede entregar a sus hijos. Ella espera que la cumplamos con la entrega total de nuestras capacidades, limitadas por cierto, sin ahorrar esfuerzo alguno y sin mas pretensiones que las de cumplir con el deber. Las enseñanzas, reflexiones y trabajos que ha venido realizando la alta justicia colombiana, deben servirnos para continuar esta tarea de la cual depende en alto grado la justificación y vigencia de nuestro estado social y democrático derecho y por tanto la existencia como sociedad democrática y en Paz.

Estos han sido pues días de reencuentro, de enseñanza y análisis, en un contexto en que al cerrar nuestro año judicial, buenos y necesarios son los balances, valoraciones y formulación de propósitos institucionales e individuales para continuar con mayor entusiasmo nuestro compromiso futuro.


Certificado de desplazamiento no puede ser confidencial


Según el Alto Tribunal, no se puede negar la expedición de dicho documento con el argumento de evitar casos de falsificación.

POR NEGARSE a expedir la certificación de desplazados, la Corte Constitucional le hizo un fuerte llamado de atención a Acción Social de la Presidencia de la República, ordenándole expedir documentos, cartas o certificaciones exigidos por la población desplazada, sin ninguna clase de impedimentos.

La entidad demandada se había opuesto a expedir tales documentos con el argumento de que eran información confidencial.

Los directos afectados por la medida de Acción Social fueron Roosevelt Díaz Vanegas y Andrés Silva Silva, quienes habían interpuesto acción de tutela, porque la demandada les había negado la expedición de la certificación de su condición de desplazados que requerían para hacerla valer como prueba dentro de los procesos de Justicia y Paz.

Acción Social en respuesta a los derechos de petición les informó a los demandantes que la entidad no entregaba documentos, cartas o certificaciones a la población desplazada con el fin de acreditarlos como tales para evitar posibles casos de falsificación, y que dicha información era considerada confidencial por el artículo 15 del Decreto 2131 de 2002, y solo podía ser conocida excepcionalmente por las entidades del sistema de atención a la población desplazada para identificar a los beneficiarios de los distintos programas.

Sin embargo, el juez de primera instancia negó el amparo, por considerar que el derecho de petición no había sido vulnerado dado que la respuesta fue expedida oportunamente y dentro de los cánones legales que regulan el manejo de la información de la población desplazada.

Por su parte la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió la tutela y argumentó que: “el comportamiento de Acción Social, Unidad Territorial Tolima, frente a los derechos de los accionantes condujo a la violación de sus derechos al hábeas data, a la verdad, a la justicia y a la reparación. Con su omisión incumplió el deber de protección especial que debe brindarse a la población desplazada”.

Con ponencia del magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, la alta Corte enfatizó que si bien es razonable que exista reserva sobre cierto tipo de información personal frente a terceros, tal confidencialidad no es oponible al titular de la misma que la ha suministrado voluntariamente para acceder a derechos que dependen de dicho suministro.

“Adicionalmente, al negarse a expedir la certificación solicitada, la entidad demandada también vulneró sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de los tutelantes, como quiera que la expedición de la certificación facilitaba su acceso a los procesos de justicia y paz”, puntualizó el alto Tribunal.

Por último la Corte aseguró que la negativa de Acción Social a expedir la certificación solicitada, “…demuestra la insensibilidad de las autoridades responsables de la atención desplazada y la ausencia de una orientación y acompañamiento eficaz a las víctimas de desplazamiento forzado que garantice el goce efectivo de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación”.

En consecuencia la Corporación revocó la sentencia de primera instancia y le ordenó a Acción Social expedir las certificaciones que acrediten la condición de desplazamiento forzado en que se encuentran Díaz Vanegas y Silva Silva.

Asimismo se le ordenó a la entidad accionada que permita a los afectados conocer la información existente sobre ellos en el Registro Único de Población Desplazada a fin de que verifiquen su veracidad, integralidad y adecuación y puedan corregir cualquier error existente, así como incluir toda la información personal y familiar que sea pertinente para acceder a las ayudas previstas para la población desplaza en la Ley 387 de 1997.


martes, 30 de diciembre de 2008

Congreso pone en cintura a delincuentes informáticos


En una Ley que próximamente será sancionada por la Presidencia, se tipificarán como delitos el acceso abusivo a un software, la interceptación de datos, la violación de datos personales entre otros

POR PRIMERA vez en la historia, el Congreso sacó adelante, sin mayores apuros, una ley que elevará a la categoría de delitos, algunas prácticas ilegítimas realizadas por aquellas personas que filtran, contactan y en algunos casos destruyen la información contenida en softwares, aparatos eletrónicos y computadores.

La ley, de autoría de los representantes Carlos Piedrahita y Germán Varón, tipificará en el Código Penal la posesión de instrumentos aptos para interceptar comunicaciones privadas, el acceso abusivo a la información contenida en un sistema y la violación de disponibilidad de datos informáticos. Estos hechos serán investigados por la unidad de delitos informáticos del DAS y serán castigados por un Juez Ordinario.

En diálogo con EL NUEVO SIGLO, el representante Piedrahita informó que dentro de estos tres delitos se encierran acciones delictivas que en los últimos años se han incrementado en el país.

“El espionaje, el hurto electrónico, entre otros, nos impulsaron a crear un nuevo bien jurídico llamado la protección a la información y acceder a esa información personal, privada, ahora es un delito”, explicó Piedrahita, quien aseguró que con esta Ley, que será sancionada por el presidente Álvaro Uribe en los próximos días, Colombia estará a la altura de legislaciones en Norteamérica y Europa, lo cual ayudará a capturar a delincuentes informáticos que cometan crímenes trasnacionales.

“Colombia hasta hace poco no tenía legislación internacional para crímenes virtuales y eso implicaba que si a mi me hacían un fraude electrónico en Europa, la Ley colombiana no podía hacer nada, porque no nos habíamos adherido al pacto de Budapest que protege a las víctimas de la indebida utilización de los bienes en la red, como utilización indebida de claves, fraudes, etcétera”, enfatizó el congresista liberal, quien también lideró la conciliación del proyecto, aprobado definitivamente en la plenaria de la Cámara el pasado 16 de diciembre.

De ahora en adelante, si un delincuente informático viola la seguridad de un sistema informático, deberá pagar entre 12 y 36 meses de prisión y pagar una multa que oscila entre los 4 y 4 mil millones de pesos.

La manipulación de un sistema será castigado con penas hasta de 180 meses de prisión y el hurto virtual de bienes reales (dinero, propiedades, bonos bancarios, entre otros) tendrá una pena de hasta 144.

De hackers y crackers

En el mundo de la web existen varias clases de personas que infiltran las bases de datos, divididos en dos grandes grupos: los crackers y los hackers.

Los primeros, quienes son calificados en todo el mundo como delincuentes, son aquellos que se meten a los sistemas informáticos usurpan los datos y los utilizan para beneficio propio. En el siguiente grupo se encuentran aquellos que exploran la web de información y logran penetrar los sistemas sin causar daño alguno ni dejar rastro de su incursión.

Ambos grupos son conformados por personas con elevados conocimientos informáticos y cibernéticos.


lunes, 29 de diciembre de 2008

Límites territoriales, entre los primeros proyectos que votará plenaria del Senado


La acumulación de diferendos limítrofes y el tiempo que ajustan sin solución varios de éstos en la Cámara alta, son problemas que busca solucionar la iniciativa de origen congresional.

EL PROYECTO para hacer más ágil la definición de los litigios por límites entre las entidades territoriales (departamentos y municipios) será uno de los primeros que abordará la plenaria del Senado a partir de marzo próximo, cuando se inicia el segundo período de la presente legislatura.

Esto teniendo en cuenta que el proyecto 210 de Senado, a pesar de estar agendado en la plenaria de la Corporación, como otros proyectos, se quedó pendiente por el trancón legislativo que generó, principalmente, la reforma política en la Cámara alta.

La iniciativa parlamentaria ya ajustó un año en el Senado, pues fue radicada por varios legisladores el 11 de diciembre de 2007. De ahí pasó a manos de la Comisión Primera, que le dio aprobación.

Este proyecto es calificado por sus autores, los senadores Manuel Ramiro Velásquez y Luis Fernando Duque, así como los representantes Carlos Alberto Zuluaga y William Ortega Rojas, entre varios, de suma importancia porque además de hacer más ágiles los procedimientos para la resolución de los diferendos limítrofes que se presentan en el país, desarrolla el artículo 290 de la Constitución, el cual señala que “con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale le ley, y en los casos que esta determine, se realizará el examen periódico de los límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República”.

La normatividad actual establece que los diferendos por límites entre municipios de un mismo departamento deben ser dirimidos por las correspondientes asambleas; mientras que es función del Senado dilucidar los litigios entre departamentos.

Sin embargo, con el paso del tiempo los procesos a nivel de departamentos se han ido acumulando en Senado hasta llegar a 19 en la actualidad, ya sea por lo engorroso de los trámites o por las maniobras dilatorias de los senadores de las regiones que se pueden ver perjudicadas al perder la soberanía sobre un municipio.

Es el caso de la disputa que sostienen los departamentos de Antioquia y Chocó por el corregimiento de Belén de Bajirá, el cual llegó al Senado para su solución en febrero de 2007. Esta Corporación designó una comisión accidental conformada por parlamentarios, que se desplazó al terreno para que presentara un informe que sirviera a la plenaria para tomar una decisión al respecto.

Aunque este informe está en poder del Senado desde mediados del año anterior, no había sido posible que la plenaria lo integrara al orden del día. Incluso, la bancada antioqueña trató de imponer su peso para hacer que este informe fuera analizado por la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado y no por la plenaria, como lo establece el reglamento.

Finalmente, sólo en noviembre pasado la plenaria por fin incluyó el tema en el orden del día, pero no lo debatió por falta de quórum.

Detalles del proyecto

Hasta la fecha los instrumentos legales en materia de deslinde han sido la Ley 62 de 1939, sus Decretos Reglamentarios 803 de 1940 y 1751 de 1947, compilados por los decretos 1222 y 1333 de 1986. Señala el proyecto: “pero su aplicación ha sido poco efectiva por la dificultad en la conformación de las comisiones delimitadoras y la falta de ratificación oportuna del límite, dudoso o no, contenido en las actas de deslinde”.

La iniciativa señala que según el grado de consenso que se logre entre las partes, se proponen varias instancias y mecanismos para darle agilidad al proceso y para robustecer el respaldo legal para su definición.

En este sentido plantea que cuando el límite examinado en terreno o confrontado en oficina corresponda a la descripción contenida en los textos normativos que lo fijan o a la tradición, y se obtuviese consenso sobre el mismo, será el Ministro del Interior quien ratificará el Acta de Deslinde. Cuando después de realizado el examen de los límites persista la divergencia entre las entidades territoriales colindantes, o se planteen cambios de límites, corresponderá a la corporación respectiva determinar el límite, en ejercicio de sus facultades legales. En este caso se requerirá adelantar una consulta popular entre los habitantes de la zona en conflicto.

También prevé que cuando las divergencias no sean desatadas oportunamente por las asambleas departamentales o por el Senado de la República, se propone una solución a través del límite provisional decretado por el gobierno departamental o nacional, según el caso, que permitirá la toma de decisiones para la elaboración y publicación del mapa oficial y de todas las aplicaciones que de este se deriven.

Litigios departamentales

•Antioquia-Chocó: entre los municipios de Mutatá en Antioquia y Belén de Bajirá en Chocó.
•Antioquia-Córdoba.
•Boyacá-Norte de Santander: municipio de Cubará en Boyacá y Toledo en Norte de Santander.
•Boyacá-Santander: municipio de Chiscas-Cubará en Boyacá y Concepción en Santander.
•Boyacá-Casanare: municipio de Paya en Boyacá y Nunchía en Casanare.
•Cesar-Norte de Santander: municipio de Río del Oro-González en Cesar y Ocaña-Convención en Norte de Santander.
•Atlántico-Bolívar.
•Cauca-Huila: sector de los municipios de Puracé en Cauca y La Plata en Huila.
•Caquetá-Meta: municipios de San Vicente del Caguán en Caquetá y la Macarena en Meta.
•Nariño-Putumayo: Orito en Putumayo.


sábado, 27 de diciembre de 2008

Comenzó a regir la ley que crea el 'comparendo ambiental'


Las personas que contaminan el ambiente arrojando escombros, botando basura en cualquier sitio, enmugrando las fuentes de agua o los bosques, sacando recipientes de basura en horas distintas a las de recolección y hasta los recicladores que destapan y extraen basuras de las bolsas, serán objeto del nuevo 'comparendo ambiental', que podría obligarlos a barrer calles durante un día como castigo.

El gobierno promulgó la Ley 1259, que crea el comparendo ambiental para prevenir la contaminación y comenzar a enfrentar, desde el entorno de cada persona, el cambio climático o calentamiento global, sancionando de manera pedagógica, inicialmente, y económica en caso de reincidencias, las contravenciones contra el medio ambiente.

Cuando la contravención se produce desde un vehículo en movimiento se convertirá además en una infracción de tránsito, de la cual es responsable quien arroja los residuos hacia la calle o carretera.

El autor de la ley, el representante liberal Juan Carlos Valencia, dijo que contempla sanciones tanto a las personas naturales como jurídicas que incurran al alguna de las 18 causales contempladas en la nueva norma, que además establece responsabilidades a los municipios y a las empresas que prestan servicios de aseo y recolección de basuras.

Las infracciones

Entre las causales para que una persona sea objeto del comparendo ambiental figuran:

* Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

* No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

* Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

* Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

* Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.

* Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

* Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.

* Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y r esiduos biológicos dentro de los domésticos.

* Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.

* Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

* Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.

* Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.

* Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto y sin control alguno.

* Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.

* El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.

Las sanciones

Cuando se trate de personas naturales, el comparendo ambiental obliga al infractor a asistir a un curso de cuatro horas de duración sobre temas ambientales. Según el representante Valencia, el curso debe incluir información detallada de cuanto ha perdido el país por culpa del mal manejo ambiental, como la desaparición de ocho nevados.

Si la persona es reincidente se le obligará a prestar un día de servicio social, realizando tareas como el barrer calles, limpiar alcantarillas o asear las fuentes de agua. "Así la persona se da cuenta que por pagar servicio de recolección de basura no tiene patente para empuercar las ciudades", dijo el autor de la norma.

Si hay nueva infracción, será multada hasta con el valor de un millón de pesos. Será gradual y de acuerdo con la gravedad de la falta, pero convertible en arresto en caso de no pago de la sanción.

Si se trata de personas naturales que originan el comparendo, la sanción equivale a unos 10 millones de pesos como multa. Si hay reincidencia, el inmueble será sellado y se podría llegar a la suspensión o cancelación del registro o licencia correspondiente.

Obligaciones de las autoridades y las empresas

La Ley 1259 establece también que los concejos municipales deben reglamentar en los próximos 12 meses todo lo concerniente al comparendo ambiental para la aplicación de las sanciones, pero deja en cabeza de cada alcalde la responsabilidad política y disciplinaria de su implementación. E igualmente en la organización del recaudo de dineros productos de las multas y su destinación específica para educar en materia ambiental.

En cuanto a las infracciones ambientales cometidas en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde.

Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecerán de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recolección de basura. También deben ponera disposición de la comunidad todos los medios, como la instalación de recipientes para la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se le facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno.

Para la aplicación del comparendo ambiental las autoridades tomarán nota de las denunciasformuladas por la comunidad, o a través de un agente de tránsito, un efectivo de la Policía o de autoridad civil, cuando sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.


Medicina alternativa podría incluirse en el POS: Corte


El Alto Tribunal indicó que las EPS pueden determinar la prestación de servicios de estos tratamientos.

AL ESTAR en curso varias tutelas contra EPS que no permiten el acceso a sus usuarios a tratamientos de medicina alternativa, la Corte Constitucional antes de llegar la vacancia judicial dejó abierta la posibilidad de que progresivamente éstas los vayan incluyendo en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

Este pronunciamiento lo dio la Alta Corte al revisar una tutela interpuesta por Yasmini Pinto Ustate, quien solicitó la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna, la dignidad humana, la integridad personal y la seguridad social, presuntamente vulnerados por Coomeva, al no autorizar el tratamiento de medicina alternativa, con el cual ha tenido mejoría para su problema de salud.

En cuanto al tratamiento de medicina alternativa solicitado por la demandante, la EPS destacó que éste no se encuentra avalado por el Invima, por lo tanto, no puede ser suministrado ya que se correría el riesgo de poner en peligro la salud y la vida de Pinto, afiliada a Coomeva desde hace 7 años.

En el año 2000 acudió de urgencia a la clínica La Asunción de Barranquilla por tener líquido libre en la cavidad peritoneal, que originó una intervención quirúrgica. En la etapa postquirúrgica el especialista le ordenó un tratamiento con anovulatorios en ampollas en una dosis de una ampolla cada seis meses. Señaló que alcanzó a ponerse tres inyecciones, pero que le causaron daños a su salud y además eran muy costosas para su presupuesto.

El siete de agosto de 2002 fue intervenida quirúrgicamente en la clínica del Country de Bogotá por síntomas similares a los que había presentado en el año 2000. En esta ocasión su médico tratante le ordenó un tratamiento con anovulatorio suave y controles mensuales, señalando que por falta de recursos económicos no pudo cumplir las citas a pesar de sentir malestares orgánicos como cefalea, edematización, manchas en la piel y crecimiento de los senos.

El 23 de noviembre de 2006, la afectada tuvo que acudir de urgencia a la clínica Riohacha por un sangrado. Esta vez, además de ordenarle continuar con el tratamiento con anovulatorios suaves, se le recomendó acudir a consulta externa con ginecología fuera de la ciudad de Riohacha, preferiblemente en la ciudad de Medellín, pero por su situación económica le fue imposible acatar esta última recomendación.

Ante la persistencia de su situación médica, hacia principios de 2007 la accionante decidió buscar un tratamiento distinto por fuera de la Eps, y acudió a los médicos alternativos, Rocío Barragán Bech y Guillermo Acosta Osio, en Barranquilla, quienes iniciaron un tratamiento homeopático que según informa la accionante, le ha permitido tener una mejoría considerable, manifestando su intención de continuar con este tratamiento hasta resolver su problema de salud de manera definitiva.

Debido a que su situación económica no le permitía costear adecuadamente el tratamiento alternativo, la accionante solicitó a su Eps le autorizara el tratamiento alternativo, incluyendo los múltiples exámenes, estudios, las consultas, procedimientos y medicamentos. A pesar de la solicitud de la accionante, Coomeva no autorizó el tratamiento solicitado lo que según Pinto Ustate pone en peligro sus derechos fundamentales, ya que de no continuar con este tratamiento volvería a recaer en las lamentables condiciones físicas antedichas, las que en parte atribuye al tratamiento de la medicina occidental.

El Juzgado Tercero Civil de Riohacha negó la acción de tutela manifestando que Coomeva debía seguir prestando los servicios de salud que requiriera la demandante dentro de las condiciones propias del sistema.

El juez de segunda instancia confirmó la sentencia impugnada y explicó que: “En tal sentido se expidió el decreto 806 de 1998 que autorizó a las Eps la posibilidad de incluir los tratamientos de medicina alternativa en su portafolio de servicios, siempre y cuando estén autorizados para su ejercicio en Colombia. Así, para que puedan ser exigidos por los afiliados, es indispensable que los tratamientos estén autorizados para ser comercializados e implementados en Colombia y que se encuentren dentro de los servicios ofrecidos por la respectiva Eps”.

Por revisión, la acción de tutela llegó a la Corte Constitucional, quien argumentó que “es preciso indicar que quien está encargado de determinar la conveniencia de la inclusión de los tratamientos en el listado de servicios de las EPS son las propias entidades que en ejercicio de las facultades que la ley y la reglamentación les confiere, pueden determinar que la inclusión y prestación de servicios de medicina alternativa, a cargo de profesionales evaluados, controlados y bajo la responsabilidad de las prestadoras de salud, es conveniente, viable y de provecho para el usuario. No corresponde al juez constitucional invadir tal esfera de autonomía para ordenar determinadas prestaciones sobrepasando los límites de la función constitucional”.


viernes, 26 de diciembre de 2008

Justicia niega reajuste pensional a ex trabajadores de Foncolpuertos


Alto Tribunal respaldó la determinación de la Fiscalía de ordenar la suspensión de todos los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones firmadas por el coordinador general de esa entidad

POR EXISTIR una decisión de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía que ordenaba la suspensión de las resoluciones firmadas por el coordinador general de Foncolpuertos, Luis Hernando Rodríguez Rodríguez, la Corte Constitucional negó el reajuste pensional a los ex trabajadores de esa empresa.

Este reajuste pensional había sido ordenado por resolución de Rodríguez Rodríguez en 1995.

De manera particular, la Corte Constitucional negó la tutela interpuesta por un ex trabajador de Puertos de Colombia, quien expuso que el Ministerio de la Protección Social le vulneró sus derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad, al mínimo vital y al pago oportuno y completo de la mesada pensional, por suspender unilateralmente la resolución que ordenaba el reajuste.

El afectado, Carlos Osorio Orobio, argumentó que mediante acta de conciliación celebrada el 23 de mayo de 1995 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo conciliatorio de la solicitud realizada por la apoderada de los pensionados de Foncolpuertos, consistente en que se reconozca y pague a sus representantes los porcentajes y valores de acuerdo con el fallo del Consejo de Estado, el cual concluyó que la Empresa Puertos de Colombia liquidó y pagó mal los incrementos de la Ley 4 de 1976 y 71 de 1988.

Por medio de resolución del 23 de mayo de 1995, el coordinador general del Fondo de Pasivo Pensional Social de la Empresa Puertos de Colombia, Hernando Rodríguez Rodríguez, ordenó en su artículo primero el pago del acta de conciliación anterior por la diferencia de los reajustes de las mesadas pensionales por concepto de la Ley 4 de 1976, entre otros, a Carlos Osorio Orobio.

Este último afirmó que el 14 de agosto de 2007, sin que mediara consentimiento, autorización legal o procedimiento alguno, el Coordinador General del Área de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de Protección Social, so pretexto de estar salvaguardando los intereses de la Nación y los dineros públicos, arrogándose el papel de juez y disponiendo arbitrariamente de los derechos de los pensionados, profirió una resolución mediante la cual suspendió los efectos jurídicos y económicos de la resolución del 23 de mayo de 1995 respecto a la mesada pensional.

En la resolución citada se indicó, además, que no procedía recurso alguno contra ésta por cuando se trata de un acto de ejecución, ya que es consecuencia de una decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Delitos contra la Administración Pública.

La Fiscalía, debido a que en el proceso penal que adelanta contra Luis Hernando Rodríguez Rodríguez, éste se sometió a sentencia anticipada luego de aceptar, sin condicionamiento alguno, los cargos y reconocer haber expedido las resoluciones cuestionadas sin el cumplimiento de los requisitos de ley, ordenó la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones firmadas por él.

El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, en sentencia proferida el 4 de febrero de 2008, concedió el amparo solicitado por el ex trabajador, al considerar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la revocatoria unilateral de un acto administrativo de carácter particular y concreto no puede hacerse sin el consentimiento expreso y escrito del afectado.

Por revisión, la tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional, la cual dictaminó que “contrario a lo que afirma el demandante, no se está ante la hipótesis de violación del debido proceso administrativo por la revocatoria o suspensión unilateral de un acto administrativo de carácter particular y concreto sin el consentimiento de los afectados, como quiera que el fundamento de la suspensión es la adopción de una medida cautelar para impedir que continúe el detrimento patrimonial del Estado por la comisión de un delito. Tampoco se está ante una decisión unilateral sin fundamento adoptada por el Ministerio de la Protección Social, sino frente al cumplimiento de una medida decretada por la Fiscalía General de la Nación”.

En consecuencia, la alta Corte revocó la decisión de primera instancia y negó el amparo solicitado.


miércoles, 24 de diciembre de 2008

Consejo de la Judicatura defiende conmoción interior


La última en tener la palabra es la Corte Constitucional, que determinará si las medidas excepcionales que decretó el Gobierno para contrarrestar el paro judicial son ajustadas a la legislación

EL ESTADO de conmoción interior sí ha servido, aseguró el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Jesael Giraldo Castaño, quien de esta manera defendió los acuerdos que ha proferido la Corporación para ayudar a la descongestión judicial.

Este pronunciamiento se dio un día después de que la Procuraduría General emitiera un concepto en el que le solicitaba a la Corte Constitucional que declarara inexequibles los decretos de conmoción interior expedidos por el Gobierno nacional para conjurar los efectos y consecuencias del paro judicial, porque al haber culminado el cese de actividades quedarían sin vigencia las medidas proferidas por el Ejecutivo.

Giraldo Castaño indicó que sí consideran constitucionales los decretos de conmoción interior, después de que un paro judicial de más de 40 días ocasionara graves problemas de congestión.

Además, el magistrado indicó que aunque respetan el pronunciamiento de la Procuraduría en cuanto a que los decretos son inconstitucionales, ellos sí apoyan al Gobierno en su decisión porque ha ayudado a descongestionar la rama.

“Los decretos son constitucionales. Nosotros somos respetuosos de la postura de la Procuraduría, pero la rama estaba con una parálisis en la justicia bastante considerable: 130 mil providencias sin sentenciar. Los decretos que se han expedido para conjurar la crisis son constitucionales”, resaltó el magistrado.

Dentro de las últimas medidas decretadas por el Ejecutivo y que le dan facultades especiales a la Sala Administrativa del alto Consejo para seguir haciéndole frente a la congestión judicial, están la de crear 18 nuevos Juzgados de Ejecución de Penas contemplados en los acuerdos emitidos por la Corporación, disposición que irá hasta el 31 de diciembre de este año.

A pesar de que la conmoción sólo tiene un período máximo de duración de 90 días, que se cumplió la semana pasada, el Gobierno puede extenderlo por 30 más, pero aún no se ha decidido con claridad cuándo podrían levantarse las medidas extraordinarias.

Según fuentes que habían sido consultadas anteriormente por EL NUEVO SIGLO, los decretos podrían tener vigencia hasta que la congestión judicial haya sido superada en su gran mayoría. Por eso, con los decretos expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura seguirá creando nuevos acuerdos que ayuden a descongestionar la justicia.

Ya con todos los funcionarios y juzgados trabajando normalmente, todavía siguen represados miles de procesos, no sólo debido al paro judicial, sino a la falta de legislación en materia de descongestión, según magistrados de la Sala Disciplinaria consultados por este Diario.

Además de esta medida, también el Consejo Superior de la Judicatura les exigió a los jueces reportar mensualmente el número de demandas rechazadas y de notificaciones personales que se soliciten y que se efectúen a través de las oficinas judiciales y centros de servicio. La facultad de rechazar demandas que no tengan fundamento es otra función que pueden ejercer los jueces, la cual fue otorgada por decreto expedido en la conmoción. Estas medidas se establecieron con el fin de controlar y medir el trabajo que adelantan los juzgados de todo el país. También los jueces tienen que cumplir las sentencias cuando sean expedidas independientemente de si se interponga o no el recurso de apelación, y si algún ciudadano quiere que el fallo no se cumpla, tiene que prestar una caución para impedir su ejecución, mientras se presenta la apelación.

Por ahora toca esperar el pronunciamiento de la Corte Constitucional en cuanto al control constitucional que adelanta de los decretos, y hacia finales del mes de enero del próximo año se conocerá si dichas medidas se ajustaron a la Constitución o no.


Corte exige eliminar trabas para reparación de víctimas


Alto Tribunal le exigió a Acción Social que debe entregar ayudas humanitarias a los afectados del conflicto armado así no tengan el certificado de la Fiscalía donde se aclaren las causas de su actual situación

UN LLAMADO de atención le hizo la Corte Constitucional a Acción Social de la Presidencia de la República por imponer requisitos considerados difíciles de cumplir para que las víctimas o sus familiares para acceder a los beneficios que el Gobierno tiene que prestarles.

En particular, el Alto Tribunal le advirtió a la entidad acusada que no debe exigirle a los damnificados el certificado de la Fiscalía que pruebe quienes fueron los móviles del crimen y sus causas, pues tomaría mucho tiempo esclarecer los hechos; simplemente basta con que el personero del municipio expida un certificado de que en el sitio han ocurrido situaciones de violencia.

En especial, la Corte amparó los derechos de Luisa Victoria Ochoa de Ochoa, quien relató que su hijo Marcos Aurelio Ochoa Ochoa tuvo que desplazarse en febrero de 2004 del Municipio de Córdoba en Bolívar, hacia Barranquilla, junto con sus hijos menores, porque recibía amenazas constantes de grupos paramilitares.

La madre aseguró que su hijo se radicó en Barranquilla, donde continuó recibiendo amenazas, por lo que se trasladó solo a Bogotá, dejándole el cuidado de sus hijos menores en Barranquilla.

El 30 de marzo de 2006, Marcos Aurelio Ochoa, fue asesinado por arma de fuego en Bogotá.

En virtud de los anteriores hechos, la señora Ochoa solicitó el 27 de marzo de 2007 a la Red de Solidaridad Social, hoy Acción Social, el reconocimiento de ayuda económica, como quiera que su hijo murió a causa del conflicto armado interno. Y explicó además, que los menores quedaron a su cargo, y que es una persona de la tercera edad que no puede asumir los gastos que esto implica.

Acción Social negó el reconocimiento y argumentó que “para efectos de la ley, se entiende por víctimas de la violencia política, aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. A esta ayuda puede acceder únicamente las víctimas de la violencia política, o sea que los hechos o motivos del fallecimientos tengan móviles ideológicos y políticos (perpetrados por grupos de subversión o autodefensa ilegales). Los móviles de la muerte son esenciales para proceder al reconocimiento de la ayuda humanitaria”.

Por lo anterior la Entidad demandada, informó a la ciudadana que sólo hasta que la Fiscalía determinara los móviles de la muerte de Ochoa Ochoa, decidiría sobre la pertinencia de la ayuda humanitaria en mención.

El primero de agosto de 2007 la demandante elevó derecho de petición ante la entidad referida, quien reiteró su decisión.

Dada esta situación la accionante interpuso una acción de tutela, pero el Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo, bajo la consideración de que la demandante cuenta con la vía contencioso administrativa; vía por la cual puede atacar el acto administrativo emitido por Acción Social.

Por revisión, la tutela fue conocida por la Corte Constitucional, quien dictaminó que: “Contrario a lo que argumenta Acción Social, la ausencia de la certificación de la Fiscalía sobre los móviles del asesinato del señor Ochoa Ochoa no puede ser la razón para negar el reconocimiento de la ayuda humanitaria solicitada por la abuela de los menores hijos de la víctima. Esto, en tanto la interpretación razonable del requisito consistente en demostrar la condición de víctima del conflicto armado, se encuentra satisfecho en el presente caso con la constancia de la Personería Municipal de Córdoba-Bolivar. Luego, la mencionada certificación de la Fiscalía exigida por la entidad demandada, implica la única posibilidad de desvirtuar la condición de víctima, pero no la el sustento de su demostración”.

“Por supuesto, la imposibilidad de que mediante el adelantamiento de un proceso penal se demuestre si los móviles del asesinato en cuestión se derivan del conflicto armado interno, no puede obrar en contra de los derechos de los menores hijos de quien ha certificado como víctima del conflicto armado el Personero Municipal”, finalizó la Corte.

Por tal razón, la alta Corte revocó la sentencia del Tribunal de Barranquilla, y le ordenó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que proceda a reconocer y pagar a Luisa Victoria Ochoa de Ochoa la asistencia humanitaria a la que tiene derecho por la muerte de su hijo.


martes, 23 de diciembre de 2008

Reforma a la tutela sigue estancada


A pesar de que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional ya cambiaron su reglamentación interna, falta que el Consejo de Estado y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia lleguen a algún acuerdo.

EN EL 2009 les espera uno de los retos más grandes en materia de jurisprudencia a las cuatro Cortes, en lo relacionado al espinoso tema de la tutela. Aunque la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional ya han avanzado en el tema de la reforma a la tutela, cuyo eje central es la impugnación ante la misma Corporación de una sentencia, falta el consenso al interior de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Esta reforma busca acabar con las demoras y trámites innecesarios a que son sometidas cientos de tutelas que son interpuestas contra providencias de la misma Corporación, y los llamados choque de trenes cuando una Corte estudia la impugnación contra un fallo de otro Tribunal.

Cambio al interior de la Corte Constitucional

La primera en cambiar su reglamento fue la Corte Constitucional, para revisar las tutelas interpuestas contra sentencias judiciales proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura. Lo que busca esta medida es que las tutelas que son aceptadas para revisión por las salas de selección, de la Corte, como ha venido operando siempre, puedan ser estudiadas por la Sala Plena.

Los magistrados de cada sala, entonces, decidirán qué tutelas interpuestas contra una decisión judicial de las otras Cortes irán a ser debatidas ante la Sala integrada por todos los magistrados del alto Tribunal.

La idea, según lo explicó el presidente de la alta Corte, Humberto Sierra Porto, es que esas tutelas sean revisadas por todos los magistrados y así emitir un juicio con más valoraciones.

Cambio al interior del Consejo Superior de la Judicatura

Casi al mismo tiempo, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura adicionó varios artículos a su reglamento interno con el fin de acabar con la doble instancia que había en materia de revisión de tutelas. Como lo explicó la vicepresidenta del alto Consejo, María Mercedes López, se le quitó la competencia a los consejos seccionales de la Judicatura para conocer de las tutelas en primera instancia interpuestas contra decisiones de la propia Corporación y las que deban conocer a prevención por el rechazo que de ellas hicieran las otras Cortes.

Ahora será la Sala Disciplinaria la que conozca de esas tutelas en primera y segunda instancia. La Sala de dividirá en salas de decisión para conocer de dichas acciones judiciales y la impugnación de esa primera revisión será conocida por los magistrados restantes y el ponente será el que se designe por sorteo.

Postura de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia también ha avanzado en este tema.

El siete de octubre de este año la Sala de Casación Laboral introdujo una nueva postura en la que falló de fondo una acción de amparo contra la Sala Civil. A pesar de que se mantuvo la postura de la improcedencia de la tutela contra fallos de la Corte Suprema, era la primera vez que se revisaba de fondo una acción de estas. En el caso en particular, la Sala remitió la tutela a la Corte Constitucional.

Después de esto, fue la Sala de Casación Penal de la alta Corte la que cambió su postura y anunció que entraría también a revisar de fondo las acciones de amparo que llegaran contra sentencias de la Laboral.

Sin embargo, la Sala que se ha abstenido de realizar el cambio de jurisprudencia es la Civil, por lo que se ha creado un vacío en la ejecución de la nueva postura al interior del alto Tribunal, pues es esta Sala la encargada de revisar las tutelas interpuestas contra sentencias proferidas por la Sala Penal.


Ayuda para los beneficiarios de pensión de sobrevivientes


Alto tribunal dictaminó que no se debe exigir 50 semanas de cotización al titular para que sus familiares accedan al beneficio sino 26, cuando carecen de medios para subsistir.

A LOS familiares de los fallecidos que estuvieron afiliados a un fondo de pensión, y son de escasos recursos, no se les puede negar la pensión de sobrevivientes cuando el titular cotizó menos de 50 semanas que representa el 20% del tiempo de cotización exigido entre los 20 años de edad y la época de muerte del causante, dictaminó la Corte Constitucional.

El Alto Tribunal estableció que a los aspirantes para acceder a dicha pensión con estas características, se les debe aplicar la anterior norma que contempla los requisitos en el tema, ley 100, en el cual se establecía la cotización de mínimo 26 semanas para poder ser otorgada la pensión de sobrevivientes.

De esta manera, la alta Corte accedió a las pretensiones de Gloria Amparo Duque, quien demandó la vulneración de sus derechos a la vida, seguridad social, mínimo vital y derechos del niño por parte del Bbva Horizonte Pensiones y Cesantías, quien le negó el acceso a la pensión de sobrevivientes.

Duque aseguró, que su esposo Juan Manuel López Ospina, en vida se vinculó al fondo de pensiones obligatorias administrado por la demandada en calidad de trabajador dependiente el primero de marzo de 1997.

Señaló la demandante que su compañero falleció el 17 de junio de 2006 a manos criminales y que el caso está en conocimiento de la justicia penal. Además había solicitado la reclamación de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge y en representación de sus dos hijas ante el fondo accionado, entidad que rechazó la solicitud mediante respuesta del 6 de febrero de 2007, por considerar que el afiliado no cumplió con la fidelidad al sistema señalada en la legislación pertinente, pues no tenía el 20% del tiempo de cotización exigido entre los 20 años de edad y la época de su deceso.

De igual manera, alegó que con el fallecimiento de su cónyuge, ella y sus hijas se encuentran en un estado de incertidumbre económica, debido a que era él quien proveía los medios necesarios para el sustento, afecto y educación de su núcleo familiar, y que vive temporalmente en una pieza con sus niñas, en condiciones indignas y deplorables, pues se ven obligadas a tener un colchón para dormir en un espacio reducido.

El Juzgado Quinto Civil Municipal de Tuluá, Valle, en sentencia proferida el 19 de Diciembre de 2007, tuteló los derechos invocados por la actora, argumentando, que el difunto desde la fecha de vinculación al Sistema General de Pensiones hasta la fecha de entrada en vigencia la ley 797 de 2003 ya había cotizado más de las 26 semanas exigidas por la primera norma, lo que “significa que de haberse producido la muerte biológica antes de comenzar a regir la segunda normatividad en mención, su familia le asistía el derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes que hoy se está negando, esto significa que estaban amparados por el derecho adquirido”.

Sin embargo, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá, Valle, en providencia del 25 de febrero de 2008, revocó la decisión de primera instancia por considerar improcedente la tutela.

No obstante, la Corte Constitucional dictaminó que: “Esta Sala procederá a aplicar la excepción de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 con el objetivo de proteger los derechos de Gloria Duque y de sus menores hijas. En consecuencia, revocará la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, y confirmará la decisión del Juzgado Quinto Civil Municipal, que concedió la tutela de los derechos de la demandante y de las menores Manuela y María José López Duque. Por último, ordenará al fondo de pensiones demandado que estudie la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, bajo las disposiciones de la Ley 100 de 1993 en su versión originaria


lunes, 22 de diciembre de 2008

Consejo de Estado ratifica el fuero maternal


Entidad tiene que pagarle a la afectada salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante su despido.

POR ENCONTRARSE en estado de embarazo al momento de su despido, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró nula la resolución por la cual se resolvió la insubsistencia de una funcionaria en Neiva. La demandante puso en conocimiento de la entidad acusada su estado de embarazo de manera simultánea al momento de comunicársele su despido.

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho la había solicitado Deyanira Munar Vidarte ante el Tribunal Administrativo del Huila contra la Resolución del 11 de julio de 1995, proferida por el contralor municipal de Neiva, por la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de jefe de la División de Control de Gestión, Resultados Financieros y Juicios Fiscales, que desempeñaba.

Esta petición fue hecha debido a los siguientes hechos que la misma demandante relató: “El contralor municipal de Neiva cuando llegó al cargo manifestó su deseo de cumplir compromisos adquiridos por su elección y presentó al Concejo Municipal un proyecto de acuerdo para reestructurar la oficina, el cual no fue aprobado en el Concejo, por lo que el Contralor insistió en el cambio de personal.

Por lo anterior les solicitó a los dos jefes de División de la entidad, entre ellos a la demandante, su colaboración al calificar al personal, procurando que algunos empleados obtuvieran malas calificaciones para poder retirarlos del servicio legalmente. Es de anotar que, según la legislación prevista, el funcionario que debe calificar directamente es el jefe inmediato y no las personas que designó para ello”.

Debido a que la demandante hizo caso omiso de las instrucciones, el contralor municipal se contrarió y le cogió animadversión, según lo anotó ella, llegando a declarar insubsistente su nombramiento en el cargo que desempeñaba, sin ninguna causa que lo ameritara.

En consecuencia, por medio de resolución del 11 de julio de 1995 su nombramiento en el cargo de jefe de la División de Control de Gestión, Resultados Financieros y Juicios Fiscales, fue declarado insubsistente sin mediar antecedente o sanción disciplinaria y por circunstancias de favoritismo personal y político del contralor, como lo apuntó Munar Vidarte.

El contralor no tuvo en cuenta que la demandante se encontraba en estado de embarazo, circunstancia que de manera previa había informado, verbalmente y por escrito, el 11 de julio de 1995 a las 5:10 p.m., obteniendo como respuesta la comunicación de la misma fecha a las 5:45 p.m., en la cual se le informó que su nombramiento en el cargo había sido declarado insubsistente.

Debido a los problemas emocionales que produjo la declaratoria de insubsistencia, la demandante perdió la criatura.

El Tribunal Administrativo del Huila no accedió a las súplicas de demanda, argumentando que el aviso que le dio la demandante de su estado de embarazo a la entidad fue después que la hubieran declarado insubsistente.

Esta decisión fue apelada ante el Consejo de Estado, que con ponencia del magistrado Jesús María Lemos Bustamante revocó el fallo de primera instancia con los siguientes argumentos: “Esta Corporación sostiene que para exigir de la entidad nominadora el cumplimiento de las normas de protección a la maternidad es necesario que existan pruebas acerca de que el hecho fue informado previamente o por lo menos de manera simultánea”.

“Demostrada la existencia del estado de gravidez en que se encontraba la actora al momento del retiro y el conocimiento de la administración de tal hecho, por lo menos en forma simultánea, debe concluirse, en aplicación del principio constitucional y del criterio jurisprudencial establecido por esta Corporación, que el despido se produjo como consecuencia de la maternidad y no por razones o fines del buen servicio público y, en consecuencia, las pretensiones deben prosperar”, enfatizó el alto Consejo.


Ordenan indemnizar por despido injustificado al ex comandante de la Fac


El Consejo de Estado dictaminó que el retiro del servicio militar no puede ser utilizado como mecanismo sancionatorio debido a un operativo fallido.

POR CONSIDERAR que el acto de retiro se encuentra viciado de nulidad por falsa motivación, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se ordenó el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir al general retirado Hernando Monsalve Figueroa, comandante de la Fuerza Aérea Colombiana en 1992.

Monsalve Figueroa el 19 junio de 1992 fue encargado del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana.

El 21 de julio de 1992, en horas de la tarde, el ex general Farouk Yanine Díaz, Jefe de Estado Mayor Conjunto, le comunicó que debía enviar cuatro aeronaves a Medellín, sin explicarle el motivo del envío.

De forma inmediata el mayor general Monsalve atendió tal requerimiento, localizó la tripulación y ordenó que salieran a primera hora y aterrizaran en Medellín, sin embargo, tales aeronaves no fueron utilizadas.

Durante la noche del 21 de julio y la madrugada del 22 del mismo mes, el comandante encargado de la Fac trató por diferentes medios de saber qué clase de operativo se había iniciado y cuál era su objetivo. Sin embargo el 22 de Julio el Mayor General Hernando Monsalve ya era considerado por el Ministro de Defensa como responsable de la fuga de Pablo Escobar y nueve personas más de la Cárcel “La Catedral” de Envigado.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Accidental del Congreso de la República inició la investigación respectiva en la que el militar expuso su participación en el fallido operativo de traslado del confeso narcotraficante manifestando que las únicas órdenes que recibió fueron las dadas por el General Yanine Díaz el 21 de julio de 1992 en relación con el envío de 4 aeronaves a Medellín pero en ningún momento manifestó el objetivo del envío.

Pese a que durante el operativo que pretendía el traslado de Pablo Escobar a otro centro carcelario el demandante fue ignorado, desconocido y dejado de lado, una vez ocurridos los hechos se lo responsabilizó del fracaso de la operación “por falta de mando y de apoyo”.

El ministro de Defensa de la época, al rendir su informe ante la Comisión Segunda de la Cámara el 5 de agosto de 1992, manifestó que el operativo militar de la cárcel de Envigado se inició por decisión tomada en el Consejo Nacional de Seguridad realizado el 21 de julio de 1992 a las 10:a.m., en atención a las irregularidades que el fiscal general manifestó estar investigando en el reclusorio. La orden primaria en el Consejo fue la de tomar control interno de la cárcel por parte de las tropas de la Cuarta Brigada que se encontraban acantonadas en el Valle de Aburrá.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, con las siguientes razones:

“La renuncia requiere de la concurrencia de 5 elementos, que son: facultad otorgada por la ley al empleado para manifestarle a la entidad su deseo de separarse del servicio y terminar su relación laboral; manifestación de retiro, que debe ser libre, voluntaria y espontánea por parte del funcionario; aceptación por la autoridad competente, a partir de la cual produce efectos jurídicos la solicitud; decisión de la administración al respecto, que debe producirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la manifestación; aceptación de la renuncia, que la hace irrevocable”, puntualizó el Tribunal de Cundinamarca.

Además el tribunal argumentó que de las pruebas allegadas al proceso se infiere que el elemento voluntad de la manifestación de retiro no existió pues este tuvo relación directa con el fracaso del operativo en la cárcel de Envigado, del cual no tenía conocimiento el demandante.

Por lo tanto se ordenó el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir por Hernando Monsalve desde el retiro efectivo hasta el 31 de diciembre de 1995 cuando cumplió la edad de retiro forzoso. No ordenó su reintegro pues, según lo manifestado por el apoderado en los alegatos de conclusión, el actor murió en septiembre de 1998.

Ante este fallo, el ministerio de Defensa decidió apelarlo ante la Sección Segunda del Consejo de Estado, argumentando que en relación con la configuración de la renuncia manifestó que el demandante sí expresó su deseo de separase del servicio, en el mismo escrito en el que solicitó las vacaciones, y señaló como fecha cierta para su baja el 1 de noviembre de 1992, manifestación que se entiende libre, voluntaria y espontánea. El Consejo de estado trajo como prueba del proceso la versión del comandante general del Ejército, Manuel Alberto Murillo, quien expresó que las recomendaciones del Consejo de Seguridad en relación con la toma de la cárcel de Envigado se plasmaron en órdenes dadas por el ex presidente César Gaviria, al ministro de Defensa, quien, a su vez, las trasmitió al Comandante de las Fuerzas Militares. Este último, previo procedimiento de comando, realizado el 21 de julio a las 12:30 con el Jefe de Estado Mayor Conjunto y el Director de Inteligencia, por ser los oficiales que creía debían estar enterados, le comunicó del operativo al Comandante de la Cuarta Brigada. La operación, añadió Murillo no se dio a conocer a los Comandantes de Fuerza porque “inicialmente se trató de una operación Ejército. No había ahí necesidad de intervención de ninguna Fuerza”.


Presidente no puede “tocar” estructuras de servidores públicos


IMPORTANTE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO Presidente no puede “tocar” estructuras de servidores públicos Solo la ley puede establecer el régimen jurídico aplicable a los trabajadores de entidades donde el Estado representación, y no por decreto gubernamental: Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

POR NO ser competente para modificar el régimen laboral de los empleados que pertenezcan a entidades mixtas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró nulo una expresión del decreto 092 del 2000.

Ariel Hernández Serna había interpuesto una acción de nulidad contra del decreto acusado que establece lo siguiente: “El Banco Cafetero S.A., Bancafé, es sociedad por acciones, de economía mixta del orden nacional, de la especie de las anónimas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado, excepto en cuanto al régimen de personal que será previsto en el articulo 29 de sus estatutos y el de las actividades propias del giro ordinario de sus negocios que se sujetaran a disposiciones del derecho privado.”

Alegó Hernández Serna que las normas acusadas son violatorias, por cuanto Bancafé, tratándose de una Sociedad de Economía Mixta Anónima sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado, con el 99.99% de composición accionaría a favor del Estado Colombiano por medio de Fogafin, hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Publico, por ello, solo la Ley puede establecer el régimen jurídico aplicable a su personal y no una remisión gubernamental por medio de un Decreto, a los estatutos de la entidad.

Adujo el demandante que se desconocen con el acto enjuiciado los artículos 4 y 492 del Código Sustantivo del Trabajo, en tanto el primero de ellos expresamente prohíbe someter a los trabajadores oficiales como lo son las personas que laboran en el Bancafé, servidores del Estado, que deberán regirse por las normas aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Por último, señaló que el precepto demandado desconoce las normas generales dictadas por el Congreso que fijan los criterios a los que ha de sujetarse el Gobierno para establecer el régimen de personal de los trabajadores oficiales al servicio de las empresas industriales y comerciales del Estado, y flagrantemente el artículo 150 numeral 1 de la Constitución Política, pues reformó y derogó Leyes de competencia constitucional del Legislador.

Por su parte, ministerio de Hacienda y Crédito Público, contestó la demanda aduciendo que a partir del 4 de julio de 1994, el Banco Cafetero tiene naturaleza jurídica de Sociedad de Economía Mixta pero con una participación Estatal inferior al 90%, por ello las relaciones laborales con sus trabajadores a partir de esa fecha se rigen por el derecho privado.

Señaló además, que el presidente de la Republica goza de facultades Constitucionales y Legales para modificar la estructura de las entidades administrativas Nacionales, adoptar su planta de personal y suprimir cargos de establecimientos públicos descentralizados, facultades analizadas y confirmadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Por otro lado la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, consideró que las súplicas no tienen vocación de prosperidad, dado que el acto demandado se profirió por autoridad competente, la que atendió los principios legales propios de la materia atinente a la reestructuración administrativa.

Con ponencia del consejero Gustavo Gómez Aranguren, la Sección Segunda del alto Consejo estableció que: “solo la ley puede señalar los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el ejecutivo puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos Nacionales; lo cual encuadra dentro del concepto de leyes o normas marco, por lo que la función del Gobierno solo debe moverse dentro de los principios y reglas generales descritas por el legislador. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, al señalar el carácter restringido del Ejecutivo de conformidad a la competencia conferida en los numerales del artículo 189, las cuales no pueden ser ejercidas directa o indirectamente, ni discrecionalmente, ni mientras no se expidan las leyes que señalen sus límites con claridad”.

“De manera que, solo a la Ley compete determinar la estructura de la Administración, y si bien el Presidente de la República como Legislador extraordinario puede llegar a fijar los elementos de la estructura orgánica de una entidad, no puede en ningún caso autoconferirse facultades para determinar dicha estructura orgánica por fuera de los precisos límites temporales del artículo 150-10 de la Constitución Política”, enfatizó el alto tribunal.

De igual manera el Consejo aseguró que sobre este aspecto ha explicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que “la función de determinar la estructura de la administración nacional, no se agota con la creación, supresión o fusión de los organismos que la integran, “sino que abarca proyecciones mucha más comprensivas que tienen que ver con el señalamiento de la estructura orgánica de cada uno de ellos, la precisión de sus objetivos, sus funciones generales y la vinculación con otros organismos para fines de control, así como regular los asuntos relacionados con el régimen jurídico de los trabajadores, con la contratación y con las materias de índole presupuestal y tributario, entre otras”.


viernes, 19 de diciembre de 2008

Toma impulso referendo para imponer cadena perpetua


Es la tercera iniciativa popular que se está promoviendo

EL PROYECTO de convocatoria a un referendo que permita castigar con cadena perpetua a los responsables de delitos graves contra menores de edad, entró ayer en su etapa crucial.

El comité de promotores de la iniciativa que pretende reformar el artículo 34 de la Constitución Política con el fin de castigar con prisión perpetua a los abusadores de niños, entregó a la Registraduría Nacional un total de 261.318 folios que se estima contienen 2.508.000 firmas que respaldan la convocatoria.

La reforma al artículo 34 permitiría que la justicia pueda imponer condenas hasta de prisión de por vida a quienes sean hallados culpables de delitos como homicidio, violación y explotación sexual, maltrato severo y secuestro contra niños o niñas menores de 14 años, o contra menores de edad en situación de discapacidad.

Para que ello sea posible debe modificarse el artículo de la Carta Política, por cuanto hoy prohíbe que en Colombia se puedan imponer “las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.

El acto de entrega de las firmas se realizó ayer en la plazoleta central de la Registraduría y estuvo presidido por el registrador Carlos Ariel Sánchez Torres y la vocera del comité de promotores, la concejal de Bogotá Gilma Jiménez Gómez.

El comité también lo conforman el fiscal general Mario Iguarán; el procurador Edgardo José Maya; la directora del Instituto de Bienestar Familiar, Elvira Forero Hernández, así como los representantes a la Cámara Simón Gaviria y David Luna. Igualmente hacen parte del mismo varios periodistas.

Aunque sus promotores indican que dado el alto número de delitos graves contra menores de edad es viable pedir la convocatoria del referendo, hay juristas y expertos penalistas que aducen que implantar la cadena perpetua en Colombia es muy complicado, no solo por algunas limitaciones en materia de tratados de derechos humanos, sino porque está comprobado que el aumentar los castigos no necesariamente tiene un efecto disuasivo significativo sobre la delincuencia.

Cero y van tres

Este es el tercer proyecto de referendo que está en curso. El más avanzado es el que pide llamar a las urnas para que se viabilice una segunda reelección presidencial. La iniciativa, pese a las falencias en la financiación de la campaña de recolección de firmas así como al error en la formulación de la pregunta y otra serie de vicios en el trámite legislativo y reparos de orden constitucional, ya ha sido aprobada en la Comisión I de la Cámara de Representantes y la plenaria de la Corporación. El próximo año surtirá sus dos últimos debates en el Senado.

Luego está el referendo del agua que busca incluir en la Constitución el derecho humano a este líquido, con un mínimo vital gratuito para las personas que no puedan pagarlo; la prohibición de la privatización del servicio de acueducto y alcantarillado, el cual quedará a cargo exclusivo de entidades estatales y comunitarias que no persigan el lucro, y la protección especial para los ecosistemas estratégicos en el ciclo hidrológico. La iniciativa ya hace curso en la Comisión Primera de la Cámara.


Procuraduría pide tumbar estado de conmoción interna


El jefe del Ministerio Público y el Viceprocurador se declararon impedidos para pronunciarse sobre el tema.

POR CONSIDERAR que al finalizar el paro judicial ya no es necesario el estado de conmoción interior decretado por el Gobierno nacional, el Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional tumbar esta medida excepcional.

La Procuraduría señala que “la razón del estado de conmoción interior fue el referido cese de actividades, y al no existir la anormalidad aludida, las decisiones expedidas pierden su eficacia”. Este concepto no es obligante para la Corte.

El Ejecutivo decretó el estado de conmoción hace dos meses aduciendo que la congestión judicial, producto de un paro judicial adelantado por Asonal en procura de reivindicaciones salariales, había generado una grave perturbación del orden público que atentaba contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.

Sin embargo, el Ministerio Público señaló que al ser levantado el cese de actividades el pasado 16 de octubre, también desaparecieron los fundamentos que tuvo el Gobierno para acogerse a esta medida.

Pero además, la Procuraduría señala que la congestión judicial no es una causa para ser afrontada con medidas excepcionales sino con políticas sostenidas.

Impedimentos de Procurador

De otra parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional aceptó los impedimentos manifestados por el procurador general de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, y por el viceprocurador general, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008, “por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior”.

El Procurador General y el Viceprocurador habían manifestado en oficio del 26 de noviembre de 2008 su impedimento para participar en el proceso de constitucionalidad del citado decreto y los decretos legislativos expedidos en desarrollo del mismo, por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de las disposiciones sometidas al control de la Corte Constitucional, “toda vez que en nuestra condición de Procurador General de la Nación y Viceprocurador General de la Nación, manifestamos opiniones públicas en relación con el decreto legislativo que declaró la conmoción interior”.

En dicha comunicación se indica que el Procurador, en oficio del 9 de octubre de 2008 dirigido al ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, solicitó que fueran “tomadas por el Gobierno Nacional las medidas de emergencia pertinentes acordes con las atribuciones que le otorga la Carta Política, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás normas concordantes”. A su vez, el Viceprocurador General se pronunció en distintos medios de comunicación sobre la inconstitucionalidad de la medida adoptada por el Gobierno nacional.

A juicio de la Sala Plena de la alta Corte, se configura en el presente caso la causal legal de impedimento establecida en el artículo 25 del Decreto ley 2067 de 1991, por haber conceptuado sobre la disposición sujeta a control de constitucionalidad.

La conmoción interior fue decretada en octubre del presente año por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, debido a los efectos de congestión que estaba provocando el paro judicial que vivió el país en septiembre y que duró más de 40 días.

Los decretos le daban facultades extraordinarias a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que posesionara nuevos jueces y juzgados para contrarrestar la congestión judicial.

Hasta finales del mes de enero del 2009 tiene como plazo la Corte Constitucional para que dictamine si el estado de conmoción interior viola o no los principios constitucionales.


Corte Constitucional avaló impuesto para el deporte


Coldeportes podrá manejar recursos destinados del impuesto al tabaco recaudado por las tesorerías de los entes territoriales para la realización de proyectos y programas específicos.

AL CONSIDERAR que el artículo cuarto del proyecto de ley 218/07 Senado y 128/07 Cámara, que contempla el destino de recursos del impuesto del tabaco para programas de deportes, no desconoce el principio de autonomía territorial, la Corte Constitucional lo declaró exequible y desestimó las objeciones presentadas por el Gobierno.

El artículo cuarto establece lo siguiente: “El impuesto de que trata el artículo segundo (impuesto del tabaco) de la presente ley será recaudado por las tesorerías de las entidades territoriales y entregado mensualmente a los institutos deportivos de cada una de las regiones.

A su vez, los institutos deportivos territoriales distribuirán el 30% de ese recaudo en los municipios de su jurisdicción, para realización de proyectos y programas específicos correspondientes al sector deporte.

Esta distribución se llevará conforme a los procedimientos establecidos en el Sistema General de Participaciones”.

Y el parágrafo segundo dice: “El control y vigilancia de la inversión del producto del gravamen decretado en la presente ley serán ejercidos en el orden administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes)...”.

En cuanto a este parágrafo, el Gobierno objetó la asignación a Coldeportes del control y vigilancia de orden administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable de la inversión del producto del impuesto al consumo del cigarrillo, porque desconoce la autonomía territorial, como quiera que por su origen, su apropiación y destinación, se trata de recursos propios de los entes territoriales.

La Sala Plena de la alta Corte estimó que: “Desde la creación por la Ley 30 de 1971, que busca ser modificada por el artículo revisado, de un gravamen del 10% sobre la cajetillas de cigarrillos nacionales, con destino a la financiación del deporte, se confirieron al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), una serie de facultades relacionadas con la vigilancia y control sobre la inversión de dicho tributo por las respectivas entidades territoriales”.

Añade que “dichas facultades fueron declaradas exequibles en sentencia C-320 de 1997, toda vez que no pueden ser entendidas como una vulneración del principio de autonomía de las entidades territoriales, en la medida que en un contexto unitario, mantienen la capacidad para gestionar sus propias intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.

El alto tribunal aseguró que el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, puede delegar ciertas funciones en otros entes estatales de creación legal, entre éstas, las de inspección y vigilancia de la práctica del deporte.

Adicionalmente, la Corte determinó que el control y vigilancia que se asigna a Coldeportes, establecimiento público del nivel nacional, en relación con el impuesto al consumo del cigarrillo, que es un gravamen de orden departamental, es uno de los casos excepcionales en los cuales el legislador puede intervenir en el empleo de una fuente endógena de financiación de una entidad territorial, por cuanto persigue un fin constitucional cual es garantizar la práctica del deporte.

Sin embargo, esta decisión contó con el salvamento de voto de dos magistrados de la Corte Constitucional, que a su juicio, no puede hablarse en este caso de una delegación de funciones presidenciales en un establecimiento público, de la función de control y vigilancia de la práctica del deporte, toda vez que la delegación debe estar en cabeza de los ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendentes, representantes legales de las entidades descentralizadas, gobernadores y alcaldes, y no en una institución.

A este proyecto de ley sólo le falta la sanción presidencial para que entre en vigencia en enero del próximo año.


jueves, 18 de diciembre de 2008

Procuraduría llama atención por demora en ocupar vacantes públicas


32 instituciones del Estado han incumplido con la normatividad sobre el tiempo que hay para que una persona sea nombrada en el cargo después de ser incluida en la lista de elegibles

UN JALÓN de orejas a más de 32 entidades hizo la Procuraduría General de la Nación porque no han nombrado en los respectivos cargos a más de un millar de personas, a pesar de que la Comisión Nacional del Servicio Civil (Cnsc) les informó desde hace más de 10 días hábiles que estos ciudadanos habían sido incluidos en la lista de elegibles.

La normatividad al respecto señala que una vez se genera la lista de elegibles, la Comisión remite la misma a la entidad correspondiente, la cual deberá en los términos establecidos, que son 10 días, proceder a hacer el nombramiento. La lista de elegibles tan sólo se conforma cuando se aplican todas las pruebas del respectivo proceso de concurso.

La Procuraduría estableció que pese a que estas 32 instituciones recibieron por parte de la Cnsc las listas de elegibles, no efectuaron el respectivo nombramiento dentro del plazo establecido, incumpliendo así lo señalando en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005.

Esta situación, advierte el Ministerio Público, “constituye un desacato de parte de la autoridad nominadora que resulta ser a todas luces constitutivo de una eventual falta disciplinaria por omisión de los deberes funcionales; constituye una prohibición y, además irrespeto y violación de los derechos de quienes acudieron y han cumplido con el concurso de méritos a que fueron llamados por la administración”.

En consecuencia, y para garantizar el atacamiento de la Constitución y las leyes vigentes en esta materia, la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social efectuará una visita especial para constatar el cumplimiento de estos nombramientos y los demás aspectos que resulten pertinentes, explica el Ministerio Público.

La convocatoria 001

La demora en el nombramiento del millar de personas a que se refiere la Procuraduría coincide con la incertidumbre que se ha generado por los posibles efectos que podría tener el acto legislativo sobre provisionales, recientemente aprobado en el Congreso, sobre los concursos de méritos en curso, especialmente el 001 de 2005.

Esta norma obliga a vincular de forma directa a carrera administrativa a cerca de 80 mil personas que estaban al servicio de entidades públicas en calidad de provisionales antes de la ley 909 de 2004. Sin embargo, aún no se ha establecido el impacto que esto tendría sobre los ciudadanos que han participado en el concurso de méritos correspondiente a la convocatoria 001 de 2005, y que convocó la Cnsc para ocupar 55 mil plazas en entidades públicas.

La Cnsc le dijo hace unos días a EL NUEVO SIGLO que 3 mil personas ya han sido incluidas en lista de elegibles y que espera a final de año que 5 mil ciudadanos más hagan parte de la lista, quienes ya tendrían una situación jurídica consolidada.

Pero el problema lo afrontarían quienes a pesar de haber obtenido la puntuación aún no han sido incluidos en la lista de elegibles, pues buena parte de las vacantes que esperaban ocupar sería para quienes son sujetos de la ley de provisionales.

El acto legislativo establece que corresponderá a la Cnsc implementar los mecanismos necesarios para inscribir a los provisionales en carrera administrativa de manera extraordinaria.

Al respecto y frente al pronunciamiento de la Procuraduría por las personas que no han sido nombradas en sus cargos, este Diario intentó sin éxito comunicarse con la nueva presidenta de la Cnsc, Luz Patricia Trujillo, quien apenas la semana pasada asumió el cargo junto con los demás integrantes de la Comisión.


Estas son las entidades

• Agencia Nacional de Hidrocarburos
• Archivo General de La Nación
• Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
• Departamento Administrativo de La Función Pública
• Dirección Nacional de Estupefacientes
• Fondo Nacional de Estupefacientes
• Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (Colciencias)
• Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes)
• Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (Ipse)
• Instituto Nacional de Concesiones (Inco)
• Instituto Nacional para Sordos (Insor)
• Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
• Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
• Ministerio de Hacienda y Crédito Público
• Ministerio de Cultura
• UAE Contaduría General de La Nación
• Unidad de Planeación Minero Energética (Upme)
• Dirección Nacional de Derechos de Autor
• Instituto Colombiano de Antropología e Historia
• Instituto Nacional para Ciegos (Inci)
• Instituto Técnico Central
• Ministerio de Educación Nacional
• Ministerio de Minas y Energía
• Comisión Nacional del Servicio Civil
• Departamento Nacional de Planeación
• Comisión Nacional de Televisión
• Fondo de Bienestar Social de la Contraloría
• Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes)
• Ministerio del Interior y de Justicia
• Instituto Nacional de Salud
• Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)
• Ministerio de Relaciones Exteriores


miércoles, 17 de diciembre de 2008

Gobierno tiene que invertir recursos en zonas de invasión


El Alto Tribunal declaró que el Congreso no está reglamentando de manera efectiva lo relacionado con la prestación de asistencias sociales en asentamientos ilegales por parte del Estado y las entidades de servicios públicos

POR VIOLAR los derechos de los menores, el derecho a la salud, a la vivienda digna y a la finalidad social del Estado, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 99 de la ley 812 de 2003 por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo.

Este artículo establecía lo siguiente: “Prohibición de invertir recursos públicos en invasiones, loteos y edificaciones ilegales. Queda absolutamente prohibida la inversión de recursos públicos en asentamientos originados en invasiones o loteos ilegales realizados con posterioridad a la vigencia de la presente ley. De la misma manera, las entidades prestadoras de servicios públicos se abstendrán de suministrarlos a las edificaciones que se ejecuten en estas condiciones”.

La Alta Corte argumentó que: “El medio utilizado para alcanzar los fines constitucionales mencionados no resulta admisible desde el punto de vista constitucional, porque la prohibición establecida en el artículo 99 de la Ley 812 de 2003 es demasiado amplia e indeterminada acerca de la entidad, o el tipo de servicio o inversión pública a la que se refiere, como quiera que prohíbe cualquier inversión de recursos públicos o prestar servicios públicos en asentamientos o invasiones ilegales o el suministro de cualquier servicio público en edificaciones sobre dichos terrenos”.

Para la Corte, la norma acusada impide la protección de la seguridad personal o la defensa de las libertades de los habitantes de asentamientos ilegales; así mismo, la construcción de obras encaminadas a proteger la vida de las personas frente a riesgos de derrumbe o de inundación, frecuentes en este tipo de asentamientos. Estarían excluidos servicios de tanta importancia para la vida y la salud como el suministro de agua o la construcción de alcantarillado.

A juicio de la Corte, el artículo 99 demandado desconoce abiertamente el principio del Estado Social de Derecho, los fines esenciales y las obligaciones sociales del Estado. Los servicios públicos han de estar al alcance de todos los colombianos y ninguna norma puede excluir de su acceso a ciertas personas en razón a su condición de pobreza o de marginalidad, como lo hace la norma acusada, puntualizó la Sala Plena de la Corte en la revisión que hizo de la demanda de inconstitucionalidad de este aparte del Plan Nacional de Desarrollo.

El Tribunal puntualizó que al contrario de la Ley 812, el artículo 13 de la Carta señala que la debilidad económica y la marginación debe ser el fundamento de acciones afirmativas en beneficio de quienes por su situación socioeconómica precaria se encuentran expuestos a riesgos, amenazas y vicisitudes que tienen un profundo impacto en su capacidad de llevar una vida digna y de integrarse a las actividades propias de una sociedad organizada.

“El Estado ha de propender por un crecimiento urbano sostenible y planificado, pero ello no debe hacerse a expensas de excluir del acceso de agua y otros servicios públicos, máxime si los afectados son individuos bajo una situación de especial vulnerabilidad”, enfatizó el Tribunal.

“En conclusión, el medio legal no es efectivamente conducente para la consecución de la finalidad buscada porque la aplicación de las prohibiciones acusadas provoca la vulneración de los mismos principios y fines perseguidos por la norma, que pueden lograrse a través de otros medios como la reubicación de esas personas”, finalizó la Sala Plena.


martes, 16 de diciembre de 2008

Avalúos catastrales subirán 5% en 2009


Estos reajustes podrán generar recaudos adicionales a las administraciones municipales, por concepto de impuesto predial del orden de los 86.200 millones de pesos.

El avalúo catastral de los predios urbanos y rurales será reajustado en cinco por ciento para la vigencia de 2009, cifra que corresponde al 100 por ciento de la meta de inflación definida por el Banco de la República para el próximo año.

Según el Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes-, este reajuste será aplicado sobre los predios no formados y formados con vigencia de 2008 y anteriores.

Dichos incrementos no aplican en aquellos predios urbanos o rurales formados o actualizados durante 2008 y, por lo tanto, no tendrán reajuste. En este caso el avalúo entrará en vigencia a partir del primero de enero de 2009.

De acuerdo con estimaciones presentadas al Conpes, dichos reajustes podrán generar recaudos adicionales a las administraciones municipales por concepto de impuesto predial del orden de los 86.200 millones de pesos.

La decisión cobija a los cerca de 11,2 millones de inmuebles urbanos y rurales del país.

El incremento a los avalúos aprobado por el Conpes no aplica para Bogotá, cuya entidad catastral es autónoma para definir el reajuste.

El avalúo catastral es la base sobre la que se calcula el impuesto predial, cuya tarifa la define cada municipio y que está entre uno por 1.000 y 16 por 1000.

El Plan Nacional de Desarrollo contempló como meta para 2010 mantener actualizado el 90 por ciento del catastro urbano y el 70 por ciento del catastro rural.

El Conpes recomendó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a los catastros descentralizados y a las entidades territoriales, con el apoyo de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), mantener y continuar los procesos de actualización catastral en la zona urbana, realizar un esfuerzo adicional por formar y actualizar las zonas rurales y fortalecer los procesos de conservación dinámica de las bases catastrales.

A diciembre, el IGAC realizó trabajos catastrales sobre más de 675 mil predios dentro de programas de actualización urbano-rural correspondiente a un 62 por ciento de la meta de trabajo propuesta para este año de actualizar 1.090.157 predios.

Además, solicitó a las entidades territoriales adelantar las acciones necesarias para cofinanciar la actualización catastral, como también mejorar la gestión local asociada con la facturación y cobro del Impuesto Predial Unificado.